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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 elegido Congresista de la República, la inscripción del ciudadano en RENIEC, el cual cumplen tales candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María de los Milagros Gayoso Carcagno, personero legal titular del partido político "Progresemos Perú", contra la Resolución Nº 073-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero de 2006, en el extremoque excluye a Ana Chara Pacheco, Marco AntonioOrtega Castillo, Carlos Alfredo Figueroa Javier, YrmaRosa Saldaña Lázaro y Carol Teresa Tapia Peña de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por el del partido político "Progresemos Perú",para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso deElecciones Generales del 2006; en consecuenciaREVOCAR tal Resolución en el extremo que resuelvedenegar la admisión de la postulación al Congreso de la República, de las personas antes mencionadas; REFORMÁNDOLA ordenar se prosiga con el trámitecorrespondiente. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 04145 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G7A/G63/G61/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 229-2006-JNE Lima, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que este Pleno viene resolviendo las apelaciones que sobre calificación de solicitudes de inscripción delistas de candidatos y tachas contra candidaturas alCongreso de la República que se vienen presentando ante los Jurados Electorales Especiales instalados en las capitales de departamento de toda la república; Que advirtiéndose que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro tiene una mayor carga procesal debido aque tiene competencia para calificar e inscribir listas decandidatos al Parlamento Nacional correspondientes al distrito electoral de Lima además de resolver en primera instancia las tachas que se presenten contra cualquierade los candidatos de conformidad con el Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulasde Candidatos al Congreso de la República aprobadopor Resolución Nº 047-2006-JNE; así como hacer lo propio respecto a la inscripción de las listas de candidato al Parlamento Andino, elección que se realizará en distritoelectoral único; Que resulta necesario dictar disposiciones a fin de viabilizar el trabajo del Jurado Electoral Especial de LimaCentro con relación a la carga procesal referida siendo conveniente asignar a otro jurado la competencia para resolver respecto a las solicitudes que formulan diversasentidades del Estado para realizar publicidad estatal, así como para conocer lo pertinente referido a lasencuestadoras debiendo actuar en primera instanciaconforme a lo normado en el Reglamento del RegistroElectoral de Encuestadoras; Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el inciso l) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, a partir de la fecha, conocerá las causas sobre solicitudes de autorización de PublicidadEstatal y lo concerniente a Encuestadoras, conforme alos reglamentos aprobados por el Pleno del JuradoNacional de Elecciones. Artículo Segundo.- El Jurado Electoral Especial de Lima Centro deberá remitir al Jurado Electoral Especial de Lima Sur las causas a que se refiere el artículo primeroen un plazo de tres días para los efectos a que se contraeel artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04179 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G52/G65/G73/G75/G72/G67/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN 231-2006-JNE Exp. Nº 155-2006 Lima, 6 de marzo del 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 6 de marzo de 2006 el recurso de Apelación interpuesto por el personerolegal titular Luis Alfredo Bravo Gonzáles del partidopolítico "Resurgimiento Peruano", contra la Resolución Nº 0016-2006-JEE-Callao de fecha 13 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 0016-2006-JEE-CALLAO, en su artículo primero, declaró excluir del trámite de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el partido político "Resurgimiento Peruano"para el Distrito Electoral del Callao al candidato AméricoManuel Martínez Cárdenas, por encontrarse inscrito enel padrón de afiliados del Partido Popular Cristiano,atribuyéndole no haber cumplido con la exigencia prevista en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos y organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, salvo que hayarenunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de la inscripción, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción; Que, si bien a fojas 58 y 59 obran en el expediente, comunicaciones del Secretario Nacional de Organización del partido político Partido Popular Cristiano dando cuenta al candidato excluido que su condición como afiliado en