Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006 TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las MORDAZA politicas en la forma que estimen conveniente. b) Empleo de alto parlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA que puedan funcionar entre las ocho de la manana y las ocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Articulo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACION Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundiran su propaganda politica cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de El Agustino. b) El empleo de alto parlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA no superara los siguientes limites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas. - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas. c) La realizacion de concentracion masivas, mitines, caminatas y/o movilizaciones deberan contar con las autorizaciones de la Prefectura de MORDAZA y de la Municipalidad de El MORDAZA respectivamente. TITULO III PROHIBICIONES Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 m de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado, pegado de afiches, o colocacion de letreros cualquiera fuera su dimension en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como en toda estructura de soporte de servicios publicos y privados en general. e) En areas cercanas a menos de 20 m lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas. f)Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, sin autorizacion. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 9.- DE LA MORDAZA RIGIDA Para efecto de la realizacion de concentraciones masivas, mitines, caminatas y/o movilizaciones se declaran zonas rigidas a las avenidas y arterias del distrito de El MORDAZA que a continuacion se detalla:

Av. MORDAZA Aguero: desde la primera cuadra hasta el Ovalo de MORDAZA MORDAZA - San Carlos. Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui: Hasta el intercambio vial, en el limite del distrito. Jr. Chiquian: En toda su extension. Av. Las Magnolias: En toda su extension. Av. Los Claveles: En el tramo comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA y el Jr. Chiquian. Intercambio Viales : En toda el area. Av. Grau: A partir de la cuadra 18, limite con el Jr. MORDAZA (limite del distrito) hasta la cuadra 22 de la misma avenida. Jr. Locumba: En toda su extension. Jr. MORDAZA Amaru: Desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta el Jr. Chiquian y desde este lugar hasta la Av. Grau (Jr. Ocros). Jr. Hoyle Palacios: En toda su extension Plaza de Armas: De la Urbanizacion La Corporacion. Articulo 10.- Para los efectos de mitines, concentraciones masivas, caminatas y/o movilizaciones quedan habilitados los siguientes espacios publicos, previo cumplimiento de la normatividad vigente y firma del Acta de Compromiso con el personero Legal que asuma la responsabilidad en caso se produzcan desmanes o dano a la persona humana o patrimonio publico y privado. a) Av. Los Claveles: Entre Jr. Chiquian y Jr. Ancash. b) Jr. 9 de Octubre (Tercera MORDAZA El Agustino) c) MORDAZA Bosque Huanca. d) MORDAZA Ripac, en toda su extension y e) Otros que no esten comprendidas en el articulo 9 de la presente ordenanza siempre en cuando no se contrapongan a la misma. Articulo 11º.- DE LAS AREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politicas en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TITULO IV INFRACCION Articulo 12º.- DEL INFRACTOR En el caso de no cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, seran responsables de sancion economica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el Personero Legal y/o candidato del partido politico, agrupacion independiente y/o alianza electoral que corresponda, asumen la responsabilidad solidaria con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral y/o dibujada en MORDAZA de predios privados y/o publicos, la responsabilidad es del Personero Legal y/o Candidato, con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de El MORDAZA el permiso concedido y que se encontrase registrado en la Direccion de Urbanismo, Catastro y Transporte. TITULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLITICA Articulo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Politicas tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la culminacion de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de esta como mejor considere la Municipalidad, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en

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