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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 313911 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Artículo 19.- CONTRAPRESTACIÓN La contraprestación ofrecida en la OPA, de acuerdo con lo estipulado en el anexo II, debe ser cualitativa ycuantitativamente igual para todos los destinatarios de la oferta y puede consistir en dinero, en valores o en una combinación de ambos. Los valores ofrecidos en contraprestación deben estar previamente inscritos en el Registro. Artículo 20.- GARANTÍAS El ofertante debe constituir, o presentar, garantía a favor de la sociedad agente elegida para efectuar la ofertaque asegure el cumplimiento de las obligaciones resultantesde la OPA, en los siguientes términos: a) Cuando la contraprestación ofrecida consiste en dinero, la garantía debe constituirse por el monto total de la oferta y puede ser en dinero, mediante su entrega encustodia u otro medio que garantice su inmediatadisponibilidad, mediante carta fianza u otra forma de garantíasolidaria de realización inmediata, incondicional, irrevocabley sin beneficio de excusión, otorgada de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, y sus normas reglamentarias. b) Cuando la contraprestación ofrecida consiste en valores emitidos, debe acreditar su libre disponibilidad porel monto total de la oferta y su afectación al resultado de la oferta mediante el bloqueo en la cuenta matriz de la sociedad agente de bolsa respectiva u otro medio quegarantice tal disponibilidad; y, c) Cuando la contraprestación consiste en valores a ser emitidos por la sociedad objetivo o por el ofertante, el valor totalde la oferta debe ser garantizado en la forma y los términos indicados para garantizar las contraprestaciones en dinero. Artículo 21.- IRREVOCABILIDAD Tanto la oferta inicial como las ofertas competidoras que pudieran presentarse tienen carácter irrevocable. Artículo 22.- MEJORA DE LA OFERTA El ofertante puede mejorar su oferta, se haya presentado o no una oferta competidora. Esta mejora, sinembargo, sólo puede realizarse dentro del mismo plazomáximo establecido para la presentación de ofertascompetidoras. CAPÍTULO III OFERTAS COMPETIDORAS Artículo 23.- DEFINICIÓN Se considera oferta competidora la que tiene como propósito adquirir o incrementar la participación significativadel ofertante en una sociedad objetivo respecto de la cualexiste una OPA vigente. Las ofertas competidoras se someten a las mismas disposiciones relativas a la oferta inicial. Artículo 24.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA COMPETIDORA Las ofertas competidoras sólo pueden ser presentadas dentro de los diez días de iniciada la vigencia de la OPA. Artículo 25.- COEXISTENCIA DE LAS OFERTAS La oferta competidora no desplaza a la oferta inicial ni a las ofertas competidoras que puedan haberse presentadoantes de ella. Todas las ofertas realizadas coexistenpudiendo los inversionistas optar por cualquiera de ellasen cualquier momento durante la vigencia de la OPA. CAPÍTULO IV ACEPTACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 26.- ACEPTACIÓN DE LA OPA Las declaraciones de aceptación de la oferta se realizan a través de cualquier sociedad agente y pueden ser revocadasen cualquier momento durante la vigencia de la OPA. Artículo 27.- ADJUDICACIÓN DE LA OPA A PRORRATA Cuando el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación supera el límite máximo de la oferta, la adjudicación se realiza a prorrata entretodos los aceptantes, en proporción al número de valorescomprendidos en cada aceptación. En este caso, elofertante puede adquirir parcial o totalmente los valores que exceden dicho límite. Artículo 28.- RESULTADO NEGATIVO DE LA OFERTA Y DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN EN EXCESO La oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o no alcanzar éstas el número mínimo de valores al que se hacondicionado. En este último caso, las declaraciones deaceptación a dicha oferta quedan sin efecto, salvo que elofertante decida voluntariamente adquirir el íntegro de los valores cuyos titulares hubieran aceptado la oferta. Para tal efecto la sociedad agente de bolsa del ofertante difundirá através de los mecanismos de difusión de la Bolsa, la decisiónde adquirir tales valores, el día que finalice la vigencia de laoferta. El titular que decida vender sus valores informará sudecisión a su sociedad agente la que deberá comunicarse con la sociedad agente de bolsa del ofertante dentro del día siguiente de divulgada la decisión de adquisición del ofertante. Artículo 29.- TRANSFERENCIA DE VALORES Y PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA OFERTA Transcurrido el plazo de aceptación de la OPA el Director de la Rueda de Bolsa deberá adjudicar la o las operaciones dentro del siguiente día. La operación de compraventa devalores inscritos en bolsa resultante de la OPA deberegistrarse como operación en Rueda de Bolsa sinestablecer cotización. La operación de compraventa devalores no inscritos en bolsa se ejecuta de acuerdo a su naturaleza y en la forma establecida en el prospecto. La bolsa deberá comunicar a CONASEV, en la fecha de operación, el resultado de la oferta ypublicarlo en el Boletín Diario al día siguiente de su adjudicación. Artículo 30.- LIQUIDACIÓN DE LA OPA La liquidación de la OPA que ha alcanzado resultado positivo se realiza siguiendo el régimen aplicable a las operaciones en rueda. TÍTULO III OFERTA PÚBLICA DE COMPRA CAPÍTULO I ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN Artículo 31.- PROPÓSITO DE LA OPC La OPC se realiza con el propósito de otorgar el derecho de separación de la sociedad a aquellos inversionistas quese consideren afectados por (i) la decisión de la sociedadde excluir el valor del Registro o del mecanismo centralizadode negociación en donde se encuentre inscrito el valor; opor (ii) cualquier acuerdo o decisión societaria que tenga un efecto económico igual o equivalente al de la exclusión, sin estar de acuerdo en ambos, con dicha decisión, o sinhaber participado en ella. Artículo 32.- OBLIGACIÓN DE PROMOVER OPC POR EXCLUSIÓN DE VALORES La exclusión de un valor del Registro genera la obligación solidaria de su emisor y, en su caso, de las personasresponsables de la exclusión, de efectuar una OPC. La OPC deberá dirigirse a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron al acuerdo que genera laexclusión, así como a todos los titulares de valores que otorguen el derecho a suscribir o adquirir valores emitidos por la sociedad, siempre que dicha adquisición o suscripción seaobligatoria para el emisor y deba o pueda realizarse dentrode los dieciocho meses siguientes al inicio de la OPC. Una vez liquidada totalmente la OPC, los valores pueden ser excluidos del Registro y, cuando sea el caso, retirados de bolsa o del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. Artículo 33.- OBLIGACIÓN DE PROMOVER OPC Cuando la exclusión del valor no se origina en las causales establecidas en el artículo 37 del Reglamento, su eficacia queda condicionada a la realización de la respectiva OPC dentro de los plazos a que se refiere el artículo 38 del reglamento, segúncorresponda. Vencido el plazo correspondiente, para la exclusióndel valor deberá iniciarse un nuevo procedimiento. Artículo 34.- ADQUISICIÓN DE VALORES DE PROPIA EMISIÓN Las acciones de propia emisión que, en razón de la OPC, adquiera el emisor se rigen por las disposicioneslegales aplicables.