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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 313985 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DEL HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS, el mismo que consta de un Total General de 244 Cargos, de los cuales 199 son Cargos Ocupados, 45 Cargos Previstos, distribuidos en 21 Cargos que corresponden al 10% del D.S. Nº 043- 2004-PCM y 24 Cargos Previstos para la aplicación de la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y el D.S. Nº 019- 2005-SA, estableciendo en el Artículo Segundo su aplicación Gradual hasta en un 15% Anual del Total del Personal Contratado a partir del 2006, al entrar en vigencia la Ley, y su Reglamento, cuyos Cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional en un anillado. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Salud, a fin de que proceda a su Publicación en el Portal Electrónico de la Entidad. Artículo Tercero.- PUBLICAR, el Cuadro de Asignación de Personal del Hospital Subregional de Andahuaylas, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante con lo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La presente Ordenanza Regional, fue aprobada por las Consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y Esther Bringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional. Para su reformulación los Consejeros Adrián Cuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las Abstenciones de los Consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ROSA A. SUÁREZ ALIAGA Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac 04099 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo referente a la autorización defuncionamiento provisional y laaplicación del silencio administrativopositivo (Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, medianteOficio Nº 022-2006-SG/MDA, recibido el 3 de marzo de2006) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2005-A/MDA Ancón, 18 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ancón, mediante Ordenanza Nº 012-2003-MDA del 2-7-03 y publicada enel Diario Oficial El Peruano el 6-11-03, aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, según el Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece que elplazo máximo para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Provisional no debe exceder de siete (7)días hábiles, sujeto a la aplicación del silencio administrativopositivo y que los requisitos son los siguientes: 1. Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. 2. Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa. 3. Recibo de Pago por Derecho de trámite. Que, revisado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distritalde Ancón, se ha constatado que en el trámite para elotorgamiento de Autorización de FuncionamientoProvisional, considerado dentro del item Nº 4 - Unidad Orgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División de Asuntos Sociales - Departamento ComercializaciónEstablecimientos y Mercados, se incluyen requisitosadicionales a los previstos en el Decreto SupremoNº 009-2003-TR y además que el plazo para la aplicacióndel silencio administrativo positivo es de quince (15) días; Que, a fin de no contravenir el ordenamiento jurídico vigente, es necesario modificar el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) vigente de laMunicipalidad Distrital de Ancón, en el “item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División deAsuntos Sociales - Departamento Comercialización Establecimientos y Mercados”, con el objeto de que sólo se consideren como requisitos para la tramitación de laAutorización Provisional de Funcionamiento lo siguiente: 1. Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. 2. Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa. 3. Recibo de Pago por Derecho de trámite. Además de que el plazo previsto para la aplicación del silencio administrativo positivo sea de siete (7) días. Que, el Art. 38.5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamenteque : “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que noimplique la creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos, se debe realizarpor Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)”. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972y al amparo de lo previsto por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Nº 27444; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de laMunicipalidad Distrital de Ancón, en el “item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División de Asuntos Sociales - Departamento Comercialización Establecimientos y Mercados”, respecto a los requisitosestablecidos para el otorgamiento de la Autorización deFuncionamiento Provisional, siendo los siguientes: 1. Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. 2. Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa. 3. Recibo de Pago por Derecho de trámite. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón, en el “item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División deAsuntos Sociales - Departamento ComercializaciónEstablecimientos y Mercados”, respecto al plazo deaplicación del silencio administrativo positivo, siendo de siete (7) días hábiles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Rentasy demás unidades orgánicas el cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde