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PÆg. 313975 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 independientes y las alianzas; por tanto las personas individuales o naturales no pueden presentar fórmulasde candidatos o presentarse de manera individual aprocesos electorales. Cuarto.- Que, en cuanto a la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, ésta señala taxativamente que los partidospolíticos son instituciones fundamentales para laparticipación política de la ciudadanía , siendo asociaciones de ciudadanos que constituyen personajurídica de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la ConstituciónPolítica del Estado y de la presente ley (artículo 1º),estableciendo en su artículo 2º, inc. f) que su fin esparticipar en procesos electorales , a mayor abundamiento el cuarto párrafo del artículo 11º señala que los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular. Quinto.- Que, además de ello existen requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce delderecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de loscandidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; Sexto.- Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, se advierte que no se ajusta de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas,además del TUPA; normas específicas que regulan elproceso de Elecciones Electorales Generales. Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar Improcedente la solicitud de inscripción como candidato para laselecciones al Congreso de la República, presentada porel ciudadano peruano Gastón Ortiz Acha , identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 08773126; no inscrito en ningún partido político, movimiento uorganizaciones política alguna. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 04130 Rectifican la Res. N” 001-2005-JEE/ LC RESOLUCIÓN Nº 123-2006-JEE/LC Lima, 04 de marzo de 2006-03-04 VISTO: El Oficio Nº 0052-2006-P/JNE de 03 de marzo de 2006 en Sesión de Pleno realizado el día de la fecha,a horas 2:00 p.m., con el Informe emitido por los dos señores miembros del Pleno y la certificación de la Secretaria Letrada del Jurado Electoral Especial LimaCentro, respecto a la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC; CONSIDERANDO: Primero.- Que es de verse de los Informes emitidos por los dos miembros del Pleno del Jurado, la Certificación de laSecretaria Letrada y del propio voto de los tres miembrosdel Jurado, que emitieron la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC, se advierte que se incurrió en error material al momentode transcribir la Resolución aludida, ya que esta fue votada el 30 de diciembre de 2005 y no el 29 de diciembre del indicado año, como erróneamente se consigna en laResolución publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 deenero de 2006, debiendo decir 30 de diciembre de 2005; Segundo.- Que en aplicación del Principio de Legalidad y atendiendo a lo preceptuado en el primer REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU