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PÆg. 313989 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 2.3 Racionalizar y ordenar la gestión de los residuos sólidos sobre la base de relaciones de coordinación ycomplementariedad en torno a planes de gestión,programas y proyectos. 2.4 Generar y consolidar la conciencia ciudadana y el sentido de corresponsabilidad, promoviendo unacultura de prevención en la gestión de residuos sólidos,basados en el respeto de la normatividad, los principiosy las políticas públicas apropiadas. 2.5 Institucionalizar el monitoreo y evaluación permanente, la rendición de cuentas y transparencia, así como la vigilancia social sobre los diversoscomponentes de la gestión de residuos sólidos. 2.6 Contar con información confiable y de calidad, que contribuya a optimizar la gestión de residuossólidos. 2.7 Contar con una institucionalidad moderna y eficiente, creando un sistema Distrital de gestión deresiduos sólidos y sus interrelaciones funcionales,basado en procesos de participación y concertación y elmejoramiento de las condiciones económicas, socialesambientales y tecnológicas. 2.8 Contar con medidas efectivas de seguridad de protección personal e higiene de los operadores delservicio de limpieza pública. 2.9 Generación de Empleo, considerando que la Gestión de los Residuos Sólidos contempla operacionesde segregación en la fuente y reaprovechamiento, las que forman parte del sistema Distrital de Gestión de Residuos Sólidos, (SDGRS). Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación La presente Ordenanza es aplicable a toda actividad relativa a la gestión y manejo de residuos sólidos desde la etapa de su generación hasta la de disposición final, siendo de cumplimiento obligatorio para toda personanatural o jurídica, pública o privada, que sea residente ose encuentre en tránsito por el territorio del distrito deAte. Artículo 3º.- De las definiciones Para la aplicación e interpretación de la norma se considerarán las definiciones establecidas en la DécimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey General de Residuos Sólidos. Artículo 4º.- Sobre cumplimiento de las normas Todas las personas naturales y jurídicas, deben cumplir las prescripciones contenidas en la presenteOrdenanza y en las normas complementarias de lamisma dictadas por la Municipalidad Distrital deAte. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Nación Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden serinvocadas como causa de necesidad pública, conformea Ley. Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetosa las limitaciones que establece la Ley en resguardo delambiente. Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1. Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de loestablecido en dichas normas legales. 7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, decarácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidaria, en los principiosgenerales de derecho.Artículo 8º.- De la política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar delas entidades del Gobierno Nacional, regional y local, ydel sector privado y de la sociedad civil, en materiaambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la PolíticaNacional del Ambiente y deben guardar concordanciaentre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del País. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatoriocumplimiento. Artículo 9º.- Del objetivo La Policía Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables yfuncionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenibledel país, mediante la prevención, protección yrecuperación del ambiente y sus componentes, laconservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentalesde la persona. Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticas públicas Las políticas del Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En talsentido, los procesos de planificación, decisión yejecución de políticas públicas en todos los niveles deGobierno, incluyendo las sectoriales, incorporanobligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 11º.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurandouna protección adecuada de la salud de las personas. b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. Enparticular, la promoción del desarrollo y uso detecnologías, métodos, procesos y prácticas deproducción, comercialización y disposición final máslimpias. c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidadbiológica, a través de la protección y recuperación delos ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.Ninguna consideración o circunstancia puede legitimaro excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna. d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreasagrícolas periurbanas y la prestación ambientalmentesostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y lospueblos indígenas. e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos losniveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributosy condiciones adecuados para el ejercicio de susfunciones. Las autoridades ejercen sus funcionesconforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales debe ser considerados y asumidos integrale intersectorialmente y al mas alto nivel, sin eximirse detomar en consideración o de prestar su concurso a la