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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 313987 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 106-MDA Ate, 27 de enero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2006 y visto el Dictamen Nº 04-05-CSPL/MDA de la Comisión de Servicios Públicos Locales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 de octubre de 2005, preceptúa que las Municipalidades songobiernos locales con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos ymaterias en que las municipalidades tiene competencia normativa. Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, establece que los instrumentos degestión ambiental son mecanismos orientados a laejecución de la política ambiental sobre la base de losprincipios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias y en el inciso 17.1 del artículo 17º de lanorma acotada, señala que los planes integrales degestión de residuos sólidos constituyen instrumentosde gestión ambiental. Que, el inciso 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, señala que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origendistinto presenten características similares a aquellos,son de responsabilidad de los gobiernos locales. PorLey se establece el régimen de gestión y manejo de losresiduos sólidos municipales. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 “Ley General de Residuos Sólidos” prescribe que la gestión de losresiduos sólidos en el país tiene como finalidad sumanejo integral y sostenible mediante la articulación,integración y compatibilización de las políticas, planes,programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de políticas queestablece la presente Ley. Siendo uno de ellos, elestablecer un sistema de responsabilidad compartida yde manejo integral de los residuos sólidos, desde lageneración hasta su disposición fina, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidastécnicamente necesarias para el mejor manejo de losresiduos sólidos peligrosos. Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27314 señala que las municipalidades provinciales están obligadas a planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción, compatibilizandolos planes de manejos de residuos sólidos de susdistritos y centros poblados menores, con las políticasde desarrollo local y regional. Asimismo, señala en suartículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de lalimpieza de las vías, espacios y monumentos públicosen su jurisdicción. Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27316, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que laMunicipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos deorigen domiciliario, comerciales y de aquellos similares aestos originados por otras actividades, correspondiendo a la Municipalidad Distrital según el inciso a), asegurar una adecuada prestación del servicios de limpieza,recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,debiendo garantizar la adecuada disposición final de losmismos. Debe asimismo determinar las áreas a serutilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y alReglamento. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 295-MML que crea el SistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, la presente Ordenanza es que obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lasMunicipalidades integrantes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por quienes generan residuossólidos en la provincia de Lima y por la personas naturalesy jurídicas de derecho público y privado establecido por el artículo 6º de la citada norma, “la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión deResiduos Sólidos se hará mediante Ordenanza que paratal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distritalrespectivo”. Que, el objetivo del Plan de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos – PIGARS, es establecer las condiciones para una adecuada administración de losresiduos sólidos, asegurando una eficiente y eficazprestación de los servicios y actividades de residuossólidos en todo el ámbito de su competencia desde lageneración hasta su disposición final. Que, el PIGARS es un instrumento que surge de un proceso participativo de planificación, por este motivosu formulación no sólo debe resultar en un documentoo plan, que registre las fortalezas y debilidades delsistema de gestión de residuos sólidos y las mejoresalternativas para resolver sus problemas inherentes, sino también debe permitir establecer una sólida propuesta social y financiera a que posibilitedesencadenar un proceso sostenido y efectivo demejoramiento de la cobertura y calidad del manejo delos residuos sólidos. Que, asimismo la formulación del PIGARS para Ate se ha desarrollado con la activa participación de autoridades y la comunidad. Su contenido básico es lavisión y misión, la determinación de los objetivos yestrategias adecuadas a la realidad del distrito y ladefinición de las acciones principales. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR, el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS. Artículo 2º.- FACULTESE, al señor Alcalde Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas Complementarias y Reglamentarias a la presenteOrdenanza, si fuese necesario. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios PúblicosLocales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 04088