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PÆg. 313963 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 PRODUCE Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de febrero del 2006 Visto el expediente con registro Nº 00002191 de fecha 10 de enero del 2006, presentado por LORENZONUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO YVICTOR NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, sólo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 056-99-PRE/P, del 14 de junio de 1999, la Dirección Regional de Pesqueríade La Libertad otorgó al señor CASIMIRO NUNTON QUESQUEN, permiso de pesca para operar su embarcación pesquera construida de madera denominada"MI FELICITA 3" de matrícula Nº PL-18106-CM, con 50.40m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa, bonito ypampanito con destino al consumo humano directo; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 031-2000-PRE/P, del 29 denoviembre del 2000, se amplía el permiso de pescaotorgado a plazo determinado a los armadores pesquerosCASIMIRO NUNTON QUESQUEN y FELICITA CASTRODE NUNTON, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MI FELICITA 3", con matrícula Nº PL-18106-CM y 50.40 m3 de capacidad debodega, también en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos alconsumo humano directo e indirecto, utilizando cajas conhielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el expediente del visto, los armadores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTONCASTRO Y VICTOR NUNTON CASTRO, en su condiciónde herederos y copropietarios, solicitan autorización deincremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de 50.40 m3 y los derechos de acceso de su embarcación pesquera "MI FELICITA 3", de matrícula Nº PL-18106-CM, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera de igual capacidad de bodega yderechos de acceso, por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente, se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Único deProcedimientos Administrativos -TUPA de este Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, porlo que es procedente otorgar la autorización deincremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 016 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y elProcedimiento Nº12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO YVICTOR NUNTON CASTRO, autorización de incrementode flota vía sustitución de la capacidad de bodega de suembarcación pesquera de madera denominada "MIFELICITA 3" con matrícula Nº PL-18106-CM, la cual asciende a 50.40 m3, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con igual capacidad debodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos,jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito para el consumohumano directo, así como los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.) 1 ½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance de la obra física significativo de por lo menos elsetenta por ciento (70%) debidamente acreditado poruna empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dichoplazo, la citada autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho, sin que sea necesario paraello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRONUNTON CASTRO Y VICTOR NUNTON CASTRO, deberánsolicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permisode pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de plenoderecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "MI FELICITA 3" de matrícula Nº PL-18106-CM, consignada en el literalN del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca,en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pescacorrespondiente, deberá procederse a su desguace,conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04060