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PÆg. 313961 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Piura, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contrala salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio delEstado; y disponer su representación por vía diplomática, al Gobierno de la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04116 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2006-JUS Lima, 3 de marzo de 2006 Visto el Informe Nº 029-2006/CEA, del 16 de febrero de 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del acusado DEREK DECASTER GREGORYo MICHAEL ANTHONY FORD, formulada por la TerceraSala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2160-97); CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 5 de agosto de 2003, corregida por Resolución del 2 de febrero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición del acusado DEREK DECASTER GREGORYo MICHAEL ANTHONY FORD, por el delito contra lasalud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio delEstado (Exp. Nº 40-2003); Que mediante el Informe Nº 029-2006/CEA, del 16 de febrero de 2006, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido acusado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre la República del Perú y el ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del acusado DEREK DECASTER GREGORY oMICHAEL ANTHONY FORD, formulado por la TerceraSala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la saludpública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado;y disponer su presentación por vía diplomática, al ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda, de conformidad conel Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04118 Deniegan pedido de extradición activa de procesada por la presunta comisiónde delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2006-JUS Lima, 3 de marzo de 2006 Visto el Informe Nº 008-2003-CEA, del 11 de enero de 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada EVA ESTRELLA PENDULAOSPINAL, formulado por el Cuadragésimo PrimerJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la República Argentina (Exp. Nº 980-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 26 de mayo de 2005, integrada por Resoluciones del 23 de setiembre de 2005y 7 de diciembre de 2005, la Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada EVA ESTRELLA PENDULA OSPINAL, por el delito contrala fe pública - falsedad ideológica, en agravio de Luis PatillaRojas, Meidy Yesene Patilla Péndula y el Estado (Exp. Nº27-2005); Que, mediante el Informe Nº 008-2006/CEA del 11 de enero de 2006, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone se deniegueel pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 36º y 38º de laLey Nº 24710 y el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada EVA ESTRELLA PENDULA OSPINAL,formulado por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima a la República Argentina, por la comisión del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio de Luis Patilla Rojas,Meidy Yesene Patilla Péndula y el Estado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04117