Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 DEBE DECIR: Artículo Primero.- Admitir ... partido político Renacimiento Andino ... (En la página 313703) DICE: Artículo Segundo.- Denegar ... partido político Resurgimiento Peruano ... DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Denegar ... partido político Renacimiento Andino ... (En la página 313703) Artículo Segundo.- Denegar ... (Nº orden) DICE: 01 Chávez Encin as José Luís 09799811 DEBE DECIR: 01 Chávez Encinas José Luis 07208435 04192 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 0115-2006-JEE/LC Mediante Oficio Nº 168-2006-JEE/LC el Jurado Electoral Especial Lima-Centro solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 0115-2006-JEE/LC, publicada en la edición del 3 de marzo de 2006. DICE:Artículo Primero.- Aprobar ... DEBE DECIR: Artículo Primero.- Admitir ...04193 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G2D/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 269-2006-MP-FN Lima, 3 de marzo de 2006 VISTO: El Informe Nº 183-2006-MP-FN-OAJ, de fecha 20 de febrero de 2006, elaborado por la Oficina de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 04, de fecha 5 de agosto de 2005, el Juzgado Especializado en lo Civil de SanMartín - Tarapoto, falló declarando fundada la demandade Acción de Cumplimiento interpuesta por GabrielEmigdio Torrejón Pérez contra el Ministerio Público, en consecuencia se dispone que se dé cumplimiento a loseñalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN y se incluya en la pensión decesantía del demandante el Bono por Función Fiscalcorrespondiente al nivel en el cual cesó, con retroactividadal mes de diciembre de 2004; sentencia que fueconfirmada por la Sala Mixta Descentralizada de San Martín - Tarapoto, mediante la Resolución Nº 12, de fecha 18 de noviembre de 2005, obrante a fojas 13; Que, con Oficio Nº 345-2006-MP-FN/PP, de fecha 15 de febrero de 2006, el señor Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio Público, presentóel Informe Legal sobre el Proceso de Cumplimiento seguido por Gabriel Emigdio Torrejón Pérez, obrante de fojas 02 a 09; Que, el citado proceso ha concluido con sentencia favorable al demandante, en primera y segunda Instancia,contraviniendo el marco normativo vigente, al haberseafectado diversos elementos del debido proceso legal, como son: la vulneración de la motivación de las resoluciones judiciales, desviación de la jurisdicciónpredeterminada por la ley y sometimiento a procedimientodistinto del previsto en la ley y afectación del juez natural,en perjuicio de la Institución, por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, a fin que interponga las acciones judiciales correspondientes; Que, asimismo, los Magistrados de la Sala Mixta Descentralizada de San Martín - Tarapoto expidieron lareferida sentencia sin tener en cuenta los criteriosestablecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0168-2005-PC/TC, del 20 de setiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial ElPeruano, el 7 de octubre de 2005, que constituyeprecedente vinculante, según lo dispuesto en el artículoVII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,por lo que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito de prevaricato contemplado en el artículo 418º del Código Penal, lo que debe hacerse deconocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Internopara que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo58º del Reglamento de Organización y Funciones de laFiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, yestando a las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que proceda a interponer demanda de Amparocontra los señores magistrados de la Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de San Martín - Tarapoto,quienes emitieron la Resolución Nº 12, de fecha 18 denoviembre de 2005, confirmando la sentencia contenida en la Resolución Nº 04, de fecha 5 de agosto de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER se ponga en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno los hechosocurridos en el presente caso, remitiéndole copia de todos los antecedentes, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 04147