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PÆg. 313906 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados que no sólo reúna las características especiales que lo diferencien de otrosEstudios de Abogados en el mercado, sino que genere laconfianza suficiente para encargársele temas de sumaconfidencialidad y de gran relevancia para los intereses; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes delEstudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola son determinantesen esta contratación, lo que califica sus servicios comopersonalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145ºdel Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera queen el caso materia de análisis, se ha configurado la causalde exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de laantes mencionada norma legal, que permite exonerar lacontratación de los servicios requeridos del proceso deselección que le correspondería; Que, finalmente se debe mencionar que el monto total bruto de los honorarios para la contratación del EstudioBullard, Falla, Ezcurra & Rivarola se han estimado en la sumade US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100Dólares Americanos) monto que incluye todo concepto, gastoy tributo, por lo que de acuerdo al monto señalado, el procesode selección correspondiente sería una Adjudicación DirectaPública; proceso del cual se exoneraría la contratación delEstudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola por tratarse losmismos de servicios personalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde enfunción a su cuantía para la contratación del EstudioBullard, Falla, Ezcurra & Rivarola, a fin que preste el serviciode consultoría para la implementación del Reglamento deTransparencia de Información y Disposiciones Aplicables ala Contratación con Usuarios del Sistema Financiero parala Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciendehasta la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete MilSeiscientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03896 Establecen disposiciones para la aplicación del factor de ajuste en las tasas de actualización a que se refiere la Circular N” S-601-2003, AFP-032-2003 CIRCULAR Nº S-617-2006 CIRCULAR Nº S-617-2006 AFP-72-2006 ----------------------------------------------------- Ref.: Aplicación del factor de ajuste en las tasas de actualización a que serefiere la Circular Nºs-601-2003, AFP-032-2003 ----------------------------------------------------- Lima, 1 de marzo de 2006Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 394º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, en adelante Ley General, y de conformidadcon lo establecido tanto en el artículo 95° del Título VII delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), como en la Circular Nº S-601-2003,AFP-032-2003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16° de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones en lo que resulte pertinente. 2. Aplicación del factor de ajuste en las tasas de actualización Las tasas de actualización usadas por las empresas de seguros en el cálculo del capital requerido de las pensionesdefinitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito delSPP, tanto en nuevos soles como en dólares americanos,seguirán siendo ajustadas por el factor señalado en elnumeral 6 de la Circular N° S-601-2003, AFP-032-2003, hasta que esta Superintendencia, en virtud de las condiciones que presente el mercado de rentas vitaliciasen el SPP, así lo determine. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03898 Establecen disposiciones para la aplicación de límites operativos a quese refieren los artículos 201” al 212”de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº B-2153-2006 CIRCULAR Nº B-2153-2006 F-0493-2006 S-0616-2006 CM-0340-2006 CR-0209-2006 EAF-0233-2006 EDPYME-0122-2006 FOGAPI-0027-2006 ---------------------------------------------------- Ref.:Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201al 212° de la Ley General.---------------------------------------------------- Lima, 1 de marzo de 2006 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, y paraun adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos201° al 212° y 304° de dicha Ley General, así como de lodispuesto por la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005,S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamenteel riesgo de concentración en las operaciones que realizan,esta Superintendencia dispone lo siguiente: