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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 313914 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 valores y el emisor que tomen conocimiento de una operación que se realice o se haya realizado con infracciónde las normas del presente reglamento, deben abstenersede intervenir en ella y de registrar las correspondientes transferencias, comunicando de inmediato el hecho a CONASEV. b) Mientras la OPA no sea anunciada como hecho de importancia, el ofertante y las demás personas que tenganconocimiento de la realización de la OPA deben guardarreserva y abstenerse de hacer uso indebido de dicha información. c) Desde que tomen conocimiento de la eventual formulación de una OPA, y hasta la publicación delresultado, los órganos de administración del emisor, deberánactuar con absoluta neutralidad frente a potenciales ofertascompetidoras, priorizando en todo momento el interés de los accionistas, y abstenerse de realizar o concertar cualquier acto que no sea propio del giro ordinario de la sociedad y cuyaconsecuencia sea perturbar el normal desarrollo de la oferta ofavorecer a algún ofertante, tales como la emisión de acciones uotros valores, la celebración de contratos de opción o de disposiciónde activos sociales, entre otros. d) Durante la vigencia de la OPA y hasta la publicación de su resultado el ofertante inicial y los ofertantes competidores no puedenadquirir valores objeto de la misma fuera de la OPA. e) Durante la vigencia de una OPA no se puede anunciar la realización futura de otra OPA respecto de los mismos valores. f) Las personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del ofertante, o aquéllas que pertenecen a su mismo Grupo Económico no pueden ser aceptantes de la oferta de dichoofertante. En el caso que la OPA se realice por la totalidad de losvalores materia de la obligación, no será de aplicación lo señaladoen el presente inciso. g) CONASEV puede requerir a cualquiera de las partes intervinientes en la OPA u OPC toda la información relativa a la oferta u oferta competidora, así como exigirsubsanaciones y elementos complementarios, cuandoestime que la información proporcionada es insuficiente,incompleta, inexacta o falsa. h) Durante la vigencia de la OPA o de la OPC, CONASEV puede suspender la negociación del valor cuando a su juicio se ponga en riesgo el interés del mercadoo de los inversionistas. Artículo 57.- CONSECUENCIAS DE LA ADQUISICIÓN DE VALORES EN FORMA IRREGULAR Sin perjuicio de las demás sanciones a que ha lugar, en caso que el ofertante, sea inicial o competidor, adquieravalores objeto de la oferta fuera de ésta y a precio superioral ofrecido en la misma durante el plazo de su vigencia,queda obligado a elevar el precio ofrecido al valor más altotransado durante la oferta. Igualmente, cuando la contraprestación sea parcial o totalmente en valores y el referido ofertante, durante el plazo de la oferta, adquierevalores objeto de la misma con pago en dinero o cuandoen general adquiere valores objeto de la oferta encondiciones más favorables, queda obligado a ofrecer enla OPA una contraprestación y modalidad de pago en iguales condiciones. En los casos contemplados en el presente párrafo se consideran no puestos los límites mínimo y máximoa los que se haya condicionado la oferta. Artículo 58.- ÁMBITO DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS La suspensión de derechos a que se refiere el Artículo 72 de la Ley comprende sólo los derechos políticos. Lasuspensión de derechos alcanza también a los titulares decertificados de suscripción preferente, de obligacionesconvertibles y de otros valores que dan derecho a lasuscripción o adquisición de acciones con derecho a voto de la sociedad objetivo. Sin embargo, sólo tiene efecto una vez que se ha producido la suscripción o adquisiciónde acciones con derecho a voto. Los derechos suspendidossólo se recuperan luego de efectuada la OPA en los términosestablecidos en el presente reglamento, o cuando se haobtenido el consentimiento de la totalidad de los accionistas, en la forma indicada en el artículo 10 inciso a). La nulidad de acuerdos que establece el artículo 72 incisoa) de la Ley sólo ocurre cuando los mismos no habríanpodido ser adoptados sin el voto de las acciones adquiridascon prescindencia del procedimiento de OPA. Artículo 59.- ADECUACIÓN A LOS TÉRMINOS INTERNACIONALES En caso que las ofertas previstas en el Reglamento se efectúen simultáneamente en el exterior, el plazo de laOPA y las otras condiciones de la misma pueden, previa aprobación de CONASEV, adecuarse a los términosinternacionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera Disposición Transitoria y Final.- OPA Y OPC EN TRÁMITE Toda solicitud para realizar una OPA o una OPC que se encuentre en trámite al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento, se regirá hasta su culminación por lanormativa vigente a la fecha de su anuncio al mercado. Segunda Disposición Transitoria y Final.- TÍTULOS.- Los títulos consignados en cada uno de los artículos del presente Reglamento son referenciales, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretación deltexto de los artículos. ANEXO I DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE SOBRE EL CUAL DEBE REALIZARSE OPA POSTERIOR []ZYX−× 1 Donde: X = Porcentaje de participación adquirida en los últimos 3 años. Y = Porcentaje de participación de terceros antes de laadquisición o conjunto de adquisiciones que da lugar a laobligación de realizar la OPA.Z = Porcentaje de participación, luego de la adquisición oconjunto de adquisiciones que da lugar a la obligación de realizar la OPA. ANEXO II CONTENIDO DEL PROSPECTO DE LA OPA I. Información sobre el ofertante: a) Nombre, documento de identificación y domicilio si es persona natural o, si es persona jurídica, denominación orazón social, domicilio, datos relativos a su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos o el que corresponda, así como el nombrey documento de identificación de su representante. Asimismo,en caso de ser persona jurídica, identificación de losaccionistas que posean 5% o más del capital social y de losmiembros de sus órganos de administración, detallando las participaciones accionarias que les correspondan; b) En caso que el ofertante pertenezca a un Grupo Económico deberá cumplir con presentar la informaciónrequerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta,Vinculación y Grupo Económico, incluyendo los datosrelativos a las inscripciones correspondientes en el Registro de Personas Jurídicas o el que corresponda. c) Relación de los valores de la sociedad objetivo comprendidos en el artículo 3º de los que son titularesdirecta o indirectamente el ofertante y las personas jurídicasque conforman o controlan el Grupo Económico al quepertenece, con indicación de aquellos adquiridos en los últimos doce meses, señalando la fecha, cantidad y el precio de adquisición; así como los valores de las personascon las cuales actúe en concierto; d) Valores emitidos por el ofertante de propiedad de la sociedad objetivo, cuando sea el caso; e) Acuerdos entre el ofertante y los miembros del órgano de administración de la sociedad objetivo, ventajas especificas que el ofertante ha reservado a dichos miembrosy referencia a la cantidad y clase de los valores del ofertanteposeídos por dichos miembros; f) Acuerdos entre el ofertante y los titulares de las acciones u otros valores objeto de la OPA, o entre sus respectivos vinculados y los que tienen relación con la sociedad objetivo y que pueden influir en las decisiones delos potenciales aceptantes, incluyendo una declaraciónexpresa del primero indicando que no se han efectuado nise efectuarán pagos, retribuciones, donaciones o