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PÆg. 313991 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Artículo 17º.- Relación Asociativa con ciudades con PIGARS La Municipalidad Distrital, ejerciendo su autonomía política y administrativa, se asociará con otras municipalidades para fines específicos en el campo de la gestión de los residuos sólidos, especialmenteintegrándose a la “Red de Ciudades con PIGARS” paraformular y canalizar iniciativas legislativas en los asuntosde su competencia ambiental para desarrollar lanormatividad necesaria, formular propuestas políticas públicas nacionales, regionales y locales sobre financiamiento, innovación tecnológica, prioridadesnacionales o descentralizadas y otros aspectos. Conforme a la necesidad de la municipalidad podrá asociarse con otras municipalidades en el campo de lagestión de residuos sólidos, para dar soluciones a problemas interdistritales. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 18º.- De las modalidades de prestación de servicios La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por la municipalidad, así comoa través de Empresas Prestadoras de Servicios deResiduos Sólidos (EPS-RS) debidamente registradasante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).En todos los casos la prestación del servicio de residuos sólidos debe asegurar una adecuada periodicidad, cobertura y calidad. Artículo 19º.- De las Relaciones del PIGARS con el Plan de Desarrollo Concertado y el PresupuestoParticipativo El PIGARS se formula teniendo como marco de referencia el Plan de Desarrollo Concertado Distrital(PDC) y constituye uno de sus componentesfundamentales. En tal sentido, la implementación delPIGARS deberá ser apoyada financieramente por elPresupuesto Institucional y otras fuentes, así como del Presupuesto Participativo. Artículo 20º.- De los Informes periódicos del Operador Las empresas prestadoras del residuos sólidos y/o la Municipalidad que presta directamente los servicios de residuos sólidos, remitirán a la Dirección General de Salud Ambiental, el Informe del Operador respecto delos residuos que manejaron durante el mes anterior, enbase a los requerimientos previstos por la Ley Generalde Residuos Sólidos, su Reglamento y normascomplementarias. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE MANEJO Artículo 21º.- De la Evitación Toda persona en la medida de lo posible deberá evitar la generación de residuos sólidos, investigando ypromoviendo alternativas de eficiencia productiva yambiental. Artículo 22º.- De la Minimización Toda persona está obligada a minimizar o reducir los volúmenes de residuos sólidos que genera. Artículo 23º.- De la Segregación y Aprovecha- miento Toda persona está obligada a segregar los residuos sólidos de conformidad a los criterios que establezca la Municipalidad y aprovecharlos dentro de la formalidadempresarial. La Municipalidad Distrital de Ate, deberá tomar las medidas respectivas para organizar a los segregadoresinformales que se ubican dentro de la jurisdicción de Ate. Artículo 24º.- Del Almacenamiento y Aprovecha- miento Toda persona o establecimiento generador deresiduos sólidos está obligado a acondicionarlos y almacenarlos en forma segura, sanitaria yambientalmente adecuada, hasta su entrega al serviciopúblico de recolección, conforme a la periodicidad y los criterios establecidos. Artículo 25º.- De la Recolección y Transporte de Residuos Sólidos La recolección de los residuos sólidos se efectúa en la periodicidad y horario que determine la Municipalidad. De igual manera el transporte de los residuos sólidos se efectúa sólo en vehículos autorizados por lasInstituciones pertinentes. Artículo 26º.- Del Tratamiento, Transferencia y Disposición Final Las operaciones de tratamiento transferencia y disposición final de residuos sólidos deben realizarse enforma adecuada a fin de evitar impactos en el ambiente,los recursos naturales, la salud pública y los bienes deterceros. TÍTULO IV INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 27º.- De la Selección de Áreas de Infraestructuras La Municipalidad es la encargada de definir y establecer los espacios geográficos en su jurisdicción para instalar infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos, para lo cual deberá aplicarlos criterios establecidos por la Ley General de Residuossólidos y normas complementarias. Artículo 28º.- De la exigencia de Requisitos de Proyectos de Infraestructura La Municipalidad exigirá a los proyectos de infraestructura la Declaración de Impacto Ambiental oEstudio de Impacto Ambiental y de ser el caso el Programade Adecuación de Manejo Ambiental conforme a lasdisposiciones de la Dirección General de Salud y la normatividad específica, para preservar la salud, el ambiente y patrimonio cultural. Artículo 29º .- De la Disposición Final La disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal se realiza mediante el método de relleno sanitario. De acuerdo al tipo de operación los rellenos sanitarios, se pueden clasificar en: relleno sanitariomanual; relleno sanitario semi-mecanizado; y rellenosanitario mecanizado, debidamente aprobados conformeal reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 30º.- La Municipalidad Distrital de Ate con la finalidad de mejorar el servicio del manejo de ResiduosSólidos, deberá tomar las medidas necesarias para laimplementación de una Planta de Transferencia dentrode su jurisdicción, conforme a las normas legalesvigentes. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Artículo 31º.- De los derechos Frente al manejo de residuos sólidos son derechos de los ciudadanos: 1. Acceder a servicios de residuos sólidos organizados conforme lo establece la Ley General deResiduos Sólidos - Ley Nº 27314, su Reglamento y lasdisposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) 2. Acceder a la información de interés público3. La protección de su salud, entorno ambiental y patrimonio cultural frente a los riesgos o daños que se