Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Par tido Politico Resurgimiento Peruano, contra la Resolucion Nº 0082-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Scattolon Benedetti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Supo, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Par tido Politico Resurgimiento Peruano, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04197

Revocan articulo de la Res. Nº 00782006-JEE/LC en extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidatos al Congreso del partido politico "Reconstruccion Democratica"
RESOLUCION 238-2006-JNE Expediente Nº 163-2006. MORDAZA, 6 de marzo del 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 06 de marzo de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por el Personero Legal del partido politico "Reconstruccion Democratica", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0078-2006-JEE/LC, de fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos de los recursos impugnativos, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el recurrente interpone los recursos de apelacion contra la Resolucion Nº 0078-2006-JEE/LC, en su Articulo MORDAZA en cuanto denego a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de los siguientes candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Reconstruccion Democratica": MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ela Rubila MORDAZA Malpica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tepe; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones;

Que el apelante sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser docente del sector publico no le resulta exigible acompanar el otorgamiento de la licencia, dado que las vacaciones para el Magisterio estan establecidas por ley desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero; al respecto es necesario precisar que la exigencia del articulo precedente es para todos los trabajadores y funcionarios publicos, por tanto el candidato afectado se encuentra impedido de postular; Que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitio adjuntar a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, el pedido o la concesion de licencia sin goce de haber, adjuntandose la concesion de la licencia con el escrito de apelacion; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA que se desempena como Defensora de Oficio sin senalar la fecha de salida y aparece como afiliada al Partido Popular Cristiano; con la apelacion adjunta MORDAZA de la solicitud presentada al Ministerio de Justicia para que certifique que no ejerce tal cargo la cual obra a foja 426, documento que no acredita el hecho de que no labore para el Estado; asi como presenta la MORDAZA otorgada por el Partido Popular MORDAZA de no ser militante de la mencionada agrupacion politica que obra a foja 427, y habiendose verificado la candidata aparece como afiliada a este partido politico segun documento emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que obra a foja 323; por tanto no se desvirtuan los impedimentos; Que, la candidata Ela Rubila MORDAZA Malpica omitio indicar en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA la fecha de salida del centro educativo perteneciente al Ministerio de Educacion; con la apelacion se hace la aclaracion mediante la MORDAZA certificada de la Resolucion Directoral de foja 429, en la que consta que es cesante del Sector Educacion desde 1995; desvirtuandose el impedimento atribuido; Que, en cuanto a la denegatoria de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tepe por tener su Documento Nacional de Identidad caduco se debe indicar que el articulo 112º inciso c) y d) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, prescribe como exigencia para ser elegido Congresista de la Republica gozar del derecho de sufragio y la inscripcion del ciudadano en RENIEC, derecho que no se constituye con la caducidad o no del Documento Nacional de Identidad ni tampoco se hace alusion a la vigencia de este; desvirtuandose el impedimento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Reconstruccion Democratica"; en consecuencia, revocar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0078-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica Ela Rubila MORDAZA Malpica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tepe; confirmandola en lo demas que contiene; disponiendo la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04198

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