Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Revocan la Res. Nº 0076-2006-JEE/LC en extremo que excluye candidato y la confirman en extremo que deniega solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso del partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION 239-2006-JNE Expediente Nº 164-2006 MORDAZA, 6 de marzo del 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 6 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido "Alianza para el Progreso" contra la Resolucion Nº 0076-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suyon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tudela MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Di MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arbulu Tejero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por dicho partido politico para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, habiendose presentado recurso de apelacion contra la resolucion citada, se aprecia que en la parte introductoria de dicho escrito si bien se repite el nombre de cada uno de los catorce (14) postulantes excluidos, en los fundamentos que la sustentan el personero recurrente no menciona a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente esta MORDAZA instancia solo emitira pronunciamiento sobre los otros doce (12) ciudadanos excluidos; Que, respecto a estos doce ciudadanos, la resolucion impugnada resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica por los siguientes argumentos: en los casos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suyon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Di MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arbulu Tejero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber acompanado a la solicitud de inscripcion el otorgamiento de la licencia sin goce de haber que exige el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; en los casos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardi MORDAZA, por encontrarse afiliados a otros partidos politicos inscritos y no haber adjuntado sus cartas de renuncia o la respectiva autorizacion de tales agrupaciones; en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo por incurrir en la causal de impedimento a que hace referencia el inciso e) del articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones; y en el caso de MORDAZA MORDAZA Tudela MORDAZA por encontrarse afiliado a otro partido politico inscrito y no haber adjuntado su carta de renuncia o la respectiva autorizacion de la agrupacion a la que pertenece y por no haber adjuntado su otorgamiento de licencia sin goce de haber siendo trabajador publico; Que, respecto al primer argumento debe indicarse que el texto del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones es MORDAZA cuando dispone que es un impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica el ser funcionario o trabajador del Estado si es que no solicita la licencia respectiva, la cual debe serle concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, MORDAZA que se encuentra vigente desde

el ano 1997 de manera que no se trata de un MORDAZA requisito; Que, el recurrente admite en el punto Nº 3 de su escrito la exigencia de dicha obligacion, senalando sin embargo que cumplir con MORDAZA implicaba la realizacion de tramites burocraticos ajenos a los candidatos, adjuntando de este modo recien con la apelacion las respectivas resoluciones concediendo las licencias; Que, en efecto, el cumplimiento del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones lleva consigo la realizacion de procedimientos por parte de entidades estatales ajenas a la voluntad de los aspirantes a candidatos, debiendo sin embargo tambien entenderse que no puede desvirtuarse la finalidad de dicha MORDAZA con tan solo ese argumento, de modo que aun cuando se admita que la licencia sea concedida con fecha de emision posterior al 8 de febrero como consecuencia del tramite que se sigue ante cada entidad estatal, la licencia sin goce de haber si debe ser solicitada ante MORDAZA hasta 60 dias anteriores al dia de las elecciones, entendiendose por tanto que por lo menos este documento debe ser anexado a la solicitud de inscripcion de candidaturas respectiva; Que, a la solicitud de inscripcion de candidaturas al Congreso de la Republica materia del presente caso no se adjunto siquiera la solicitud de licencia sin goce de haber de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suyon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Di MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arbulu Tejero, Mar tha MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vivar; Que, de otro lado, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, en tal razon y en cuanto al MORDAZA argumento, el impugnante senala por un lado, que el senor MORDAZA MORDAZA Gardi MORDAZA renuncio al partido politico Justicia Nacional en enero del ano 2004, adjuntando MORDAZA legalizada del escrito de dicha renuncia, y por el otro, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la agrupacion politica Fuerza Nacional, de la cual es afiliado, se le autorizara a participar como candidato por Alianza para el Progreso toda vez que aquella agrupacion no presentaba candidatos en el distrito electoral de MORDAZA, adjuntando recien con el recurso MORDAZA legalizada de dicha solicitud presentada a la agrupacion el 28 de diciembre de 2005, asi como MORDAZA legalizada de la autorizacion, otorgada ese mismo dia; Que, para el primer caso del considerando anterior debe precisarse que el documento a que se ha hecho referencia no crea conviccion en este Colegiado, al no poder corroborarse que el senor Gardi MORDAZA MORDAZA presentado su renuncia con la anticipacion exigida por la Ley de Partidos Politicos; Que, para los casos de ciudadanos que siendo afiliados a una agrupacion politica participen como candidatos por otra distinta a la que pertenecen, como sucede con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe precisarse que existe una exigencia adicional establecida por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos cual es que a la solicitud de inscripcion de candidatos deba adjuntarse la autorizacion expresa respectiva, cosa que no se cumplio en el caso de autos; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, excluido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro por considerar que se trataba de un miembro de la Policia Nacional en actividad en tanto en la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA suscrita por el mismo no senalaba fecha de termino en su desempeno de la funcion publica, se ha verificado en autos que fue pasado a la situacion de retiro por renovacion con fecha 1 de enero de 2002 mediante Resolucion Suprema Nº 1538-2001-IN/PNP, de

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