Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de lo expuesto en los dos considerandos precedentes, se concluye que no existe prueba en autos que acredite que las renuncias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Varela Arzola, fueron presentadas a las organizaciones politicas MORDAZA referidas, en el plazo establecido en la ley; razon por la que, al figurar como afiliados a otros partidos politicos, se les tiene por incursos en el impedimento senalado en el ya citado articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, en el caso de los ciudadanos MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el tramite de inscripcion de sus candidaturas les fue denegado por tener condicion de omisos al sufragio en procesos electorales anteriores; y al respecto, este Colegiado se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, senalando que, si bien el ejercicio del sufragio es, al mismo tiempo, derecho y deber, de confor midad con el ar ticulo 31º de la Constitucion Politica y el articulo 9º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para ser candidato al Congreso de la Republica se requiere gozar de derecho a sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, sin que se exija adicionalmente no tener la condicion de omiso al sufragio; razon por la que los citados ciudadanos estan habilitados para proseguir con el tramite ante el MORDAZA Electoral Especial; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Concertacion Descentralista" en el extremo sobre denegatoria del tramite de inscripcion, en la lista de candidatos al Congreso de la Republica en el Distrito Electoral de MORDAZA, por dicha organizacion politica, a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picasso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huertas; e INFUNDADO el mismo recurso de apelacion en el extremo sobre denegatoria del tramite de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Quinones Colchado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dammert MORDAZA MORDAZA, Luz Gasdaly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manunta Calienes, MORDAZA MORDAZA Oriondo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Varela Arzola; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 0682006-JEE/LC de fecha 22 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo referido a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picasso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huertas; y reformandola, disponer que, en cuanto a estos cinco candidatos, se prosiga el tramite segun su estado; confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04176

Revocan articulo de la Res. Nº 0722006-JEE/LC, en extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"
RESOLUCION Nº 224-2006-JNE Expediente Nº 148-2006. MORDAZA, 3 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 3 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 072-2006-JEE/LC, de fecha 24 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 072-2006-JEE/LC, en su Articulo MORDAZA denego a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de los siguientes candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda": MORDAZA MORDAZA Liceras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Palacio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Bismark Rokov MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, considerando que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; de la candidata MORDAZA MORDAZA Perdomo MORDAZA por encontrarse afiliada al partido politico "Peru Posible" no habiendo cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido al que pertenece y con respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy de MORDAZA su Documento Nacional de Identidad se encuentra caduco; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, los candidatos MORDAZA MORDAZA Liceras y MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA omitieron adjuntar a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, el pedido o la concesion de licencia sin goce de haber, documentos que se adjuntan con el escrito de apelacion; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, el concesorio de la licencia sin goce de haber de fecha 3 de febrero de 2006 sin consignar el plazo en que regira la misma; con la apelacion hace la aclaracion valida mediante Carta Nº CNE-0042-2006 otorgada por el Secretario Ejecutivo del Concejo Nacional de Educacion de foja 403, en donde se precisa que la vigencia de la licencia es desde el 3 de febrero hasta el 11 de abril; quedando desvirtuado el impedimento atribuido; Que, la candidata MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Palacio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignaron en su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA que laboraban en Entidades Publicas, la primera candidata presenta con

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