Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cemente MORDAZA Chocce y Rossana MORDAZA MORDAZA Villanueva; y, de la MORDAZA certificada del acta de la Comision Politica del "Frente Independiente Moralizador", de fecha 31 de enero de 2006, de fojas 10 a 11, se advierte que fue designado candidato al Congreso para el mismo Distrito Electoral, el ciudadano de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avila; MORDAZA actas se adjuntan a la solicitud de inscripcion respectiva; Que, de acuerdo a la MORDAZA modificatoria del Estatuto del partido politico "Frente Independiente Moralizador" aprobada mediante Acta de Sesion del Plenario de fecha 2 de MORDAZA de 2005, conforme se encuentra registrado ante la Oficina de Registros de Organizacion Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (OROP) y publicado en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, el inciso b) del articulo 59º del citado documento, preve que la MORDAZA parte de los candidatos son elegidos por el Presidente del Partido en coordinacion con la Comision Politica Nacional; por lo tanto la designacion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue realizada en cumplimiento con lo dispuesto por el Estatuto del partido politico; por lo que corresponde proseguir con el tramite segun su estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador" MORDAZA Vaneza MORDAZA Ticse; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 25-2006-JEE-HYO./JNE de fecha 13 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que, en su articulo MORDAZA, declaro improcedente la admision a tramite de la inscripcion del candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Congreso de la Republica por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04178

en el extremo que excluye a MORDAZA Chara MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el del partido politico "Progresemos Peru", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 073-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 8 ciudadanos, sin embargo el personero recurrente, unicamente impugna el extremo de tal Resolucion que excluye a 5 ciudadanos; por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que respecto a estos 5 ciudadanos, la Resolucion Nº 073-2006-JEE-LC resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica por lo siguiente: en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse afiliado a otro partido politico inscrito y no haber adjuntado sus cartas de renuncia o la respectiva autorizacion de tal agrupacion; de MORDAZA Chara MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA por tener la calidad de omisas en los procesos electorales de Elecciones Municipales Regionales 2002 y de Referendum de Integracion y conformacion de Regiones 2005, respectivamente; y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por encontrarse caduco el Documento Nacional de Identidad de ambos; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el impugnante senala que el 3 de setiembre de 2005 dicho candidato cumplio con presentar su carta de renuncia al Secretario del Comite de Base Mexico-Comas del partido politico "Peru Posible" y, con fecha 27 de febrero del presente, la mencionada autoridad de dicho partido comunico de su renuncia al Secretario Nacional de Organizacion del partido politico mencionado, por lo cual seria responsabilidad del partido politico "Peru Posible" no haber descargado de su Padron de Militantes a dicho candidato y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar al referido ciudadano en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente MORDAZA electoral; y adjuntando el recurrente dichos documentos en el recurso de apelacion, en fojas 389 y 390 respectivamente, se cumple la exigencia prevista en el articulo 18º de la Ley Nº 28094; Que, el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, asi como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio; Que, la calidad de omisas de MORDAZA Chara MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA en los procesos electorales de Elecciones Municipales Regionales 2002 y de Referendum de Integracion y conformacion de Regiones 2005, respectivamente, y la caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, no implica la supresion del goce del derecho de sufragio de los nombrados, esto es, tal derecho no se invalida por la inasistencia del elector a sufragar en determinado MORDAZA electoral o por la referida caducidad del DNI; que, de otro lado el inciso d) del articulo 112º de la Ley Nº 26859 y el inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen como requisito para ser

Revocan la Res. Nº 073-2006-JEE-LC en extremo que deniega admision de postulacion al Congreso de la Republica de candidatos del partido politico "Progresemos Peru"
RESOLUCION Nº 228-2006-JNE Exp. Nº 154-2006-APEL MORDAZA, 3 de marzo de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 3 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA Carcagno, personero legal titular del partido politico "Progresemos Peru", contra la Resolucion Nº 073-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero de 2006,

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