Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 314146

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

dicho partido es consecuencia de un error en el registro, estas no enervan por si solas, el hecho que, para los efectos de orden electoral, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba inscrito en el padron de afiliados del partido politico Partido Popular MORDAZA, y es recien con fecha 16 de febrero de 2006 que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones lo excluye como afiliado de dicho partido politico; Que, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 concordada con el articulo 22º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, los partidos politicos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el padron actualizado de sus afiliados, para su publicacion en su pagina electronica, debiendo precisarse que, en virtud del MORDAZA de legitimidad del codigo civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, por consiguiente es a partir del 16 de febrero de 2006 que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejo de pertenecer al partido politico Partido Popular Cristiano; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Resurgimiento Peruano", en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 00016-2006-JEE-CALLAO del 13 de febrero del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General(e) 04195

Confirman la Res. Nº 075-2006-JEELC en extremo que excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso por el partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru
RESOLUCION 233-2006-JNE Exp. Nº 157-2006-APEL MORDAZA, 6 de marzo del 2006 VISTOS: Visto en Audiencia Publica de fecha 6 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero del presente ano, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Warton y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006;

Que, mediante Resolucion Nº 075-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 6 ciudadanos, sin embargo el personero recurrente, unicamente se sustenta en el extremo de 3 de los ciudadanos excluidos de la lista; por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que, respecto a estos 3 ciudadanos, la Resolucion Nº 075-2006-JEE-LC resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica como consecuencia de no haber presentado las respectivas licencias sin goce de haber, para los casos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz, documento requerido por Ley; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordante con el tercer parrafo del articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen respecto a trabajadores y Funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que estan impedidos de ser candidatos a Congresistas, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; documento que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, al momento de ser esta presentada ante el respectivo organo descentralizado; Que, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el impugnante senala que mediante la Resolucion Directoral de fecha 23 de MORDAZA de 2002, prueba que tiene la condicion de docente, nombrada a partir del 1 de abril; sin embargo el recurrente no prueba que esta hubiese solicitado la respectiva licencia, siendo insuficiente el merito de la Resolucion de fojas 398 expedida por el Ministerio de Educacion, entidad Estatal para la que presta servicios; Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente adjunta a fojas 401 y 402 fotocopia simple de la Resolucion de Gerencia Central Nº 105-GCRHESSALUD-2006, documento emitido con fecha 2 de febrero del presente ano, como producto de un MORDAZA administrativo disciplinario, concluyendo en la confirmacion de la Resolucion que abre el MORDAZA disciplinario; MORDAZA que no fue consignado en el punto III sobre Experiencia Laboral de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA a fojas 57 y dada la extemporaneidad de su MORDAZA, asi como la calidad de tal documento - por ser una fotocopia simple - deviene en inapropiado para satisfacer la exigencia prevista en el articulo 114º de la Ley Nº 26859; Que, en lo que respecta a don MORDAZA MORDAZA Bonifaz, corre a fojas 403 la MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial de fecha 19 de MORDAZA de 1990, del Ministerio de Agricultura, documento que no desvirtua su condicion de preceptor en el Ministerio de Educacion, por lo que se sigue ostentando la calidad de trabajador estatal, tal como lo consigna en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA a fojas 93, con lo cual se confirma que no cumple con la exigencia legal MORDAZA referida; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA el Peru - FREPAP, contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE-LC, en consecuencia CONFIRMAR tal Resolucion en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nº 3), MORDAZA MORDAZA Bonifaz (Nº 8) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nº 15) de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.