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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 313988 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Aprueban Ordenanza sobre Gestión Ambiental de Residuos Sólidos ORDENANZA Nº 107-MDA Ate, 27 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2006 y visto el Dictamen Nº 05-05-CSPL/MDA de la Comisión de Servicios Públicos Locales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 deoctubre de 2005, estipula que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece quelos gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos y el desarrollo sostenible y armónico de sus circunscripciones. Que, de conformidad con el artículo 80º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 sonfunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, las siguientes: a) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial dedesperdicios. b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, riveras de ríos y otros lugares públicos locales. Que, adicionalmente la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, artículo 4º precisaque son principios generales de la descentralización los de permanencia, dinamismo, irreversibilidad, democracia, integralidad, subsidiariedad y gradualidad;y, adicionalmente, en cuanto a objetivos de esta reformaen la dimensión ambiental señala entre éstos los deordenamiento territorial y del entorno ambiental, lagestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la coordinación y concertación interinstitucional y participaciónciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional deGestión Ambiental. Que, la referida Ley de Descentralización artículo 17º, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo ypresupuestos y en la gestión pública. Y que para esteefecto deben garantizar el acceso de todos a lainformación pública, así como la conformación yfuncionamiento de espacios y mecanismos de coordinación, consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia social y otros que seestablezcan de acuerdo a Ley. Que, el Sistema de Gestión Ambiental creado por su Ley Marco Nº 28245, tiene por finalidad orientar,integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas, y acciones destinadas a la protección del ambiente ycontribuir a la conservación y aprovechamientosostenible de los recursos naturales (artículo 3º);señala que el carácter transectorial de la gestiónambiental implica que la actuación de las autoridades se orienta a efectivizar las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible(artículo 4º), y, finalmente, mediante su artículo 5ºprecisa los principios de gestión ambiental que elmanejo de residuos sólidos debe necesariamentetomar en cuenta. Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, establece que los instrumentos de gestiónambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental sobre la base de los principiosestablecidos en la presente Ley, y en lo señalado en susnormas complementarias y reglamentarias y en el inciso 17.1 del artículo 17º de la norma acotada, señala que los planes integrales de gestión de residuos sólidosconstituyen instrumentos de gestión ambiental. Que, el inciso 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, señala que la gestión de los residuos sólidosde origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. PorLey se establece el régimen de gestión y manejo de losresiduos sólidos municipales. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, con el apoyo del Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima Metropolitana (PROPOLI) ha procedido a formular su Plan Integral de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos (PIGARS). Este Plan hasido formulado siguiendo las pautas de la “GuíaMetodológica para la Formulación de Planes Integralesde Gestión Ambiental en Residuos Sólidos” del año 2001 del CONAM, con participación de organizaciones sociales involucradas en la gestión de los residuos sólidosy en coordinación con las autoridades del sector salud ydel CONAM, lo cual ha sido aprobado medianteOrdenanza Municipal. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 295 del año 2000 ha creado el sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos quemantienen su vigencia, en cuyo marco se determina lasresponsabilidades de las personas naturales y jurídicasde derecho público y privado que generan residuos y delas que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, artículo 1º de la Ordenanza Nº 295 que es reglamentada mediante Decreto de AlcaldíaNº 147 del año 2001. Que, mediante la Ordenanza Nº 040-MDA que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y elCuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate, se han establecido sanciones a todos aquellos que arrojany acumulan basura en la vía pública. Asimismo a todosaquellos que arrojan basura, desmonte o poda ajardines a la vía pública y/o parque. En esta Ordenanzatambién se sanciona a todas las personas naturales o jurídicas que vienen quemando la basura en la vía pública. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente; ORDENANZA SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- De los Objetivos 1. Objetivo General Fortalecer las capacidades locales y asegurar que la gestión ambiental de los residuos sólidos sea apropiadapara prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y la calidad de vida de las personas (vecinos y trabajadores), y sea social yeconómicamente eficiente y viable, en el marco deldesarrollo sostenible. 2. Objetivos específicos 2.1 Prevenir y controlar los riesgos sanitarios y ambientales 2.2 Garantizar un servicio de gestión de residuos sólidos de calidad y a precios basados en los costosreales del servicio, orientado al autofinanciamiento de modo gradual.