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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 segunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación, seguirá el proceso establecido. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones y sanciones se aplicaran de acuerdo a la Ordenanza Nº 188-2003-MDEA, “Reglamento deAplicación de Sanciones”. Artículo 15º.- INFRACCIÓN SUBSANABLES No será aplicable la multa si en el termino de tres días útiles de notificado el infractor de alguna de lasdisposiciones de esta Ordenanza, procede a subsanarlas infracciones constatadas. TÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primero.- Exceptúese solo por el presente año del 2006 los efectos de zona rígida al tramo de la Av. Los Claveles comprendido entre el Jr. Chiquian, la Av. RivaAgüero, así como el Jr. Chiquian en toda su extensión. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda.- Los casos no previstos en la presente ordenanza se someterán a las normas electorales, vigentes sobre la materia. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 04161 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2006-MSS Santiago de Surco, 3 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, los gobiernos locales representanal vecindario, promueven la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-96-MSS de fecha 22.2.1996 se establece el horario en el que estáprohibido ejecutar obras civiles en general, norma que fuera ampliada por Decreto de Alcaldía Nº 003-2001-MSS; las cuales en conjunto, disponen la prohibición derealizar labores de construcción, remodelación y obrasciviles en general, entre las 20.00 horas y las 7.00 horasde lunes a sábado y los días domingos y feriados durante las 24 horas; asimismo, se precisa que dicha prohibición alcanza a las obras públicas y las que efectúan lasempresas prestadoras de servicios públicos por cuentapropia o a través de contratistas; Que, este Corporativo viene recibiendo diversos correos electrónicos por parte de los vecinos, quienes coinciden que la ejecución de obras civiles durante 18horas, perturban la tranquilidad y paz social, causandoen distintas ocasiones ruidos y vibraciones que conllevana un malestar general del vecino surcano; Que, teniendo en cuenta que uno de los fines estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital es el demantener la reconocida calidad residencial en el distrito,lo que significa evitar, en lo posible, toda alteración delmedio ambiente, en especial los impactos negativos queen materia de ruidos y vibraciones produce la actividad de la construcción moderna; Que, en tal sentido y a fin de uniformizar la legislación existente, se hace necesario dictar una norma de caráctergeneral en materia de horario de construcción,derogándose las anteriores; En uso de las facultades establecidas en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que las personas naturales o jurídicas, que efectúen obras civiles engeneral en la propiedad privada y pública dentro deldistrito de Santiago de Surco, deberán realizarlas delunes a viernes de 07.30 a 17.00 horas y los días sábados de 07.30 a 13.00 horas; prohibiéndose dicha ejecución las 24 horas de los días domingos y feriados, precisandoque dicho horario debe ser acatado por el sector privadoy público. Se exceptúa de dicha prohibición, el proceso de llenado de concreto premezclado, por razones técnicasque no puede ser interrumpido, sin embargo, losadministrados que deseen acogerse a dicha excepción deberán comunicarlo a este Corporativo mediante FOM con cinco días de anticipación, indicando día y hora deinicio y término aproximado del proceso, en todos loscasos deberá iniciarse el proceso de llenado de concretoantes de las 10:00 horas. Asimismo, teniendo en consideración que las personas que residen en los Sectores I y II del distrito deSantiago de Surco, gozan de su descanso dominical y que elijan la opción de autoconstrucción de su vivienda, establecida en la Ley Nº 27157 y su Reglamento; quedanautorizadas para ejecutar dichas obras los díasdomingos y feriados de 09.00 a 16.00 horas. Artículo Segundo.- Derogar los Decretos de Alcaldía Nºs. 008-96-DASS y 003-2001-DASS, de fechas22.2.1996 y 29.11.2001. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, através de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, y a la Gerencia de Fiscalización a través de las Subgerencias de Inspecciones y Control deSanciones. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 04134