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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas en la forma queestimen conveniente. b) Empleo de alto parlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito quepuedan funcionar entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Artículo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓN Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la Municipalidad de El Agustino. b) El empleo de alto parlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito nosuperara los siguientes límites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas. - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas. c) La realización de concentración masivas, mítines, caminatas y/o movilizaciones deberán contar con lasautorizaciones de la Prefectura de Lima y de la Municipalidad de El Agustino respectivamente. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado, pegado de afiches, o colocación de letreros cualquiera fuera su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como en toda estructura de soporte deservicios públicos y privados en general. e) En áreas cercanas a menos de 20 m lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativasde otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. f)Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, sin autorización. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. Artículo 9.- DE LA ZONA RIGIDA Para efecto de la realización de concentraciones masivas, mítines, caminatas y/o movilizaciones se declaran zonas rígidas a las avenidas y arterias del distrito de El Agustino que a continuación se detalla:Av. Riva Agüero: desde la primera cuadra hasta el Ovalo de Riva Agüero - San Carlos. Av. José Carlos Mariátegui: Hasta el intercambio vial, en el límite del distrito. Jr. Chiquian: En toda su extensión.Av. Las Magnolias: En toda su extensión. Av. Los Claveles: En el tramo comprendido entre la Av. Riva Agüero y el Jr. Chiquian. Intercambio Viales : En toda el área.Av. Grau: A partir de la cuadra 18, límite con el Jr. Ancash (límite del distrito) hasta la cuadra 22 de la misma avenida. Jr. Locumba: En toda su extensión.Jr. Túpac Amaru: Desde la Av. Riva Agüero hasta el Jr. Chiquian y desde este lugar hasta la Av. Grau (Jr.Ocros). Jr. Hoyle Palacios: En toda su extensión Plaza de Armas: De la Urbanización La Corporación. Artículo 10.- Para los efectos de mítines, concentra- ciones masivas, caminatas y/o movilizaciones quedanhabilitados los siguientes espacios públicos, previo cumplimiento de la normatividad vigente y firma del Acta de Compromiso con el personero Legal que asuma laresponsabilidad en caso se produzcan desmanes odaño a la persona humana o patrimonio público y privado. a) Av. Los Claveles: Entre Jr. Chiquian y Jr. Ancash. b) Jr. 9 de Octubre (Tercera zona El Agustino) c) Parque Bosque Huanca.d) Inca Ripac, en toda su extensión ye) Otros que no estén comprendidas en el artículo 9 de la presente ordenanza siempre en cuando no secontrapongan a la misma. Artículo 11º.- DE LAS ÁREAS VERDES Queda terminantemente prohíbido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anunciepropaganda políticas en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIÓN Artículo 12º.- DEL INFRACTOR En el caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán responsables de sanción económica lossiguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el Personero Legal y/o candidato del partido político, agrupación independientey/o alianza electoral que corresponda, asumen laresponsabilidad solidaria con quien fue detectadocometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral y/o dibujada en paredes de predios privados y/o públicos, la responsabilidad es del Personero Legal y/o Candidato,con el propietario del mismo, a menos que se hubierecomunicado a la Municipalidad de El Agustino el permisoconcedido y que se encontrase registrado en laDirección de Urbanismo, Catastro y Transporte. TÍTULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días desde la culminación delos comicios electorales para retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá serdeclarada en abandono mediante Resolución emitida porla Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de ésta como mejor considere la Municipalidad, a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en