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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 Haydee Torpoco Raymundo, Cemente Cahuana Chocce y Rossana Magda Montes Villanueva; y, de la copiacertificada del acta de la Comisión Política del "FrenteIndependiente Moralizador", de fecha 31 de enero de2006, de fojas 10 a 11, se advierte que fue designadocandidato al Congreso para el mismo Distrito Electoral, el ciudadano de nombre Maximiliano Moisés Porras Ávila; ambas actas se adjuntan a la solicitud de inscripciónrespectiva; Que, de acuerdo a la segunda modificatoria del Estatuto del partido político "Frente IndependienteMoralizador" aprobada mediante Acta de Sesión del Plenario de fecha 2 de julio de 2005, conforme se encuentra registrado ante la Oficina de Registros deOrganización Políticas del Jurado Nacional de Elecciones(OROP) y publicado en la página web del Jurado Nacionalde Elecciones, el inciso b) del artículo 59º del citadodocumento, prevé que la quinta parte de los candidatos son elegidos por el Presidente del Partido en coordinación con la Comisión Política Nacional; por lo tanto ladesignación del candidato Maximiliano Moisés PorrasÁvila fue realizada en cumplimiento con lo dispuesto porel Estatuto del partido político; por lo que correspondeproseguir con el trámite según su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Frente Independiente Moralizador" doña VanezaGutiérrez Ticse; en consecuencia, revocar la ResoluciónNº 25-2006-JEE-HYO./JNE de fecha 13 de febrero de2006 expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo que, en su artículo segundo, declaró improcedente la admisión a trámite de la inscripción del candidato don Maximiliano Moisés Porras Ávila para elCongreso de la República por el partido político "FrenteIndependiente Moralizador" para el Distrito Electoral deJunín en el proceso de Elecciones Generales del año2006; y reformándola, disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el día, el presente expedientepara los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04178 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G4C/G43 /G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G65/G6D/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN Nº 228-2006-JNE Exp. Nº 154-2006-APEL Lima, 3 de marzo de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 3 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por María de losMilagros Gayoso Carcagno, personero legal titular del partido político "Progresemos Perú", contra la Resolución Nº 073-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero de 2006,en el extremo que excluye a Ana Chara Pacheco, Marco Antonio Ortega Castillo, Carlos Alfredo Figueroa Javier,Yrma Rosa Saldaña Lázaro y Carol Teresa Tapia Peñade la lista de candidatos al Congreso de la República,presentada por el del partido político "Progresemos Perú",para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 073-2006-JEE-LC de fecha 24 de febrero de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de la República de 8 ciudadanos,sin embargo el personero recurrente, únicamenteimpugna el extremo de tal Resolución que excluye a 5ciudadanos; por consiguiente esta Segunda Instanciasólo emitirá pronunciamiento sobre estos últimos; Que respecto a estos 5 ciudadanos, la Resolución Nº 073-2006-JEE-LC resuelve denegar la admisión dela postulación al Congreso de la República por losiguiente: en el caso de Marco Antonio Ortega Castillopor encontrarse afiliado a otro partido político inscrito yno haber adjuntado sus cartas de renuncia o la respectiva autorización de tal agrupación; de Ana Chara Pacheco e Yrma Rosa Saldaña Lázaro por tener la calidad de omisasen los procesos electorales de Elecciones MunicipalesRegionales 2002 y de Referéndum de Integración yconformación de Regiones 2005, respectivamente; y deCarlos Alfredo Figueroa Javier y Carol Teresa Tapia Peña, por encontrarse caduco el Documento Nacional de Identidad de ambos; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacióna la fecha del cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que con respecto a Marco Antonio Ortega Castillo, el impugnante señala que el 3 de setiembre de 2005dicho candidato cumplió con presentar su carta derenuncia al Secretario del Comité de Base México-Cómas del partido político "Perú Posible" y, con fecha 27 de febrero del presente, la mencionada autoridad de dichopartido comunicó de su renuncia al Secretario Nacionalde Organización del partido político mencionado, por locual sería responsabilidad del partido político "PerúPosible" no haber descargado de su Padrón de Militantes a dicho candidato y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar al referido ciudadano en su derecho deejercer su constitucional derecho de participar en elpresente proceso electoral; y adjuntando el recurrentedichos documentos en el recurso de apelación, en fojas389 y 390 respectivamente, se cumple la exigencia prevista en el artículo 18º de la Ley Nº 28094; Que, el artículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, así como el inciso c) delartículo 3º de la Resolución Nº 047-2006/JNE, establecenque para ser elegido Congresista de la República serequiere gozar del derecho de sufragio; Que, la calidad de omisas de Ana Chara Pacheco e Yrma Rosa Saldaña Lázaro en los procesos electoralesde Elecciones Municipales Regionales 2002 y deReferéndum de Integración y conformación de Regiones2005, respectivamente, y la caducidad del DocumentoNacional de Identidad (DNI) de Carlos Alfredo Figueroa Javier y de Carol Teresa Tapia Peña, no implica la supresión del goce del derecho de sufragio de losnombrados, esto es, tal derecho no se invalida por lainasistencia del elector a sufragar en determinadoproceso electoral o por la referida caducidad del DNI;que, de otro lado el inciso d) del artículo 112º de la Ley Nº 26859 y el inciso d) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006/JNE, establecen como requisito para ser