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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 eventos en los que se promueven y exponen las bondades, atributos y beneficios de esta especialidad, difundiendode esta manera el arte plástico en la Región Huánuco, elcual es considerado como medios para fortalecer laintegridad regional y el intercambio cultural, lo cual esimportante reconocer dado a que el desarrollo de estos eventos muestran las diversas obras de los artistas regionales y locales y por la variedad de sus temas,caracterizándose fundamentalmente por la presencia subrealista e impresionista del arte contemporáneo, sinembargo, no cuentan con espacios públicos quegaranticen su verdadera difusión, por lo que es necesario que este Consejo Regional en uso de sus atribuciones proceda a aprobar la institucionalización del Salón Nacionalde Pintura Contemporánea y consecuentemente seestablezca las fechas de realización de dicho evento; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a loacordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Salón Nacional de Pintura Contemporánea de Huánuco, eventoque se llevará a cabo en el ámbito de la jurisdicción deHuánuco a partir del veinticuatro de julio hasta el dieciocho de agosto de todos los años. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, las Coordinacionescorrespondientes para el desarrollo del evento señaladoen el artículo primero de la presente Ordenanza Regional Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 04031 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2006-CR-GRH Huánuco, 22 de febrero del 2006 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha uno de febrero del dos mil seis, el Oficio númerocero dieciséis del dos mil seis presentado por elConsejero Regional Juan Carlos Schult Echevarría, que propone la denominación del año del Gobierno Regional de Huánuco como: “ Año del Centenario del Nacimientode Esteban Pavletich Trujillo”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo señalan los artículos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete– Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, es política de este Gobierno Regional, valorar y reconocer a personajes que han dado renombre yreconocimiento al pueblo de Huánuco, que es cuna del ilustre escritor Esteban Pavletich Trujillo, nacido en esta hermosatierra del Pillco el trece de mayo de mil novecientos seis. Estenotable escritor merece el reconocimiento de las nuevasgeneraciones, considerando que su carrera como escritorempezó desde que era adolescente y su producción intelectual de este ilustre huanuqueño fue muy proficua, habiendo efectuado numerosas publicaciones en los génerosde Poesías, Novelas, Cuentos y Ensayos; Que, asimismo este ilustre escritor huanuqueño, ocupo cargos públicos de confianza en el Perú como en elextranjero, que pintan la excelente performance y nivel que ostentaba, entre algunos, el de Director General de Publicidad de Gobierno, durante el primer periodogubernamental de Manuel Prado Ugarteche que le permitiópublicar la revista “Peruanidad”; ocupó asimismo el cargode Director del Diario Oficial El Peruano; además de Agregadode Cultura en el Ecuador, Colombia, Bolivia y Chile, entre otros, que destacan a este ilustre huanuqueño, fundamentos por los cuales se debe reconocer a este personaje,denominando al presente año dentro de la circunscripciónterritorial del Gobierno Regional de Huánuco como “Año delCentenario del Nacimiento de Esteban Pavletich Trujillo"; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete – Orgánica de Gobiernos Regionales y estando alo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR en la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, la Denominación del Año2006, como: “AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE ESTEBAN PAVLETICH TRUJILLO”, el mismo que se usará obligatoriamente en documentosoficiales que se emitan en el departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- DISPONER que en las Ceremonias Oficiales que se lleven a cabo en la RegiónHuánuco se respete la relevancia y se difunda tal efemérides. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42)de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 04032 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G50/G61/G6C/G6D/G61/G20 /G41/G63/G65/G69/G74/G65/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F /G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G79/G20 /G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G49/G6E/G63/G61/G20/G79/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 047-2006-CR-GRH Huánuco, veintidós de febrero del 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dieciséis de Febrero del dos mil cinco, el OficioNº 001-2006-CDE-GRH/P, de fecha diez de enero delaño dos mil seis, que contiene el Dictamen Nº 007-2005- CDE - CDE-GRH de fecha seis de enero del dos mil seis de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico,