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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 relacionado a la dación de la Ordenanza Regional que apruebe la creación como línea de cultivo el proyecto deproducción de Palma Aceitera en la Región Huánuco,con los demás anexos que contiene; y, CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, tienenjurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, conforme lo expresan los artículos, dos, tres,cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principiosde exclusividad, territorialidad, legalidad, simplificaciónadministrativa y concordancia de las políticas regionales; Que, conforme lo establece el artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidosa lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. Enel marco de sus competencias otorgan concesiones ycelebran cualquier otra modalidad contractual, siempre quese contribuyan al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas; Que, es atribución de los Gobiernos Regionales diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas yproyectos que promuevan el desarrollo regional demanera concertada y participativa, conforme a las bases de descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la de promoción de las inversiones,incentivando y apoyando las actividades del sectorprivado nacional y extranjero orientada a impulsar eldesarrollo de los recursos regionales, creando losinstrumentos necesarios para tal fin; Que, en el marco de la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, se promulgóel Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, que declaró deinterés nacional la instalación de plantaciones de palmaaceitera con la finalidad de fomentar el desarrollo ruralalternativo y contribuir con la sustitución competitiva de importaciones aumentando la oferta nacional de aceites vegetales, encargando a la Unidad de Desarrollo de laAmazonía del Ministerio de Agricultura, la formulacióndel Plan Nacional de Promoción de Palma Aceitera, elcual debería ser aprobado por el Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 0155-2001-AG, de fecha 1 de marzo del 2001, se aprobó el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera y mediante ResoluciónMinisterial Nº 0488-2005-AG se constituye el ComitéTécnico de Coordinación para la Promoción de la CadenaProductiva de Palma Aceitera, con la finalidad deimplementar los lineamientos de política y alcanzar los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera; en el cual participa el GobiernoRegional con a través de sus representantes; Que, la palma aceitera representa para la Región Huánuco una importante alternativa para contribuir en lasustitución de las importaciones de aceites, por cuanto en el territorio regional amazónico existe disponibilidad de áreas potenciales para su desarrollo especialmente aquellas,desforestadas por efecto de la agricultura migrada y/o ilícita,así como tecnología adecuada para obtener altosrendimientos en aceites de palma por hectáreas; Que, es necesario incentivar estratégicamente las plantaciones de palma aceitera en el ámbito regional a fin de incrementar las fuentes internas de aceite vegetalpara cubrir las necesidades y demandas de la ofertaregional y nacional, promoviendo de esta manera eldesarrollo de la agricultura en la Región Huánuco,considerando asimismo el potencial con el que cuenta las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca y Marañón para el cultivo de la palma aceitera;ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Promoción del Cultivo de la Palma Aceitera como Cultivo Prioritario yAlternativo en las provincias de Leoncio Prado, PuertoInca y Marañon - Gobierno Regional de Huanuco. Artículo Segundo.- Establecer la planificación y priorización de la promoción del Cultivo de la PalmaAceitera en las provincias de Leoncio Prado, Puerto Incay Marañón en la Región Huánuco. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico proceda al desarrollo del planeamiento de la Promoción del cultivo de la Palma Aceitera en el ámbito de la Región Huánuco. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta ydos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 04033 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 110-MDA Mediante Oficio Nº 022-2006-SG/MDA, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 110-MDA, publicada en laedición del día 5 de marzo de 2006. En el Artículo 39º; DICE: DERECHO POR DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO TRAMITE (Referidos a porcentajes de la UIT) 1 Licencia Municipal de Funcionamiento definitiva de Expedición 9.53% Inmediata 2 Licencia Municipal de Funcionamiento definitiva de 9.53% Acondicionamiento Previo 3 Licencia Municipal Provisional MYPE 3.40% 4 Licencia Municipal de Funcionamiento 7.03% 5 Cese de Actividades 3.65% 6 Modificación de Area de Giro 1.23% 7 Cambio de Razón Social, Denominación Siglas, RUC, Fusión, 4.85% 8 Cambio o Denominción del Domicilio del Establecimiento 4.85% DEBE DECIR: DERECHO POR DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO TRAMITE (Referidos a porcentajes de la UIT) 1 Licencia Municipal de Funcionamiento definitiva de Expedición 9.53% Inmediata 2 Licencia Municipal de Funcionamiento definitiva de 9.53% Acondicionamiento Previo 3 Licencia Municipal Provisional MYPE 3.40% 4 Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva MYPE 7.03% 5 Duplicado de la Licencia Municipal de Funcionamiento 3.65% 6 Cese de Actividades 1.23% 7 Modificación de Area o Giro 4.85% 8 Cambio de Razón Social, Denominación Siglas, RUC, Fusión, 4.85% Cambio o Denominación del Domicilio del Establecimiento 04162