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PÆg. 313912 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Artículo 35.- PRECIO OFRECIDO El precio que se ofrece pagar por los valores en la OPC debe ser en dinero y debe liquidarse dentro del plazoestablecido para las operaciones al contado en Rueda de Bolsa. Artículo 36.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO OFRECIDO El precio ofrecido en la OPC deberá ser mayor o igual a: a) La cotización o precio promedio ponderado del valor durante los tres meses inmediatamente previos a lapresentación de la solicitud, según se trate de valoresinscritos o no inscritos en bolsa, excluyéndose de dichocálculo las operaciones realizadas por el emisor así comoaquellas realizadas por las personas responsables de la exclusión y los vinculados de ambos o, b) El precio señalado de acuerdo con las disposiciones del Título IV, cuando no existan transacciones durante lostres meses inmediatamente previos a la presentación de lasolicitud o ellas representen menos del cinco por ciento deltotal de valores en circulación y registren una frecuencia de negociación menor al 60%. Para el cómputo, se ordenarán las operaciones de menor a mayor volumen transado yse dividirán en cuatro (4) tramos con igual cantidad de operacionespor tramo, excluyéndose del cálculo el primer y el cuarto tramo,que contienen las operaciones de menor y mayor volumen,respectivamente. Artículo 37.- EXCEPCIONES A LA OPC No es obligatorio realizar una OPC en los siguientes casos: a) Cuando la exclusión se produce por las causales previstas en el artículo 37 inciso b) de la Ley y, a juicio de CONASEV, por las comprendidas en el inciso d) del mismoartículo. b) Fusión o escisión, cuando los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusión, o de la sociedadescindida y de las beneficiarias, según corresponda, se encuentran inscritos en el Registro. En tales casos, el trámite de exclusión del Registro se suspenderá en tanto no sehaya completado la inscripción de los valores de la sociedadabsorbente, resultante, escindida o de las beneficiarias,según corresponda. c) Cuando la totalidad de los titulares de valores a que se refiere la oferta pública de compra, con o sin derecho de voto expresen por escrito su aceptación a la decisión desolicitar la exclusión. d) Cuando ha concluido el procedimiento de liquidación del emisor o se ha declarado judicialmente la extincióntotal de su patrimonio o su quiebra. e) Otros que, de manera general, señale CONASEV. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 38.- OPC POR EXCLUSIÓN La OPC deberá ser llevada a cabo por el emisor o por las personas responsables de la exclusión dentro del plazode cinco días de haberse expedido la resolución deexclusión, cuando el precio pueda determinarse de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 36 inciso a). Cuando el precio deba ser determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 inciso b), el plazo para larealización de la oferta es el que se señala en lasdisposiciones del Título IV. Artículo 39.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La OPC inicia su vigencia al día siguiente de haber sido comunicada la oferta a CONASEV y a la bolsa o la entidadresponsable de la conducción del mecanismo centralizadode negociación donde se negocie el valor a excluir. Si elvalor no se negocia en ningún mecanismo centralizado, lacomunicación se presentará únicamente a CONASEV. La comunicación a que se refiere el párrafo precedente se acompaña con la siguiente documentación: a) Aviso a publicarse, conteniendo la información señalada en el Anexo IV; b) Autorizaciones administrativas que requiera la compra; y, c) Informe sobre la determinación del precio ofrecido en la OPC y cuando sea el caso, informe de valorizaciónemitido por la entidad a que se refiere el artículo 51.Artículo 40.- EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Cuando el valor a excluir esté inscrito en bolsa o se negocie en algún otro mecanismo centralizado de negociación, la evaluación de la documentación e información de la oferta debe ser realizada por la bolsa o laentidad responsable de la conducción del mecanismocentralizado de negociación. Presentada la documentación indicada en el artículo anterior, CONASEV y la bolsa o la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación, según corresponda, tienen un plazo máximo de cinco díasútiles para formular observaciones, subsanadas las cualesel ofertante procede a publicar el aviso de conformidad conel artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo, y de no mediarpronunciamiento por parte de CONASEV y la bolsa o la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, el ofertante continuará el procedimiento de laOPC. Artículo 41.- PUBLICACIÓN DEL AVISO DE LA OPC El aviso a que se refiere el artículo 39 inciso a) deberá ser publicado por la respectiva bolsa en su boletín diario o a través de los medios de difusión utilizados por el mecanismo centralizadode negociación en que se negocian los valores objeto de la ofertadurante toda la vigencia de la OPC. En caso de que el valor aexcluir no se encuentre inscrito en ningún mecanismo centralizadode negociación, CONASEV determina, a propuesta del ofertante, el mecanismo centralizado en el que se efectúa la oferta, quedando la entidad responsable de su conducción obligada a la divulgacióno publicación de la oferta, según corresponda. Asimismo, dicho aviso deberá ser publicado por el ofertante tres veces con intervalo de tres días entre cada aviso en el diariooficial El Peruano y en otro de mayor circulación del lugar de domicilio del emisor. La primera publicación debe realizarse dentro de los dos días útiles siguientes de comunicada la conformidad dela oferta o de vencido el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 42.- PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA OPC El plazo de aceptación de la oferta es fijado por el ofertante y no puede ser inferior a quince ni superior a veinticinco días. El plazo se inicia el día siguiente depublicado el último de los avisos a que se refiere el últimopárrafo del artículo precedente. En lo que corresponda, son de aplicación a la OPC los artículos 26 al 30, tanto si la oferta se realiza en rueda de bolsa como en otros mecanismos centralizados de negociación. En el caso que la oferta no se realice en la bolsa, su resultadose divulgará por los medios de difusión propios del mecanismocentralizado de negociación correspondiente. Artículo 43.- LIQUIDACIÓN DE LA OPC La OPC se liquidará siguiendo el mismo régimen que las operaciones al contado en rueda de bolsa o de lasoperaciones al contado en el mecanismo centralizado denegociación correspondiente. Liquidada la operación,CONASEV, la bolsa o la entidad responsable del mecanismocentralizado de negociación procederán a excluir de sus registros el correspondiente valor. TÍTULO IV ENTIDADES VALORIZADORAS Artículo 44.- PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA PARA LAS OFERTAS En los casos a que se refieren el artículo 6 inciso a) y 36 inciso b), las ofertas correspondientes deberán realizarsepor un precio no menor que el determinado por la entidadvalorizadora que se designe por cuenta del obligado a realizar la OPC conforme a las disposiciones del presente título. En estos casos, la oferta correspondiente deberá realizarse dentro del plazo de cuatro meses desde que segenera la obligación de realizar la oferta o cinco días desdela emisión del informe a que se refiere el artículo 51, lo que ocurra primero, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 45.- CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA ENTIDAD VALORIZADORA Pueden actuar como entidades valorizadoras las sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o empresas de consultoría especializadas en actividades devalorización de empresas, cuya experiencia les permitaasumir el proceso propuesto.