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PÆg. 313958 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 tres días aislado, incomunicado y sin cobijas. Al tercer día pudo hablar con un abogado contratado por su familia. 97.121. El 10 de agosto de 1991 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue llevado "a la carceleta del Palacio de Justicia". 97.122. El 13 de agosto de 1991 fue llevado al penal Castro Castro hasta el 30 de septiembre de 1994.Durante su primer año de detención en dicho penal, elseñor Urcesino Ramírez Rojas permaneció encerradoen su celda 23 horas y media de cada día. Las celdas eran totalmente cerradas con una pequeña apertura por la cual se ingresaban los alimentos. Hasta 1992 el señorUrcesino Ramírez Rojas vivía con seis otros internos ypodía recibir visitas de familiares semanalmente. A partirde 1992 la presunta víctima vivía con otros dos internosy las visitas de familiares eran permitidas por media hora cada treinta días. 97.123. El 1 de octubre de 1994 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado al Penal de Huacariz, enCajamarca. Dada la lejanía de dicho penal, no podíarecibir visitas de sus familiares. 97.124. La salud física y psicológica del señor Urcesino Ramírez Rojas se deterioró como consecuencia de las condiciones de privación de lalibertad. 97.125. En 1998, durante su reclusión en el Establecimiento Penitenciario Huacariz de Cajamarca,el señor Urcesino Ramírez Rojas fue operado de la próstata. En febrero de 1999 se le diagnosticó una epidedimitis aguda del teste izquierdo, motivo por el cualfue nuevamente hospitalizado. 97.126. El 6 de noviembre de 2000 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado al Centro Penitenciario ElMilagro de Trujillo. 97.127. La Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario El Milagro de Trujillo diagnosticó al señorUrcesino Ramírez Rojas asma bronquial, hipertensiónarterial y gastritis crónica. Por el grado de afectación dela bronquitis que padecía el médico encargado del referidoinforme médico recomendó "que por el clima de esta Región, el interno sea trasladado a un clima más cálido, y de esta manera mejore su cuadro asmático". Noobstante esta recomendación, el señor Urcesino Ramírezpermaneció en el Establecimiento Penitenciario El Milagropor dos años más hasta febrero de 2004 (supra párr.97.124). 97.128. En noviembre del año 2000 se diagnosticó a la presunta víctima un cuadro de "Hipereclisterilemia -Arteroesclerosis", y se le recomendó una dieta alimenticiaespecial y rigurosa. 97.129. El 1 de marzo de 2004 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado al penal Castro Castro, en el cual permanece hasta la fecha. 97.130. El señor Urcesino Ramírez Rojas sufrió daños económicos a causa de su detención por más de 14años a la fecha de la presente Sentencia. Su detenciónle privó de ejercer y desarrollar sus proyectos deconsultoría e investigación y le causó un daño psicológico y moral, perturbando así su estabilidad emocional. En relación con los daños a los familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas. 97.131. Los padres del señor Urcesino Ramírez Rojas eran los señores Daniel Ramírez y María Alejandra Rojas 128, quienes fallecieron el 9 de enero de 1980 y el 8 demarzo de 1996, respectivamente 129. El señor UrcesinoRamírez Rojas tiene ocho hermanos 130, los señores Pedro,Pompeya, Filomena, Julio, Santa, Obdulia, Marcelina y Adela,todos ellos de apellido Ramírez Rojas. El señor Urcesino Ramírez Rojas tiene un hijo, Marco Antonio Ramírez Álvarez. 97.132. Al momento de su detención, el señor Urcesino Ramírez Rojas vivía con su hermana Filomena RamírezRojas, su madre María Alejandra Rojas y su sobrinoEdwin Álvarez Ramírez. 97.133. Los familiares que concurrían a visitar a la presunta víctima al Establecimiento Penitenciario eran objeto de tratos humillantes, sólo por su calidad defamiliares de un acusado de terrorismo. 97.134. El hijo y los hermanos del señor Urcesino Ramírez Rojas se han visto afectados en su salud física,psicológica y emocional por el impacto que causó el hecho de verle detenido, acusado y procesado por el delito de terrorismo. El señor Urcesino Ramírez Rojasrepresentaba el apoyo económico y moral de la familia almomento de su detención.97.135. La señora Filomena Ramírez Rojas, hermana del señor Urcesino Ramírez Rojas, fue objeto derevisiones que no respetaban su intimidad para ingresaral penal a visitarlo y fue estigmatizada por tener un hermano acusado de terrorismo. A raíz de estos eventos y de la detención de su hermano, la salud física ypsicológica de la señora Filomena Ramírez Rojas se hadeteriorado, sufriendo de nervios e insomnio. La señoraFilomena Ramírez Rojas se vio obligada a encargarsedel cuidado y mantenimiento del hijo del señor Urcesino Ramírez Rojas. 97.136. La señora Marcelina Ramírez Rojas, también hermana del señor Urcesino Ramírez Rojas, fue detenidacuando fue a visitar a su hermano Urcesino RamírezRojas, llevándole un abrigo verde, bajo la imputación deestar preparando su fuga, provocando temor en sus familiares para continuar visitándolo. 97.137. El hijo del señor Urcesino Ramírez Rojas, Marcos Ramírez Álvarez, quedó sin su padre desde laedad de 3 años, lo cual ha causado en él una serie detrastornos psicológicos y de adecuación en el ámbitoescolar, que han traído como resultado un bajo rendimiento académico con la consiguiente pérdida del último año escolar por tres veces consecutivas. 97.138. El señor Pedro Ramírez Rojas debió asumir las gestiones de la defensa legal de su hermano, siendoel único de su familia quien en su calidad de cesantecuenta con algunos pocos medios para cubrir tales gastos. 97.139. La madre de la presunta víctima, la señora María Alejandra Rojas, conoció de las condiciones dedetención de su hijo, hecho que acrecentó su sufrimientoy su angustia. La señora Rojas falleció en el mes demarzo de 1996 y al señor Urcesino Ramírez Rojas no se le permitió ir a su sepelio. 97.140. El señor Urcesino Ramírez Rojas y sus familiares recurrieron a los servicios profesionales delseñor Andrés Calderón Mendoza para llevar a cabo sudefensa a nivel interno. Asimismo, la señora CarolinaLoayza Tamayo ha incurrido en varios gastos relacionados con la tramitación del caso del señor Urcesino Ramírez Rojas a nivel interno y a nivelinternacional. XVI PUNTOS RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad: 1. Admitir el reconocimiento de los hechos anteriores a septiembre de 2000 efectuado por el Estado del Perú,en los términos de los párrafos 52 a 60 del presente fallo. DECLARA, Por unanimidad, que: 2.El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, los Derechos a la Libertad Personal, Garantías Judiciales y Protección Judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5,7.6, 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.5 y 25 de la Convención, en relacióncon el artículo 1.1 de la misma, durante los primerosprocesos judiciales a los que fueron sometidos, deconformidad con los párrafos 104 a 115, 130 a 134, 149 a 154 y 157 a 162 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 3. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,en los segundos procesos seguidos en su contra, deconformidad con los párrafos 117 a 125 y 136 a 144 dela presente Sentencia. *Parcialmente disidente el Juez ad hoc Santistevan de Noriega. Por unanimidad, que: