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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43 /G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73 /G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F /G22/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F/G22 RESOLUCIÓN 239-2006-JNE Expediente Nº 164-2006 Lima, 6 de marzo del 2006Visto en Audiencia Pública de fecha 6 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido "Alianza para el Progreso" contra la Resolución Nº 0076-2006-JEE/LCde fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, en el extremo queexcluye a los ciudadanos Herbert Ulises Cuba García,Martín Augusto Morales Gallo, Dante Fernando Torres Anaya, Juan Félix Suyón Hurtado, Eddie Juan Vidal Robles, Graciela Guadalupe Valentín Álvarez de Moreno,Ernesto Vera Tudela Ramírez, Marco Antonio GardiMelgarejo, Christian Gustavo Castillo Guerra, José AlbertoEstela Huamán, Di Stefano Pedro Palpán Luna, ÍtaloFernando Arbulú Tejero, Martha Beatriz Carpio Cáceres de Dávila y Pedro Francisco Arias Vivar, de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada pordicho partido político para el Distrito Electoral de Lima,en el proceso de Elecciones Generales del presenteaño; CONSIDERANDO: Que, habiéndose presentado recurso de apelación contra la resolución citada, se aprecia que en la parteintroductoria de dicho escrito si bien se repite el nombrede cada uno de los catorce (14) postulantes excluidos,en los fundamentos que la sustentan el personero recurrente no menciona a los señores Christian Gustavo Castillo Guerra y José Alberto Estela Huamán, porconsiguiente esta segunda instancia sólo emitirápronunciamiento sobre los otros doce (12) ciudadanosexcluidos; Que, respecto a estos doce ciudadanos, la resolución impugnada resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de la República por lossiguientes argumentos: en los casos de Herbert UlisesCuba García, Dante Fernando Torres Anaya, Juan FélixSuyón Hurtado, Graciela Guadalupe Valentín Álvarez deMoreno, Di Stefano Pedro Palpán Luna, Ítalo Fernando Arbulú Tejero, Martha Beatriz Carpio Cáceres de Dávila y Pedro Francisco Arias Vivar por no haber acompañadoa la solicitud de inscripción el otorgamiento de la licenciasin goce de haber que exige el artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; en los casos deEddie Juan Vidal Robles y Marco Antonio Gardi Melgarejo, por encontrarse afiliados a otros partidos políticos inscritos y no haber adjuntado sus cartas de renuncia ola respectiva autorización de tales agrupaciones; en elcaso de Martín Augusto Morales Gallo por incurrir en lacausal de impedimento a que hace referencia el inciso e)del artículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en el caso de Ernesto Vera Tudela Ramírez por encontrarse afiliado a otro partido político inscrito y no haber adjuntadosu carta de renuncia o la respectiva autorización de laagrupación a la que pertenece y por no haber adjuntadosu otorgamiento de licencia sin goce de haber siendotrabajador público; Que, respecto al primer argumento debe indicarse que el texto del artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones es claro cuando dispone que es unimpedimento para ser candidato a Congresista de laRepública el ser funcionario o trabajador del Estado sies que no solicita la licencia respectiva, la cual debe serle concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, norma que se encuentra vigente desdeel año 1997 de manera que no se trata de un nuevo requisito; Que, el recurrente admite en el punto Nº 3 de su escrito la exigencia de dicha obligación, señalando sinembargo que cumplir con ella implicaba la realización detrámites burocráticos ajenos a los candidatos, adjuntando de este modo recién con la apelación las respectivas resoluciones concediendo las licencias; Que, en efecto, el cumplimiento del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones lleva consigo la realizaciónde procedimientos por parte de entidades estatales ajenasa la voluntad de los aspirantes a candidatos, debiendo sin embargo también entenderse que no puede desvirtuarse la finalidad de dicha norma con tan solo eseargumento, de modo que aun cuando se admita que lalicencia sea concedida con fecha de emisión posterior al8 de febrero como consecuencia del trámite que se sigueante cada entidad estatal, la licencia sin goce de haber sí debe ser solicitada ante ella hasta 60 días anteriores al día de las elecciones, entendiéndose por tanto que porlo menos este documento debe ser anexado a la solicitudde inscripción de candidaturas respectiva; Que, a la solicitud de inscripción de candidaturas al Congreso de la República materia del presente caso no se adjuntó siquiera la solicitud de licencia sin goce de haber de los señores Herbert Ulises Cuba García, DanteFernando Torres Anaya, Juan Félix Suyón Hurtado,Graciela Guadalupe Valentín Álvarez de Moreno, DiStefano Pedro Palpán Luna, Ítalo Fernando Arbulú Tejero,Martha Beatriz Carpio Cáceres de Dávila y Pedro Francisco Arias Vivar; Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, en tal razón y en cuanto al segundo argumento, el impugnante señala por un lado, que el señor MarcoAntonio Gardi Melgarejo renunció al partido políticoJusticia Nacional en enero del año 2004, adjuntando copialegalizada del escrito de dicha renuncia, y por el otro,que el señor Eddie Juan Vidal Robles solicitó a la agrupación política Fuerza Nacional, de la cual es afiliado, se le autorizara a participar como candidato por Alianzapara el Progreso toda vez que aquella agrupación nopresentaba candidatos en el distrito electoral de Lima,adjuntando recién con el recurso copia legalizada dedicha solicitud presentada a la agrupación el 28 de diciembre de 2005, así como copia legalizada de la autorización, otorgada ese mismo día; Que, para el primer caso del considerando anterior debe precisarse que el documento a que se ha hechoreferencia no crea convicción en este Colegiado, al nopoder corroborarse que el señor Gardi Melgarejo haya presentado su renuncia con la anticipación exigida por la Ley de Partidos Políticos; Que, para los casos de ciudadanos que siendo afiliados a una agrupación política participen comocandidatos por otra distinta a la que pertenecen, comosucede con Eddie Juan Vidal Robles, debe precisarse que existe una exigencia adicional establecida por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos cual es que ala solicitud de inscripción de candidatos deba adjuntarsela autorización expresa respectiva, cosa que no secumplió en el caso de autos; Que, en el caso de Martín Augusto Morales Gallo, excluido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por considerar que se trataba de un miembro de la PolicíaNacional en actividad en tanto en la Declaración Juradade Hoja de Vida suscrita por él mismo no señalaba fechade término en su desempeño de la función pública, se haverificado en autos que fue pasado a la situación de retiro por renovación con fecha 1 de enero de 2002 mediante Resolución Suprema Nº 1538-2001-IN/PNP, de