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PÆg. 313918 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 del artículo 166º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se aplican exclusivamente en planificar, regular,organizar y mantener la Red Vial Metropolitana, los sistemasde señalización y semáforos, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Quinto.- Derogar la Ordenanza Nº 341 sólo en lo que se oponga expresamente a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez y siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03855 Aprueban 109 derechos correspon- dientes a 88 procedimientosadministrativos contenidos en el TUPAde la Municipalidad Distrital de SanBorja ACUERDO DE CONCEJO Nº 071 Lima, 23 de febrero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00003198del Servicio de Administración Tributaria - SAT, por el cualadjuntan el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 346-MSB modificada por la Ordenanza Nº 355-MSBmediante las cuales se aprueban los derechos (tributos) por los Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de San Borja; así como el InformeNº 004-082-00000438 elaborado por la Gerencia deAsuntos Legales del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzasen materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº 328-2005- MSB-SG de fecha 30 de junio de 2005, la MunicipalidadDistrital de San Borja, solicitó la ratificación de la OrdenanzaNº 346-MSB, posteriormente modificada por la OrdenanzaNº 355-MSB; siendo tramitada y evaluada dicha solicitud, según la norma vigente al momento de la primera presentación, esto es la Ordenanza Nº 607, de conformidadcon lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la referidaOrdenanza que dispone su aplicación respecto de lassolicitudes de ratificación de Ordenanzas que apruebenderechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica, así como el Artículo 60º del Texto Único Ordenadode la Ley de Tributación Municipal, establecen la facultadde las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechosadministrativos; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece quela Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, en el presente caso, mediante la Ordenanza Nº 346- MSB, modificada posteriormente en su integridad por la OrdenanzaNº 355-MSB; se dispuso la aprobación de los derechos (tributos)por los Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de San Borja. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia delas mencionadas Ordenanzas, corresponde se efectúe elpronunciamiento correspondiente, más aún si la referidaMunicipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo; Que, no obstante ello, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de Procedimientos Administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el Ordenamiento Jurídico; Que, el SAT, de la revisión de la Ordenanza Nº 355- MSB, observa que la Municipalidad ha establecido el cobrode derechos por concepto de "inscripción de matrimonio en Artículo Mortis" e "inscripción judicial de partida de matrimonio, defunciones y adopción", los cuales seencuentran establecidos en los Procedimientos 1 y 13 dela Jefatura de Registro Civil; Que, sobre el particular, cabe mencionar que el Artículo 42º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que la misma Ley y el Reglamento determinarán los actos cuya inscripciónen el Registro es totalmente gratuita. Concordante conello, el Artículo 98º del Reglamento de Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil establecela gratuidad respecto de: a) la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certificada; b) las rectificaciones ycancelaciones de las inscripciones producto de errores uomisiones del propio Registro; y, los demás servicios quedetermine la Jefatura Nacional del Registro"; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, no correspondese proceda a la ratificación de los derechos establecidosen los Procedimientos 1 y 13 de la Jefatura de RegistroCivil; Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 355-MSB se observa que en el Procedimiento 8 de la Jefatura de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se haestablecido, en adición al derecho de trámite por la"autorización para la instalación de campamento de obraen vía pública", el cobro de un derecho ascendente a0.15% de la UIT x m2 de área ocupada. Visto de esa forma, este último derecho tendría por objeto gravar la ocupación de la vía pública que se ocasiona con lainstalación del campamento; Que, sobre el particular debe tenerse presente que la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario establece que la tasa denominada "derecho" es aquel tributo que se paga por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso oaprovechamiento de bienes públicos; Que, es de verse entonces que la normativa antes mencionada establece una diferenciación del derecho originado por la prestaciónde un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respecto del tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio público (es decir, por el uso de una parte de la víapública, un parque, etc.). Cabe señalar que conforme lo señaladoen el Artículo 29º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, sólo el primero de los nombrados (es decir, el derecho porel Servicio o Procedimiento Administrativo), corresponde que sea incluido en el TUPA de la entidad correspondiente; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, no corresponde se proceda a la ratificación del derechoascendente a 0.15% de la UIT x m2 de área ocupada(exigido en adición al derecho de trámite por la "autorizaciónpara la instalación de campamento de obra en vía pública"), toda vez que el presente procedimiento de ratificación se halla referido únicamente a los derechos por los servicios oprocedimientos administrativos que brinda la MunicipalidadDistrital de San Borja, mas no así los derechos que sepudieran derivar de un aprovechamiento particular de unbien de dominio público; Que, cabe anotar que la referida negativa de ratificación no alcanza al derecho de trámite establecido en el referidoprocedimiento (ascendente a 3.1818% UIT), en la medidaque su establecimiento se encuentra ajustado al marconormativo vigente; Que, sobre el establecimiento de derechos por inspecciones técnicas de seguridad efectuadas por Defensa Civil, deberá tenerse en cuenta que si bien el Reglamento de InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que lasMunicipalidades Distritales (a través de sus Comités de DefensaCivil) cuentan con competencia para realizar inspecciones técnicasbásicas (que se efectúan a inmuebles destinados a vivienda, locales comerciales y de servicios, cuyo giro no reviste mayor peligrosidad para la colectividad), así como inspecciones a locales o recintosdonde se realicen espectáculos públicos cuya capacidad no superelas 3000 personas; el establecimiento de los montos del derecho