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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 Que, de lo expuesto en los dos considerandos precedentes, se concluye que no existe prueba en autosque acredite que las renuncias de Jorge Luis ChumpitazPanta y Angélica María Varela Arzola, fueron presentadasa las organizaciones políticas antes referidas, en el plazoestablecido en la ley; razón por la que, al figurar como afiliados a otros partidos políticos, se les tiene por incursos en el impedimento señalado en el ya citado artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos; Que, en el caso de los ciudadanos Roberto Helbert Sánchez Palomino, Manuel Eloy Salazar Vargas y JuanSilva Huertas, el trámite de inscripción de sus candidaturas les fue denegado por tener condición de omisos al sufragio en procesos electorales anteriores; yal respecto, este Colegiado se ha pronunciado enreiterada jurisprudencia, señalando que, si bien elejercicio del sufragio es, al mismo tiempo, derecho ydeber, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para ser candidato al Congresode la República se requiere gozar de derecho a sufragioy estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - RENIEC, sin que se exija adicionalmenteno tener la condición de omiso al sufragio; razón por la que los citados ciudadanos están habilitados para proseguir con el trámite ante el Jurado Electoral Especial; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, pronunciándose en última y definitivainstancia, conforme establecen los artículos 142º y 181ºde la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral "Concertación Descentralista"en el extremo sobre denegatoria del trámite deinscripción, en la lista de candidatos al Congreso de laRepública en el Distrito Electoral de Lima, por dicha organización política, a los candidatos Gustavo Guerra García Picasso, Eduardo Ariel Zegarra Méndez,Roberto Helbert Sánchez Palomino, Manuel EloySalazar Vargas y Juan Silva Huertas; e INFUNDADO elmismo recurso de apelación en el extremo sobredenegatoria del trámite de inscripción de los ciudadanos Elva Rosa Quiñones Colchado, Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, Luz Gasdaly Paico Panta,Carmen Felícita Flores Pariona, David CórdovaAntúnez, Luis Guillermo Manunta Calienes, AlfredoDonato Oriondo Mercado, Patricio Rodolfo Cano Tejada,Jorge Luis Chumpitaz Panta y Angélica María Varela Arzola; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 068- 2006-JEE/LC de fecha 22 de febrero de 2006 expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en elextremo referido a los ciudadanos Gustavo GuerraGarcía Picasso, Eduardo Ariel Zegarra Méndez,Roberto Helbert Sánchez Palomino, Manuel Eloy Salazar Vargas y Juan Silva Huertas; y reformándola, disponer que, en cuanto a estos cinco candidatos, seprosiga el trámite según su estado; confirmándola en lodemás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 04176/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G32/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G61 /G49/G7A/G71/G75/G69/G65/G72/G64/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 224-2006-JNE Expediente Nº 148-2006. Lima, 3 de marzo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 3 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra el Artículo Segundo de la ResoluciónNº 072-2006-JEE/LC, de fecha 24 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia,conforme establecen los artículos 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 072-2006-JEE/LC, en su Artículo Segundo denegó a trámite la solicitud deinscripción de la lista de los siguientes candidatos al Congreso de la República por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda": Alejandro NarváezLiceras, César Antonio Barrera Bazán, María Del PilarRoca Palacio, Carlos Enrique Cruz Garay, BismarkRokov Carranza Soto, Roberto José Carbonel Pezo,Enriqueta Natividad Pizarro Abanto, Roberto Benjamín Chacaliaza Muñante, considerando que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce dehaber, concedida sesenta (60) sesenta días antes de lafecha de las elecciones; de la candidata Inés ConsueloPerdomo Pacaya por encontrarse afiliada al partido político"Perú Posible" no habiendo cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido al que pertenece y con respecto a la candidata Gloria EdithPajuelo Oncoy de Machuca su Documento Nacional deIdentidad se encuentra caduco; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, lacual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones; Que, los candidatos Alejandro Narváez Liceras y Roberto José Carbonel Pezo omitieron adjuntar a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, el pedido o la concesión delicencia sin goce de haber, documentos que se adjuntancon el escrito de apelación; subsanación que resultaextemporánea de acuerdo al plazo señalado en el artículo115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el candidato César Antonio Barrera Bazán presentó a la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, el concesoriode la licencia sin goce de haber de fecha 3 de febrero de2006 sin consignar el plazo en que regirá la misma; conla apelación hace la aclaración válida mediante Carta Nº CNE-0042-2006 otorgada por el Secretario Ejecutivo del Concejo Nacional de Educación de foja 403, en dondese precisa que la vigencia de la licencia es desde el 3 defebrero hasta el 11 de abril; quedando desvirtuado elimpedimento atribuido; Que, la candidata María Del Pilar Roca Palacio y Carlos Enrique Cruz Garay consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que laboraban enEntidades Públicas, la primera candidata presenta con