Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

la apelacion las copias certificadas de los documentos que acreditan que trabajo en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta el 31 de agosto de 1972, foja 409, y en SINAMOS hasta 1976, foja 411; el MORDAZA candidato presenta documentos que acreditan que laboro como profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San MORDAZA hasta el ano 1996 y en el Hospital MORDAZA MORDAZA hasta el ano 1989, por tanto a la fecha ambos candidatos no laboran en ninguna Entidad Estatal no siendole exigible el otorgamiento de licencia; Que, el candidato Bismark Rokov MORDAZA MORDAZA consigna en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA que obra a foja 164, que ejerce el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, habiendose hecho la verificacion este candidato no ejerce tal cargo; no siendo exigible el otorgamiento de licencia; Que, el apelante sostiene que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA labora en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social bajo la modalidad de contrato de locacion de servicios y que a la fecha dicho contrato se encuentra vigente, no siendole aplicable la exigencia del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; al respecto es necesario precisar que la intencion del articulo precedente es evitar que quienes sirvan al Estado utilicen el cargo para promover su candidatura; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; por tanto al haberse hecho la aclaracion valida mediante la MORDAZA certificada de la carta de renuncia de la candidata MORDAZA MORDAZA Perdomo MORDAZA, presentada al partido politico "Peru Posible" de fecha 01 de setiembre de 2005; queda desvirtuado el impedimento atribuido; Que, con respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy de MORDAZA si bien su Documento Nacional de Identidad se encuentra caduco; es preciso determinar que el inciso d) del articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece como exigencia la inscripcion del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, sin alusion a la vigencia del documento; desvirtuandose el impedimento; Que, no se han desvirtuado los argumentos de la resolucion recurrida con respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante; Que, el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por Ley Nº 28624 en su MORDAZA parte senala que la omision de la relacion de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieran quedado firmes, o la incorporacion de informacion falsa o erronea, sera corregida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, sin perjuicio de interponer las denuncias que correspondan de considerar que se ha perpetrado ilicito penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, revocar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 072-2006-JEE/LC de fecha 24 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Palacio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bismark Rokov

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Perdomo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy de Machuca; confirmandola en lo demas que contiene; disponiendo la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Articulo Tercero.- Disponer que se remitan copias al Ministerio Publico para las investigaciones sobre incorporacion de informacion falsa o erronea en la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de los candidatos MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Palacio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bismark Rokov MORDAZA Soto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04144

Confirman la Res. Nº 055-2006-JEE/ LC que denego solicitudes de contratacion de publicidad estatal referentes a campanas del "Programa de Vivienda", "Programa Mi Barrio" y "Programa MiAgua"
RESOLUCION Nº 225-2006-JNE Expediente Nº 149-2006 MORDAZA, 3 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica del 3 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, representado por su Secretario General don MORDAZA Roa MORDAZA, contra la Resolucion Nº 055-2006-JEE/LC de fecha 1 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Nº 055-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio denegar las solicitudes de contratacion de publicidad estatal referentes a las campanas del "Programa de Vivienda", a ser emitida via spot televiso y por medio de prensa escrita; al "Programa Mi Barrio", a traves de paneles infor mativos; y, avisos de prensa y merchandising para el "Programa MiAgua", por cuanto en ellos se presentan imagenes, escritos e impresiones que inducen a ser relacionados por la ciudadania con el gobierno de turno, segun lo resuelto por el propio MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro mediante Resolucion Nº 046-2006-JEE/LC del 18 de enero de 2006; Que, el ente publico apelante indica que los argumentos esgrimidos en la Resolucion Nº 055-2006JEE/LC son los mismos expuestos en la Resolucion Nº 046-2006-JEE/LC; asi mismo sostiene que la contratacion de publicidad estatal referente a las campanas del "Programa de Vivienda", "Programa "MiBarrio" y"Programa MiAgua" no esta destinada a favorecer la imagen de algun partido politico en particular ni del gobierno de turno y menos aun de un candidato que participe en la presente MORDAZA electoral; argumenta que la resolucion apelada vulnera derechos fundamentales de naturaleza constitucional, que para el presente caso se refiere al de la MORDAZA de difusion; finalmente sostienen que en ningun caso la contratacion de la publicidad estatal referente a las campanas MORDAZA

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