Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04196

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 0082-2006-JEE-LC en extremo que excluye a candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Politico Resurgimiento Peruano
RESOLUCION Nº 236-2006-JNE Exp. 161-2006-APEL. MORDAZA, 6 de marzo del 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 6 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Par tido Politico Resurgimiento Peruano, contra la Resolucion Nº 0082-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Scattolon Benedetti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Supo, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico Resurgimiento Peruano, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0082-2006-JEE-LC de fecha 26 de febrero de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 10 ciudadanos, sin embargo, el personero recurrente unicamente impugna el extremo de tal Resolucion que excluye a 4 ciudadanos; por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que, respecto a estos 4 ciudadanos, la Resolucion Nº 0082-2006-JEE-LC resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica por lo siguiente: en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Supo por no adjuntar el otorgamiento de sus respectivas su licencias sin goce de haber, otorgadas 60 dias MORDAZA de la fecha de elecciones, laborando los mencionados en entidades del Estado; y, con relacion a MORDAZA MORDAZA Scattolon Benedetti, por encontrarse afiliado a otro partido politico inscrito y no haber adjuntado su carta de renuncia o la respectiva autorizacion de tal agrupacion; Que, el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el tercer parrafo del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006, aprobado por Resolucion Nº 047-2006/JNE, establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; teniendo en cuenta que la intencion del articulo

precedente es evitar que quienes sirvan al Estado utilicen el cargo para promover su candidatura y garantizar la neutralidad politica; Que, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el apelante senala que dicho ciudadano no ha incurrido en ninguna causal que genere exclusion de la Lista de Candidatos del Partido Resurgimiento Peruano, debido a trabajo en una institucion publica pero bajo la modalidad de contrato de servicios no personales y por un plazo que se vencio el 31 de enero de 2005, documento que adjunta al presente y, al no tener la obligacion de realizar renuncia o cese alguno, tiene todo el derecho que otorga la ley electoral para ser candidato al Congreso de la Republica; sin embargo, dicha informacion resulta contradictoria con la consignada en su Declaracion Jurada de MORDAZA del Candidato, que obra a foja 81, en donde senala que aun trabaja en el Hospital del Ministerio de Salud de Vitarte. Asimismo, dada la calidad de contrato de servicios no personales del mencionado ciudadano ser una fotocopia simple -, que obra a foja 383, deviene inapropiado para satisfacer la exigencia prevista en el articulo 114º de la Ley Nº 28094; mas aun, debiendo precisarse que lo relevante es el ejercicio de la funcion publica, independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se labore; Que, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el apelante reconoce que tambien se incumplio con presentar el documento que acredite que dicho ciudadano habia solicitado licencia sin goce de haber, por lo que cumple con subsanar dicha omision adjuntando dicho documento; sin embargo, en el presente caso, se observa que la mencionada solicitud de licencia sin goce de haber del candidato presentada por el Partido Politico Resurgimiento Peruano, que obra a foja 385, no ha cumplido con lo establecido en el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones acotada, en la medida que la misma fue solicitada el 03 de marzo del presente, no cumpliendo con la antelacion establecida por la MORDAZA MORDAZA senalada; Que, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Supo, el apelante sostiene que debe ser excluida debido a que la MORDAZA de la licencia en caso de docencia es una situacion de especial tratamiento; sin embargo fue la misma ciudadana quien consigno en su Declaracion Jurada de MORDAZA del Candidato, dentro del rubro de experiencia laboral, su condicion de servidor publico como profesora tecnica del Centro Tecnico de Produccion San MORDAZA, obrante a foja 73, y no cumplio con adjuntar la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber, de necesaria MORDAZA, conforme lo establecido en el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de ser admitida a tramite su inscripcion en todas las lista de candidatos al Congreso de la Republica; resultando los argumentos invocados por el apelante no aplicables a la presente causa, por cuanto la exigencia legal MORDAZA mencionada es especifica para la materia electoral de autos, cuya regulacion es de orden publico y obligatorio cumplimiento; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, con respecto a MORDAZA MORDAZA Scattolon Benedetti, el impugnante senala que si bien es MORDAZA que omitio con presentar su carta de autorizacion del Partido Popular MORDAZA, se subsanaria dicho error adjuntando dicho documento al recurso de apelacion, que obra a foja 384; sin embargo el documento es insuficiente pues no demuestra que la mencionada organizacion politica MORDAZA brindado su autorizacion expresa para que postule el mencionado ciudadano en la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico Resurgimiento Peruano;

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