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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 313907 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, a las empresas de arrendamiento financiero y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16° de la Ley General, y a la Fundación Fondo deGarantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI),en adelante empresas. 2. Contingentes y cuentas por cobrar que constituyen financiamientos Incorpórese en el numeral 2 de la Circular N° B-2148- 2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 los literales l y m, según el texto que se señala a continuación: “l. Contingentes: Avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito y aceptaciones bancarias, quecorresponden a las cuentas 7101, 7102, 7103 y 7104 delManual de Contabilidad, respectivamente, así como aquellas líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados de la cuenta 7105 cuyos compromisos nopuedan ser terminados o cancelados unilateralmente por laempresa en cualquier momento. Tratándose de instrumentosfinancieros derivados deberá considerarse lo dispuesto enel numeral 8 de la presente Circular. m. Cuentas por cobrar: Cuentas por cobrar por ventas de bienes a plazos, cuentas por cobrar por pagos efectuadospor cuenta de terceros y los contratos de arrendamientofinanciero resueltos pendientes de recuperación de losbienes, que corresponden a las cuentas 1504.01, 1505 y1507.04 del Manual de Contabilidad, respectivamente. Tratándose de las cuentas por cobrar por derechos de fideicomitente se deberá observar lo dispuesto por elReglamento del Fideicomiso y de las Empresas de ServiciosFiduciarios vigente. Asimismo, en el caso de instrumentosfinancieros derivados deberá considerarse lo dispuesto enel numeral 8 de la presente Circular. Se incluirán otras cuentas por cobrar que tengan naturaleza de financiamiento.” 3. Aplicación de los límites a financiamientos a empresas del exterior del artículo 205° de la Ley General Sustitúyase el último párrafo del numeral 4 de la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 por el siguiente texto: “De forma excepcional, el total de financiamientos a un grupo de personas vinculadas por riesgo único podría alcanzar el límite del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo previsto en el numeral 4 del artículo205° de la Ley General, cuando por lo menos una cantidadequivalente al exceso sobre el límite del treinta por ciento(30%) antes referido, esté representado por cartas decrédito de empresas del sistema financiero del exterior, considerando lo dispuesto en el numeral siguiente.” Asimismo, sustitúyase el segundo párrafo del numeral 5 de la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005,CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 por el texto que se señala a continuación: “Se podrá exceder los límites referidos en los literales a, b y c precedentes, hasta el cincuenta por ciento (50%) delpatrimonio efectivo, siempre que el exceso sobre dichoslímites se encuentre representado por cartas de crédito, incluyendo la modalidad stand by letter of credit”. 4. Aplicación de la sustitución de contraparte crediticia del artículo 212º de la Ley General Incorpórese como segundo y tercer párrafos del numeral 7 de la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 el texto que se señala acontinuación: “Tratándose de empresas del sistema financiero del exterior la sustitución de contraparte crediticia sólo podrá efectuarse cuando se trate de empresas que cuenten consupervisión por organismos similares a la Superintendenciao bancos del exterior de primera categoría.La sustitución de contraparte crediticia tendrá efectos únicamente para los límites individuales de concentración.No se aplicará para fines de cómputo de los límites a quese refieren los artículos 201° ni 202° de la Ley General.” 5. Excesos en límites Sustitúyase el numeral 10 de la Circular N° B-2148- 2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026- 2005 por el texto que se señala a continuación: “10. Cómputo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los límites por variaciones de precios demercado y la condición de los clientes Para la aplicación de los límites operativos a que se refiere la presente Circular, el cómputo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el tipo decambio contable diario publicado por esta Superintendencia.En caso se presente información periódica se empleará eltipo de cambio contable publicado por esta Superintendencia,del día de cierre de la información financiera. Asimismo, cuando determinadas circunstancias modifiquen la condición de una persona, de manera tal quelos límites a los que se sujete en la nueva situación seandistintos a los que originalmente se le aplicaban o se encuentresujeta a límites adicionales, como los referidos en los artículos201° y 202° de la Ley General, todo el saldo de las exposiciones que dicha persona mantenga será computado para los nuevos límites. Para fines del presente párrafo entiéndase comocondición a la situación que determina que a una persona lesean aplicables determinados límites operativos, como porejemplo, la residencia en determinado país o el ser trabajador,director o vinculado a la empresa. No se considerarán sancionables los excesos a los límites que se produzcan con posterioridad a la aprobaciónde operaciones de financiamiento debido exclusivamentea las variaciones en los tipos de cambio, en otros preciosde mercado o en la condición de los clientes, no pudiendoen estos casos las empresas incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Sin embargo, en caso esta Superintendencia lo considerenecesario por la magnitud del exceso o la calidad de lagestión de riesgos de la empresa, podrá exigir, caso porcaso, un plan de adecuación de dichos excesos.” 6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03900 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban Reglamento de Oferta Pœbli- ca de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión RESOLUCIÓN CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 Lima, 2 de marzo de 2006VISTOS: El proyecto de Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,presentado mediante Memorando Nº 002-2005-EF/Comisión, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición