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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 313959 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 4. El Estado violó, en perjuicio del señor Wilson García Asto, en el segundo proceso seguido en su contra, elDerecho a las Garantías Judiciales consagrado en elartículo 8.1 y 8.2.c de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con el párrafo 155 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 5. El Estado violó, en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas, en el segundo proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagradoen el artículo 8.1 de la Convención, en relación con elartículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos163 a 172 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 6. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los primerosprocesos llevados a cabo en su contra, el artículo 9 de laConvención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 197 a 202 y 205 a 208 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 7. No se ha demostrado la violación del artículo 9 de la Convención, de conformidad con los párrafos 179 a 195 de la presente Sentencia. *Disidente la Jueza Medina Quiroga. Por unanimidad, que: 8. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a laIntegridad Personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de lamisma, de conformidad con los párrafos 220 a 229, 232 y 233 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 9. El Estado violó, en perjuicio de los señores Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia,Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, losderechos consagrados en el artículo 5.1 de laConvención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,de conformidad con los párrafos 230, 231, 234 y 235 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 10. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 268 de la misma. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 11. El Estado debe proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisióngratuita de medicinas, en los términos del párrafo 280 dela presente Sentencia. 12. El Estado debe proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, en los términos del párrafo281 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en el plazo de un año,por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 261, 262 y 263 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 288,291, 292, 294 y 295 de la misma. 14. El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta,Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todosellos Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por conceptode la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijadaen el párrafo 270, 271, 273 y 275 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 255, 288,290, 291, 292, 293, 294 y 295 de la presente misma. 15. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistemainteramericano de protección de los derechos humanos,la cantidad fijada en el párrafo 287 de la presenteSentencia, la cual deberá ser entregada a los señoresWilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los términos de los párrafos 289, 291, 292, 294 y 295 de la misma. 16. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional,por una sola vez, el capítulo relativo a los hechosprobados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del presente fallo, en los términos del párrafo 282 del mismo. 17. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido este caso una vez queel Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuestoen la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de este fallo, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas paradarle cumplimiento, en los términos del párrafo 296 de lapresente Sentencia. La Jueza Medina Quiroga y el Juez ad hoc Santistevan de Noriega hicieron conocer a la Corte sus Votos Disidente y Parcialmente Disidente, respectivamente, los cuales acompañan a la presenteSentencia SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente ALIRIO ABREU BURELLI OLIVER CECILIA MEDINA QUIROGAJACKMANANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE MANUEL E. VENTURA ROBLES JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Juez ad hoc PABLO SAAVEDRA ALESANDRI Secretario Comuníquese y ejecútese,SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario 04113 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversosdelitos y disponen su presentación a los gobiernos de Brasil, Chile e Inglaterra RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2006-JUS Lima, 3 de marzo de 2006 Visto el Informe Nº 025-2006/CEA, de fecha 9 de febrero de 2006, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del acusado CARLOS ALFONSOJANAMPA VALDIVIA, formulado por la Tercera Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2001-246); CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 23 de julio de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de