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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 la apelación las copias certificadas de los documentos que acreditan que trabajo en el Ministerio de ComercioExterior y Turismo hasta el 31 de agosto de 1972, foja409, y en SINAMOS hasta 1976, foja 411; el segundocandidato presenta documentos que acreditan quelaboró como profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Marcos hasta el año 1996 y en el Hospital Sergio Bernales hasta el año 1989, portanto a la fecha ambos candidatos no laboran en ningunaEntidad Estatal no siéndole exigible el otorgamiento delicencia; Que, el candidato Bismark Rokov Carranza Soto consigna en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que obra a foja 164, que ejerce el cargo de regidor de laMunicipalidad Distrital de La Victoria, habiéndose hechola verificación éste candidato no ejerce tal cargo; nosiendo exigible el otorgamiento de licencia; Que, el apelante sostiene que la candidata Enriqueta Natividad Pizarro Abanto labora en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social bajo la modalidad de contratode locación de servicios y que a la fecha dicho contratose encuentra vigente, no siéndole aplicable la exigenciadel artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; al respecto es necesario precisar que la intención del artículo precedente es evitar que quienes sirvan al Estado utilicen el cargo para promover sucandidatura; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción la autorización mencionada; por tanto alhaberse hecho la aclaración válida mediante la copiacertificada de la carta de renuncia de la candidata InésConsuelo Perdomo Pacaya, presentada al partido político "Perú Posible" de fecha 01 de setiembre de 2005; queda desvirtuado el impedimento atribuido; Que, con respecto a la candidata Gloria Edith Pajuelo Oncoy de Machuca si bien su Documento Nacional deIdentidad se encuentra caduco; es preciso determinarque el inciso d) del artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece como exigencia la inscripción del ciudadano en RENIEC como requisitopara ser elegido Congresista de la República, sin alusióna la vigencia del documento; desvirtuándose elimpedimento; Que, no se han desvirtuado los argumentos de la resolución recurrida con respecto al candidato Roberto Benjamín Chacaliaza Muñante; Que, el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por Ley Nº 28624 en su últimaparte señala que la omisión de la relación de lassentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieran quedado firmes, o la incorporación de información falsa o errónea, serácorregida por el Jurado Nacional de Elecciones, sinperjuicio de interponer las denuncias que correspondande considerar que se ha perpetrado ilícito penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, revocar el Artículo Segundo de laResolución Nº 072-2006-JEE/LC de fecha 24 de febrerode 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro,en el extremo que deniega la admisión a trámite deinscripción de los candidatos al Congreso de la República César Antonio Barrera Bazán, María Del Pilar Roca Palacio, Carlos Enrique Cruz Garay, Bismark RokovCarranza Soto, Inés Consuelo Perdomo Pacaya y Gloria Edith Pajuelo Oncoy de Machuca; confirmándola en lodemás que contiene; disponiendo la prosecución deltrámite, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que se remitan copias al Ministerio Público para las investigaciones sobreincorporación de información falsa o errónea en laDeclaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante elJurado Electoral Especial de Lima de los candidatos María Del Pilar Roca Palacio, Carlos Enrique Cruz Garay y Bismark Rokov Carranza Soto. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 04144 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F /G4C/G43/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G6E/G65/G67/GF3/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G22/G2C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G69/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G22/G20/G79 /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G69/G41/G67/G75/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 225-2006-JNE Expediente Nº 149-2006 Lima, 3 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Pública del 3 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, representado porsu Secretario General don Heber Roa Ojeda, contra laResolución Nº 055-2006-JEE/LC de fecha 1 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Nº 055-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió denegar las solicitudes de contratación de publicidadestatal referentes a las campañas del "Programa deVivienda", a ser emitida vía spot televiso y por medio deprensa escrita; al "Programa Mi Barrio", a través depaneles informativos; y, avisos de prensa y merchandising para el "Programa MiAgua", por cuanto en ellos se presentan imágenes, escritos e impresionesque inducen a ser relacionados por la ciudadanía con elgobierno de turno, según lo resuelto por el propio JuradoElectoral Especial de Lima Centro mediante ResoluciónNº 046-2006-JEE/LC del 18 de enero de 2006; Que, el ente público apelante indica que los argumentos esgrimidos en la Resolución Nº 055-2006-JEE/LC son los mismos expuestos en la ResoluciónNº 046-2006-JEE/LC; así mismo sostiene que lacontratación de publicidad estatal referente a lascampañas del "Programa de Vivienda", "Programa "MiBarrio" y"Programa MiAgua" no está destinada a favorecer la imagen de algún partido político en particularni del gobierno de turno y menos aún de un candidatoque participe en la presente campaña electoral;argumenta que la resolución apelada vulnera derechosfundamentales de naturaleza constitucional, que para el presente caso se refiere al de la libertad de difusión; finalmente sostienen que en ningún caso la contrataciónde la publicidad estatal referente a las campañas antes