TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Silvio Asto Gutarra,personero legal del Partido Político ResurgimientoPeruano, contra la Resolución Nº 0082-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a Aurelio Ramón Córdova Bravo, Luciano Carlos Scattolon Benedetti, SantiagoSebastián Vílchez Ortiz y Nélida Cármen Suárez Córdovade Supo, de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por el Partido PolíticoResurgimiento Peruano, para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04197 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G38/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN 238-2006-JNE Expediente Nº 163-2006. Lima, 6 de marzo del 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 06 de marzo de 2006, los recursos de apelación interpuestos por elPersonero Legal del partido político "ReconstrucciónDemocrática", contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 0078-2006-JEE/LC, de fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos de los recursos impugnativos, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia,conforme establecen los artículos 181º de la ConstituciónPolítica, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el recurrente interpone los recursos de apelación contra la Resolución Nº 0078-2006-JEE/LC, en su ArtículoSegundo en cuanto denegó a trámite la solicitud de inscripciónde la lista de los siguientes candidatos al Congreso de laRepública por el partido político "Reconstrucción Democrática": Luís Enrique Gutiérrez Fernández, César Augusto Alvarado Araujo, Carmen Cruz Donayre, Ela RubilaAcosta Malpica y José Raúl Valiente Tepe; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones;Que el apelante sostiene que el candidato Luís Enrique Gutiérrez Fernández por ser docente del sector públicono le resulta exigible acompañar el otorgamiento de lalicencia, dado que las vacaciones para el Magisterio estánestablecidas por ley desde el 01 de enero hasta el 28 defebrero; al respecto es necesario precisar que la exigencia del artículo precedente es para todos los trabajadores y funcionarios públicos, por tanto elcandidato afectado se encuentra impedido de postular; Que, el candidato César Augusto Alvarado Araujo omitió adjuntar a la solicitud de inscripción de la lista de candidatosal Congreso de la República, el pedido o la concesión de licencia sin goce de haber, adjuntándose la concesión de la licencia con el escrito de apelación; subsanación queresulta extemporánea de acuerdo al plazo señalado en elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la candidata Carmen Cruz Donayre consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que se desempeña como Defensora de Oficio sin señalar la fecha de salida y aparece como afiliada al Partido Popular Cristiano; conla apelación adjunta copia de la solicitud presentada alMinisterio de Justicia para que certifique que no ejercetal cargo la cual obra a foja 426, documento que noacredita el hecho de que no labore para el Estado; así como presenta la constancia otorgada por el Partido Popular Cristiano de no ser militante de la mencionadaagrupación política que obra a foja 427, y habiéndoseverificado la candidata aparece como afiliada a estepartido político según documento emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas que obra a foja 323; por tanto no se desvirtúan los impedimentos; Que, la candidata Ela Rubila Acosta Malpica omitió indicar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la fecha desalida del centro educativo perteneciente al Ministerio deEducación; con la apelación se hace la aclaración mediantela copia certificada de la Resolución Directoral de foja 429, en la que consta que es cesante del Sector Educación desde 1995; desvirtuándose el impedimento atribuido; Que, en cuanto a la denegatoria de inscripción del candidato José Raúl Valiente Tepe por tener su DocumentoNacional de Identidad caduco se debe indicar que elartículo 112º inciso c) y d) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, prescribe como exigencia para ser elegido Congresista de la República gozar del derecho desufragio y la inscripción del ciudadano en RENIEC, derechoque no se constituye con la caducidad o no del DocumentoNacional de Identidad ni tampoco se hace alusión a lavigencia de éste; desvirtuándose el impedimento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Reconstrucción Democrática"; enconsecuencia, revocar el Artículo Segundo de laResolución Nº 0078-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrerode 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro,en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción de los candidatos al Congreso de la República Ela Rubila Acosta Malpica y José Raúl Valiente Tepe;confirmándola en lo demás que contiene; disponiendo laprosecución del trámite, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 04198