TEXTO PAGINA: 66
PÆg. 313992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito dela gestión no municipal. 4. Participar en los procesos de aprobación e implementación de los planes, programas y proyectos de gestión de residuos sólidos. Artículo 32º.- De las obligaciones Frente al manejo de residuos sólidos la responsabilidad individual o colectiva de los ciudadanos se expresa a través de las siguientes obligaciones: 1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos, las multas y demás cargas impuestas conformea Ley. 2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. 3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños aterceros y facilitar su recolección. 4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones cometidas por terceros contra la normatividad de residuos sólidos. CAPITULO II DE LA PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 33º.- De la Promoción de la Participación Ciudadana La Municipalidad a través de sus instancias competentes promueven la participación ciudadana, diseñando e implementado políticas, planes, programas, proyectos y mecanismos apropiados. Entre las acciones promocionales se priorizarán: 1. Promover la participación individual y colectiva de la sociedad civil, las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de acciones inherentes a la gestión de los residuos sólidos en sus zonas de influencia. 2. Promover la creación y funcionamiento de Comités Ambientales para promover acciones de gestión deresiduos sólidos. 3. Promover la creación y funcionamiento del Comité PIGARS. 4. Promover la Participación de los Municipios Escolares en acciones de gestión de residuos sólidosmediante convenios de gestión. 5. Promover la afirmación de la cultura tributaria, para disminuir gradualmente los índices de morosidad y de evasión tributaria. 6. La organización y desarrollo de campañas periódicas con fines específicos, movilizando voluntadesy capacidades existentes. 7. El reconocimiento a las mejores prácticas y resultados en materia de gestión de residuos sólidos. 8. El desarrollo de programas y acciones de información, comunicación, educación ambiental einvestigación. 9. La participación en la vigilancia y control del servicio de limpieza pública. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN COORDINACIÓN Y CONSULTA Artículo 34º.- De los mecanismos de Coordinación y de Consulta Ciudadana Se establecerán los mecanismos de coordinación para la participación ciudadana sobre gestionesespecíficas relacionadas con la Gestión Integral deResiduos Sólidos. CAPÍTULO IV DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES, DESARROLLO DE CAPACIDADES Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 35º.- De la Aprobación de Planes, Programas y Proyectos de Gestión de Residuos Sólidos De conformidad con los derechos de participación, los ciudadanos directamente o a través de susorganizaciones participan en la adopción concertada de decisiones, es decir, en la aprobación de planes,programas y proyectos de inversión relacionados con lagestión de los residuos sólidos, mediante los espacios de concertación. Planes, programas y proyectos que no hayan sido coordinados, consultados y concertados con losciudadanos carecen de valor legal.Complementariamente participa también en la asignaciónde recursos para los planes, programas y proyectos, a través del proceso de presupuesto participativo, así como, gradualmente, en la decisión sobre la adquisiciónde bienes necesarios para un mejor servicio de gestiónde residuos sólidos. Artículo 36º.- Del Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica Los ciudadanos participarán también en programas y acciones de desarrollo de capacidades y en asistenciatécnica orientados a incrementar sus capacidadespropositivas y su eficiencia y eficacia en susintervenciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos. El Plan de desarrollo de capacidades anual de la Municipalidad priorizará las actividades conrelación a la gestión de residuos sólidos. CAPÍTULO V DEL MONITOREO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA CIUDADANA Artículo 37º.- Del Monitoreo y Evaluación Los ciudadanos participarán también de manera permanente en programas o acciones de monitoreo y evaluación de los servicios de residuos sólidosestablecidos por la municipalidad, con la finalidad deintroducir los ajustes que fuesen necesarios paraoptimizar los servicios. Para tal efecto, se estableceránlos indicadores de desempeño y de impacto necesarios. Artículo 38º.- De la Rendición de Cuentas Las autoridades y los funcionarios municipales responsables de los servicios de gestión de residuossólidos, cumpliendo el cronograma institucional o arequerimiento de los ciudadanos, rendirán cuenta de la evolución de los servicios de residuos sólidos. La rendición de cuentas que se producirá con unaperiodicidad regular de un año y tendrá como base losindicadores de monitoreo y la evaluación correspondientey otras cuestiones planteadas con anticipación por losinteresados. Se pondrá énfasis en la cobertura y calidad de los servicios, en los costos operativos, en el grado de recuperación de estos mediante la tributación, en elporcentaje de morosidad y/o evasión, en los avances yotras dificultades. Artículo 39º.- De la Vigilancia Ciudadana Los ciudadanos individualmente u organizados podrán ejercer también su derecho de vigilancia de los serviciosde residuos sólidos, con el ánimo positivo de contribuir ala gestión eficiente, eficaz y transparente, a través demecanismos desarrollados entre los actores involucradosy la autoridad. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INCENTIVOS Artículo 40º.- La Municipalidad y demás Instituciones vinculadas a la gestión de los residuossólidos podrán otorgar incentivos para promover el adecuado manejo de los mismos. Estos incentivos comprenderán beneficios presupuestarios, tributariosy administrativos, así como otorgar reconocimientopúblico en mérito al civismo demostrado, conforme alreglamento. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 41º.- Se consideran infracciones y sanciones las siguientes: