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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 313917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 SUNAT Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para Principales Contri- buyentes de la Intendencia Regional Junín comprendidos en Anexo N” 20de la Res. N” 129-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2006/SUNAT Lima, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechoscomunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la AdministraciónTributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNATpara los deudores tributarios notificados como PrincipalesContribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129- 2005/SUNAT y norma modificatoria, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadasdependencias de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT; Que la referida resolución establece en su artículo 1º que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Junín comprendidos en el Anexo Nº 20, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciarprocedimientos contenciosos y no contenciosos, así comorealizar todo tipo de trámites referidos a tributos internosadministrados y/o recaudados por la SUNAT en el localubicado en la calle Loreto Nº 300, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las citadas obligaciones para los PrincipalesContribuyentes a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalado en latabla que obra en el artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 129-2005/SUNAT para los PrincipalesContribuyentes de la Intendencia Regional Juníncomprendidos en el Anexo Nº 20 de la citada Resolución, a fin de que éstos cumplan con dichas obligaciones formales y sustanciales, inicien los procedimientos contenciosos yno contenciosos así como todo tipo de trámites referidos atributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT,en la dirección que se detalla a continuación: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEPENDENCIA ANEXO Nº DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA 20 Calle Real Nº 333, distrito y REGIONAL provincia de Huancayo, JUNÍN departamento de Junín. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 04012GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan alcances del Sistema Vial Metropolitano en el marco de laConstitución Política del Perœ, Ley deBases de Descentralización y LeyOrgÆnica de Municipalidades ORDENANZA Nº 868 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;De conformidad con el artículo 198º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,Título XIII; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN Y LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo Primero.- Precisar que la Estructura Vial del Área Metropolitana de Lima se define en el Sistema VialMetropolitano, instrumento normativo que clasifica y definelas vías de la Provincia, así como sus intercambios viales y/o pasos a desnivel, estableciendo las secciones viales normativas que corresponda a cada una de ellas. Artículo Segundo.- Establecer la siguiente clasificación de vía en el Sistema Vial Metropolitano: a) Vías Expresas: a.1) Nacionales/Regionales a.2) Subregionalesa.3) Metropolitanas b) Arterias c) Colectoras d) Locales Artículo Tercero.- Definir como Vías Expresas aquellas que soportan gran volumen de vehículos con circulaciónde alta velocidad en condición de tránsito libre, sin existir cruces al mismo nivel con otras vías. El transporte público de pasajeros está restringido y no se permite la circulaciónde vehículos menores. Las Vías Expresas Nacionales /Regionales integran la Red Metropolitana de Lima con el resto del país a travésdel transporte interprovincial de pasajeros y el de carga, simultáneamente articulan el territorio metropolitano a través del tránsito entre extensas zonas de vivienda e importantesconcentraciones comerciales e industriales; sirven tambiéna las propiedades vecinales mediante rampas y víasauxiliares de diseño especial. Las Vías Expresas Subregionales integran el Sistema Vial, la Red Vial Metropolitana, con Subregiones del país. Ambas categorías forman parte del Sistema Nacional de Carreteras y están sujetas a los criterios normativos quedetermine el Ministerio de Transportes y Comunicacionesen el marco de su competencia. Las Vías Expresas Metropolitanas sirven directamente al área urbana metropolitana. Las Vías Expresas articulan el flujo vehicular de la Metrópoli a través de las vías arteriales y colectoras. Artículo Cuarto.- Reafirmar que las Rentas Municipales Metropolitanas Especiales, a que se refiere el numeral 2)