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PÆg. 313913 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Artículo 46.- IMPEDIMENTOS No podrán actuar como entidades valorizadoras aquellas que por sí mismas o a través de sus directores,gerentes o personal técnico encargado de la valorización: a) Tengan vinculación con los obligados a realizar la oferta respectiva o con titulares de valores cuya tenenciaconjunta sea igual o superior al cinco por ciento del total delos valores materia de la oferta. b) Sean accionistas, directores, gerentes o asesores del ofertante o de los demás obligados a realizar la oferta. c) Tengan cualquier tipo de relación, sea comercial, profesional, personal, familiar o de otra índole, que puedagenerar un conflicto de intereses en el desempeño de su labor. Artículo 47.- PLAZO PARA DETERMINAR EL PRECIO POR PARTE DE LA ENTIDAD VALORIZADORA La entidad valorizadora deberá determinar el precio mínimo para la realización de la oferta que corresponde dentro de lostreinta días calendario siguientes a la fecha de su designación.Este plazo podrá ser prorrogado a juicio del Comité a que serefiere el artículo 49, previa solicitud fundamentada de parte de la entidad valorizadora. Artículo 48.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD VALORIZADORA Los criterios a ser empleados en la determinación del precio mínimo de la oferta deberán considerar la situación existente en el momento que ocurre el hecho que genera la obligación de realizar la oferta. Una vez determinadoeste precio mínimo, la entidad valorizadora determinará siéste requiere ser ajustado debido al transcurso del tiempoy cuál debe ser el factor a utilizarse para realizar tal ajuste. Asimismo, en los casos del artículo 6 inciso a) la entidad valorizadora deberá determinar el valor de la contraprestación en las transacciones que generaron laobligación de efectuar la oferta. El precio mínimo en ningúncaso podrá ser inferior a dicho valor. Artículo 49.- COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA ENTIDAD VALORIZADORA Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE MANERA SUBSIDIARIA La entidad valorizadora será seleccionada por un Comité conformado por tres funcionarios de CONASEV y elrepresentante del emisor quien concurrirá con voz pero sinvoto, de acuerdo con las bases que para el efecto apruebe el Gerente General de CONASEV. En el caso de que luego de tres convocatorias no se pudiera designar a una entidad valorizadora, el precio para larealización de la oferta será el que resulte de promediar lasquince cotizaciones en bolsa previas a la ocurrencia del hechoque genera la obligación de realizar la oferta, o del inicio de los actos que ocasionen la obligación de efectuar la oferta, si estos fueran sucesivos y continuados, actualizados por lavariación del índice selectivo de la respectiva bolsa. Para ladeterminación de dicho valor deben excluirse las operacionesrealizadas por el emisor y sus respectivos vinculados. Artículo 50.- CRITERIOS MÍNIMOS A SER APLICADOS POR LAS ENTIDADES VALORIZADORAS La entidad valorizadora deberá llevar a cabo su labor de acuerdo con las prácticas de valorización aceptadasinternacionalmente y considerando, cuando menos, lossiguientes criterios debidamente justificados: a) Valor contable de la sociedad; b) Valor de liquidación de la sociedad;c) Valor de la sociedad como negocio en marcha;d) Precio promedio ponderado de los valores durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de la ocurrencia de la causal que genera la obligación de llevar a cabo la oferta; y, e) Si se hubiese formulado alguna OPA dentro de los doce meses previos la fecha de la ocurrencia de la causalque genera la obligación de llevar a cabo la oferta, lacontraprestación ofrecida en tal oportunidad. Luego de aplicar todos los criterios antes mencionados o de sustentar la imposibilidad de su utilización, la entidadvalorizadora señalará el precio a través del criterio que, asu juicio, resulte más adecuado para el caso concreto. Artículo 51.- ENTREGA DEL INFORME DE VALORIZACIÓN Como resultado de su trabajo la entidad valorizadora entregará a CONASEV, en medios físicos y magnéticos, uninforme que incluirá toda la información referida al sustento y a la determinación de los supuestos utilizados para la aplicaciónde cada metodología. Asimismo, deberá adjuntar como anexoscopia de las hojas de trabajo con los cálculos que sustentan los resultados obtenidos, los estudios, proyectos, tasaciones y otros informes relevantes utilizados en la valuación de laempresa. El informe es de carácter público, salvo aquella información que califique como reservada, y deberácontener, como mínimo, lo señalado en el Anexo V. TÍTULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 52.- PLAZOS Todos los plazos señalados en el presente reglamento son improrrogables, salvo mención expresa en contrario. Artículo 53.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA FORMULAR LA OFERTA En los casos del artículo 6 inciso a), cuando el adquirente no cumpla con realizar la oferta dentro del plazo señalado en el artículo 44, CONASEV podrá suspender sus derechospolíticos respecto de todos los valores adquiridos durantelos tres años previos a la adquisición o incremento departicipación significativa. Artículo 54.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA OPA Cuando se adquiere o incrementa participación significativa sin estar en los supuestos del artículo 6 inciso a) y sin haberrealizado una OPA, el infractor deberá vender todas lasacciones que se hubieran adquirido con infracción de las normas de OPA, mediante oferta pública de venta en un plazo no mayor de dos meses quedando suspendido, en elejercicio de los derechos políticos inherentes a tales acciones. Del mismo modo en los casos que sin cruzar los umbrales mencionados en el artículo 4º se infrinja el Reglamento,deberá venderse mediante una oferta pública de venta en un plazo no mayor de dos meses, las acciones adquiridas indebidamente. Asimismo, mediante resolución fundamentada, CONASEV podrá disponer que la suspensión de losderechos políticos alcance a todos los valores adquiridosdurante los tres años previos a la adquisición o incremento de participación significativa, así como aquellos que formen parte de la tenencia previa a la comisión de la infracción. Excepcionalmente y mediante resolución fundamentada, CONASEV podrá disponer la sustitución de la obligación deventa por oferta pública, por la formulación de una OPAdirigida a todos los accionistas siempre que tal decisión resulte más beneficiosa para el interés del mercado. Artículo 55.- VENTA DE ACCIONES DE ADQUISICIÓN INDIRECTA En los casos a que se refiere el artículo 7, dentro de los cinco días de haber adquirido o incrementado su participación significativa y alternativamente a la realización de una OPA, el adquirente puede vender mediante unaoferta pública incondicional las acciones adquiridas.CONASEV podrá determinar que dicha oferta pública deventa se efectúe mediante subasta pública o a través deun mecanismo centralizado de negociación. Si se optara por la venta, el adquirente deberá vender mediante una oferta pública de venta incondicional todaslas acciones adquiridas regresando a su tenencia original.En el supuesto que dicha oferta se efectúe a través de unasubasta, ésta deberá tener como precio base el que sedetermine de acuerdo con las normas del Título IV o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la oferta pública de venta se efectúa a través de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestación que seofrezca en la oferta pública de venta deberá ser equivalenteal precio que se hubiera pagado a fin de alcanzar oincrementar la respectiva participación significativa, o la que se determine de acuerdo con las normas del Título IV, la que resulte mayor. Artículo 56.- OBLIGACIONES ADICIONALES La realización de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguientes obligaciones y consecuencias adicionales: a) Los agentes de intermediación en el mercado de valores, instituciones de compensación y liquidación de