Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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mencionadas, esta infringiendo lo dispuesto en numeral 6.4 del Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las elecciones Generales; Que, las solicitudes de contratacion de publicidad estatal referentes a las campanas del "Programa de Vivienda", "Programa MiBarrio" y el "Programa MiAgua", tiene en comun, el uso de la imagen del personaje de ficcion "T-Chito", respecto de lo cual este Supremo Tribunal Electoral ya ha emitido pronunciamiento mediante resolucion de fecha 2 de febrero de 2006, recaida en el expediente 049-2006, y en la que respecto de ello se sostuvo que el personaje T-Chito es un logotipo que si bien surge con el objeto de identificar los programas de vivienda impulsados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es innegable la identificacion, que tambien se produce con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, quien durante su gestion como Ministro del referido Sector, aparecio en los medios de comunicacion en compania del personaje aludido y utilizando la vestimenta caracteristica del personaje, la que actualmente usa en su MORDAZA electoral; Que, en relacion a la supuesta violacion del derecho fundamental a MORDAZA de difusion, debe tenerse en cuenta que la citada MORDAZA, conocida tambien como MORDAZA de prensa, se refiere a la facultad de ampliar a traves de medios tecnologicos o tecnicos de gran envergadura, los alcances de nuestros hallazgos informativos, la manifestacion de la MORDAZA de expresion etc, en suma es el medio a traves del cual se forma opinion publica, significado y alcance de naturaleza diferente a la que hace referencia el apelante, por lo que no existe ninguna violacion a derecho fundamental alguno, sino la mera aplicacion de la normatividad electoral; Que, resulta MORDAZA del articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859,y el articulo 6º, numerales 6.1 y 6.2 del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, que la regla general consiste en que, una vez convocado el MORDAZA electoral, la realizacion de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad publica; consecuentemente, la publicidad para la que se solicite autorizacion, debe enmarcarse en los beneficios del interes publico, y no en los de la propia institucion publica, no siendo lo necesario o impostergable publicitar signos o MORDAZA que identifiquen la gestion de una institucion en particular, pues los logos no constituye elemento determinante para el fin colectivo que se persigue; Que ejerciendo su funcion fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado, con actividades que directa o indirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organizacion politica que participe en el presente MORDAZA electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, representado por su Secretario General don MORDAZA Roa Ojeda; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 055-2006-JEE/ LC de fecha 1º de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04177

Revocan la Res. Nº 25-2006-JEE-HYO./JNE en extremo que declara improcedente tramite de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica del partido politico "Frente Independiente Moralizador"
RESOLUCION Nº 227-2006-JNE Exp. Nº 153-2006 MORDAZA, 3 de marzo de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 3 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador" MORDAZA Vaneza MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 25-2006-JEE-HYO./JNE de fecha 13 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 25-2006-JEE-HYO./JNE, en su articulo MORDAZA, declaro improcedente la admision a tramite de la inscripcion del candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Congreso de la Republica por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, por considerar que de la MORDAZA certificada del Acta de la sesion de la Comision Politica del "Frente Independiente Moralizador" de fecha 31 de enero de 2006, se observa que dicho organo partidario ha designado al precitado candidato, correspondiendole dicha atribucion al Comite Ejecutivo Nacional, conforme lo establece la parte final del articulo 27º del Estatuto del referido partido politico, segun consta en el texto registrado ante la Oficina de Registros de Organizacion Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (OROP) publicado en la pagina web correspondiente; incumpliendose en consecuencia, lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que senala que hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designado por el organo del partido que disponga el Estatuto, facultad que es indelegable; con lo cual indica que deviene en improcedente su inscripcion, al MORDAZA del articulo 13º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 047-2006/JNE; Que, el impugnante manifiesta en su recurso de apelacion que el MORDAZA considerando de la resolucion apelada, relativo a la denegatoria de la inscripcion del candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es exacto, dado que de acuerdo al Estatuto del partido politico "Frente Independiente Moralizador", si es potestad de la Comision Politica del referido partido designar candidatos al parlamento, toda vez que en el inciso b) del articulo 59º del citado documento, se establece que la MORDAZA parte de los candidatos son elegidos por el Presidente del Partido en coordinacion con la Comision Politica Nacional, por consiguiente agrega que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido de manera legal; Que, segun la MORDAZA certificada del acta levantada por el Plenario Nacional de fecha 18 de enero de 2006, que corre de fojas 12 a 21 fueron elegidos candidatos al Congreso para el Distrito Electoral de MORDAZA, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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