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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 313919 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 de trámite por los referidos procedimientos contenidos en un TUPA municipal debe guardar obligatoriacorrespondencia con los establecidos en el TUPA vigentedel INDECI, órgano de mayor jerarquía en materia de defensa civil a nivel nacional; Que, en el presente caso, de la revisión de la Ordenanza Nº 355-MSB, efectuada por el SAT, observan que losProcedimientos 1 y 2 de la Jefatura de Coordinación deDefensa Civil establecen derechos de trámite por conceptode "constancia o certificado de defensa civil" e "informe técnico de inspección en defensa civil", respectivamente, los cuales estarían amparados en el Decreto SupremoNº 116-2001-PCM, a través del cual se aprueba el TUPAde INDECI, vigente a la fecha de emisión de la referidaOrdenanza (28 de setiembre de 2005); Que, no obstante lo anterior, con fecha 2 de octubre del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM, a través del cual se aprobó elnuevo TUPA de INDECI. Cabe mencionar que a través dedicho TUPA se procedieron a modificar los costos de lastasas por los Procedimientos Administrativos que brindadicha entidad, tomando en consideración los criterios para la determinación de los referidos derechos establecidos en el Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, norma que modificóel Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil; Que, teniendo en cuenta que los procedimientos de "constancia o certificado de defensa civil" e "informe técnico de inspección en defensa civil", establecidos en la Ordenanza Nº 355-MSB, han sido establecidos al amparode una norma que ya no se encuentra vigente (el DecretoSupremo Nº 116-2001-PCM), corresponde afirmar que noprocede la ratificación de los referidos derechos de trámite.Por dicho motivo se invoca a la Municipalidad Distrital de San Borja, a que establezca los derechos de trámite por los procedimientos antes mencionados, tomando para talefecto como referencia las disposiciones contenidas en losDecretos Supremos Nºs. 074-2005-PCM y 075-2005-PCM; Que, sobre la observancia de los criterios legales para la determinación de los derechos, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos, noexcederán del costo de prestación del servicio administrativoy su rendimiento será destinado exclusivamente alfinanciamiento del mismo. En concordancia con dicha normael Artículo 45.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que suejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación y, en su caso, por el costo realde producción de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o debe determinarse en función al importe del costo que suejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación. Sin perjuicio de la evaluacióntécnica correspondiente, cabe precisar que de la revisiónefectuada a los derechos de trámite establecidos en la Ordenanza Nº 355-MSB, se observa que los mismos han sido establecidos en función al importe del costo que suejecución genera para la Municipalidad; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, ha considerado un total de 109 derechos establecidos en 88(ochentiocho) procedimientos, los cuales se encuentran agrupados por gerencias y jefaturas. En atención a ello, el informe del SAT se basa en los 109 derechos referidos; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San Borja incurre para prestar los serviciosestablecidos en los derechos contenidos en la OrdenanzaNº 346-MSB modificada por la Ordenanza Nº 355-MSB, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, se encuentrendentro o fuera de la jurisdicción; Que, en efecto, de acuerdo al Artículo 68º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes depropiedad de la Municipalidad". Asimismo, el Artículo 70º de lamisma Ley indica: "Las tasas por servicios administrativos oderechos, no excederán del costo de prestación del servicioadministrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo"; Que, adicionalmente cabe mencionar, que en el cálculo de los 109 derechos no se consideraron para su ratificaciónotros 8 (ocho) derechos debido a que durante su evaluaciónse observó deficiencias técnicas que hacían imposible un pronunciamiento favorable respecto de ellos. De los cualesen un derecho, el valor del casillero (3) de la ficha deresumen no coincide con la suma total del Anexo 5; en otro derecho, el valor del casillero (8) de la ficha de resumen no coincide con la suma total del Anexo 2; en dos derechos, elvalor del casillero (1) de la ficha de resumen no coincidecon la suma total del Anexo 3; y, finalmente en cuatroderechos, se ha incluido un equipo de impresora Laser Jet8100 C418X antiguo, cuya compra se efectuó en el año 2000 y por lo tanto para el año 2005 su depreciación es cero, debido a ello al corregir dicho error el costo del anexodisminuye y como consecuencia el costo por la prestaciónde estos derechos también disminuye siendo menor que latasa a cobrar, los que una vez superadas las mismas puedenser presentadas para su ratificación; Que, revisadas estas consideraciones el SAT contó con los elementos necesarios para el pronunciamiento respectode los 109 derechos considerados, y por lo tanto, secontinuó con el procedimiento correspondiente; Que, de esa forma, se evaluó la estructura de costos presentada por la Municipalidad Distrital de San Borja, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º dela Ordenanza Nº 607 que regula el Procedimiento deRatificación de Ordenanzas Distritales para la provincia deLima; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, publicó las Ordenanzas Nº 346-MSB y Nº 355-MSB en el Diario Oficial El Peruano, los días 7 de julio y 1 de octubre del 2005,respectivamente. No obstante lo anterior, hasta la fecha laMunicipalidad no ha cumplido con publicar el anexo quecontiene el listado completo de los derechos por losProcedimientos Administrativos que brinda la referida Municipalidad. En atención a ello, corresponde tener presente que en aplicación del Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materiatributaria expedidas por las Municipalidades Distritales debenser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la MunicipalidadDistrital respectiva; De conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y teniendo en cuenta el informe del SAT, y lo opinado por laComisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización en su Dictamen Nº 35-2006-MML/CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar de los 109 (ciento nueve) derechos correspondientes a los 88 (ochentiocho)procedimientos administrativos contenidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Borja, aprobados por la Ordenanza Nº 346- MDSB modificada por la Ordenanza Nº 355-MSB y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000438 del Servicio de Administración Tributaria,los que han sido establecidos de conformidad con lasnormas que definen la competencia de la Municipalidad ylas normas referidas a la simplificación administrativa. Artículo Segundo.- Precisar que la presente ratificación no alcanza a los derechos que seguidamente se puntualiza,en atención a que su establecimiento se ha realizado encontradicción con el ordenamiento legal vigente: - Los derechos de trámite por concepto de "inscripción de matrimonio en artículo mortis" e "inscripción judicial de partida de matrimonio, defunciones y adopción", los cualesse encuentran establecidos en los procedimientos 1 y 13de la Jefatura de Registro Civil. - El derecho ascendente a 0.15% de la UIT x m2 de área ocupada, exigido en adición al derecho de trámite por la "autorización para la instalación de campamento de obra en vía pública", dado que no alcanza al derecho de trámiteestablecido en el referido procedimiento (ascendente a3.1818% UIT) en la medida que su establecimiento no seencuentra ajustado al marco normativo vigente. - Los derechos de trámite por concepto de "constancia o certificado de defensa civil" e "informe técnico de inspección en defensa civil", establecidos en losprocedimientos 1 y 2 de la Jefatura de Coordinación deDefensa Civil.