TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 289-2006-MDEA El Agustino, 4 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 4 de febrero 2006; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo estipulado por la ConstituciónPolítica del Perú; y que, dicha autonomía de lasmunicipalidades radica en la facultad de ejercer actos degobierno administrativos y de administración, en sujeciónal ordenamiento jurídico. Que, es fin de la municipalidad fomentar el bienestar de los vecinos y, el desarrollo integral y armonioso de la circunscripción bajo su responsabilidad, de forma sostenible en el tiempo; de igual forma, fijar y establecerel marco adecuado para dichos propósitos se cumplanadecuadamente. Que, es necesario actualizar y consolidar la normatividad existente sobre la materia; y, de otro lado,fijar, la Difusión y Control de la Propaganda Electoral acumplirse durante el proceso eleccionario que se avecina, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente, en particular la Res. Nº 007-2006-JNE, del Jurado Nacionalde Elecciones, cuyo, Art. 20 establece que “lasmunicipalidades procuraran establecer en su jurisdicción,los lugares públicos en los que las diferentes opcionespolíticas podrán realizar reuniones o mítines”, lo cual tácitamente las faculta a prohibir en otros espacios de su jurisdicción. Que, la propaganda electoral constituye un elemento fundamental del sistema democrático representativodurante los procesos electorales, conforme a lo previstopor la Ley Orgánica de Elecciones; así mismo, que laLey Orgánica de Municipalidades establece, en suartículo 79, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar lafiscalización de la ubicación de avisos publicitarios ypropaganda electoral. Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 manifiesta que los Partidos Políticos expresan el pluralismodemocrático, concurren a la información y manifestaciónde la voluntad popular, y a los procesos electorales, son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. LosPartidos Políticos son Asociaciones de ciudadanos queconstituyen personas jurídicas de derechos privadoscuyo objeto es participar por medios lícitos,democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley. Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece la competencia de las municipalidadesdistritales de establecer los mecanismos necesarios afin de regular la instalación de propaganda electoraldentro de su jurisdicción. En uso de las facultades que le confiere los artículos 8º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidadesy con el voto unánime aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propagandaelectoral en el distrito de El Agustino dentro de los límites que señalan las leyes, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº 26859. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornato y la conservación del patrimonio monumental, el respecto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinosdel distrito en relación con cualquier tipo de procesoelectoral, en lo referido a la propaganda electoralexpresada en letreros, carteles, paneles, mítines,pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- BASE LEGALa) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades c) Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones d) Resolución Nº 007-2006-JNE Artículo 4º.- DEFINICIONES a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electoralesencaminada a persuadir a los ciudadanos para obtenerresultados electorales a través de la captación de susvotos y con ellos aspirar a cargos políticos por elecciónpopular. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral sean partidos políticos,agrupaciones independientes, alianzas nacionales,regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción,sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanosagrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de las propuestas o propagandas de gobierno, de promoción de colores, símbolos, númerosy siglas que identifiquen a las organizaciones políticasparticipantes del proceso, entre otras actividadesconexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley. b) Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en elJurado Nacional de Elecciones. c) Dominio Público.- Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración Municipal como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos,calzadas, bermas, aceras así como también edificiospúblicos. d) Dominio Privado.- Son los predios como viviendas, negocios, edificios de propiedad privada. e) Mitin.- Reunión donde se discuten públicamente asuntos políticos sociales. Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de El Agustino como gobierno local es el encargado de controlar la propagandaelectoral dentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando éstos cumplan con los dispuesto en la presente Ordenanza afin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de losvecinos. La Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Policía Municipal ejercerán control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma.