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PÆg. 313974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 04 Manrique Nicho Rosa Olinda 06193213 05 Saenz Jiménez Angel Johnny 08709329 07 Vila Colombier Miguel Ernesto 10470950 10 Campos Boulangger Elva Grimaneza 07558115 Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución es parte integrante de la Resolución N° 0102-2006-JEE/LC, del 01 de marzo de 2006. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04128 Declaran improcedente solicitud de inscripción de ciudadanos comocandidatos para las elecciones alCongreso de la Repœblica JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0121-2006-JEE/LC Lima, 3 de marzo de 2006. VISTA: En la Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial, a las diez horas del presente día y dado cuentade la solicitud de inscripción como candidato para las elecciones al Congreso de la República, presentada por don Julio Soveron Marquez, identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 09248766; ciudadano peruanono inscrito en ningún partido político, movimiento uorganizaciones política alguna. CONSIDERANDO: Primero.- Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso dela República; Segundo.- Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que los procesos electorales serigen por normas contenidas en la referida ley (artículo 5º), siendo que las elecciones parlamentarias, la cual comprende la elección de congresistas de la República,es una clase de proceso electoral (artículo 6º, inciso b.); Tercero.- Que la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que los partidos políticos,agrupaciones independientes y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar, formulas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y listas decandidatos a congresistas en caso de eleccionesgenerales, siempre que estén inscritos o tenganinscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones,en consecuencia sólo están facultados a presentar candidatos los partidos políticos, agrupaciones independientes y las alianzas; por tanto las personasindividuales o naturales no pueden presentar fórmulasde candidatos o presentarse de manera individual aprocesos electorales. Cuarto.- Que, en cuanto a la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, ésta señala taxativamente que los partidos políticos son instituciones fundamentales para laparticipación política de la ciudadanía , siendo asociaciones de ciudadanos que constituyen personajurídica de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley (artículo 1º),estableciendo en su artículo 2º, inc. f) que su fin esparticipar en procesos electorales , a mayor abundamiento el cuarto párrafo del artículo 11º señalaque los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular. Quinto.- Que, además de ello existen requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; Sexto.- Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, se advierte que no seajusta de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, Ley de Partidos Políticos y otrasnormas conexas, además del TUPA; normas específicas que regulan el proceso de Elecciones Electorales Generales. Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar Improcedente la solicitud de inscripción como candidato para las elecciones al Congreso de la República, presentada porel ciudadano peruano Julio Soveron Márquez, identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 09248766; no inscrito en ningún partido político,movimiento u organizaciones política alguna. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 04129 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0122-2006-JEE/LC Lima, 3 de marzo de 2006 VISTA: En la Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial, a las diez horas del presente día y dado cuentade la solicitud de inscripción como candidato para las elecciones al Congreso de la República, presentada por don Gaston Ortiz Acha, identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 08773126; ciudadano peruanono inscrito en ningún partido político, movimiento uorganizaciones política alguna. CONSIDERANDO: Primero.- Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargola inscripción de las listas de candidatos al Congreso dela República; Segundo.- Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que los procesos electorales serigen por normas contenidas en la referida ley (artículo5º), siendo que las elecciones parlamentarias, la cualcomprende la elección de congresistas de la República,es una clase de proceso electoral (artículo 6º, inciso b.); Tercero.- Que la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que los partidos políticos,agrupaciones independientes y las alianzas que para elefecto se constituyan pueden presentar, fórmulas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y listas de candidatos a congresistas en caso de elecciones generales, siempre que estén inscritos o tenganinscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones,en consecuencia sólo están facultados a presentarcandidatos los partidos políticos, agrupaciones