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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0929-2004-AG, del 4 de noviembre de 2004, se designó al Ing. Artemio Quiroz Gómez, como Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Huancavelica del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Artemio Quiroz Gómez, en elcargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución RegionalHuancavelica. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Elbert Milciades Vargas Escobar, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04169 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G63/G6F/G70/G69/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0201-2006-AG Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Información Agraria, conduce elsistema nacional de información agraria; Que, en el marco del proceso de descentralización, el Artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales la función de supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región,la que operará en armonía con el sistema nacional deinformación agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2000-AG, se creó el Sistema de Información Agraria integrado por todas las entidades del sector público agrario, que por la naturaleza de sus funciones produce informaciónestadística agraria; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura ha elaborado los LineamientosMetodológicos para la Recopilación de la Información Agraria, documento técnico cuyo objeto es orientar y uniformizar el recojo de información agraria a nivelnacional; Que, es necesario aprobar el mencionado documento técnico para su aplicación por parte de las DireccionesRegionales Agrarias; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el documento técnico denominado Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria, aplicable para la obtención de información agropecuaria en campo y parasu procesamiento.Artículo 2º.- Los Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria que forma parteintegrante de la presente resolución, será aplicable porlas entidades públicas del sector agrario que conformanel Sistema de Información Agraria creado por DecretoSupremo Nº 044-2000-AG. Artículo 3º.- Autorícese a la Dirección General de Información Agraria a elaborar Cartillas de Instrucciónpara la mejor aplicación de los LineamientosMetodológicos para la Recopilación de la InformaciónAgraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 04155 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G47/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4E/G41/G4C/G41/G44/G49/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2006-MINCETUR/DM Lima, 22 de febrero de 2006 Visto el Memorándum Nº 95-2006-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, del 9 al 10 de marzo de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la Reunión de Expertos Gubernamentalessobre la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericanade Integración - NALADISA, convocada por el Comité deRepresentantes, órgano técnico de la AsociaciónLatinoamericana de Integración – ALADI; Que, el objetivo central de la Reunión es establecer si es pertinente continuar manteniendo una NomenclaturaComún en el marco de la ALADI, en particular laNALADISA, u optar por otro sistema alternativo quepudiera corresponder de mejor manera al reto presentey futuro de construir el espacio de libre comercio; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer y evaluar la política deintegración regional y subregional en los temas de laAgenda Comercial, por lo que el Viceministro de ComercioExterior ha solicitado que se autorice el viaje del señorTiburcio Alejandro Bravo Martínez, Subdirector de Integración Subregional de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, a fin de que participe en dicha Reunión; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del señorTiburcio Alejandro Bravo Martínez, Subdirector deIntegración Subregional de la Dirección Nacional deIntegración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe en la Reunión de Expertos Gubernamentales sobreNALADISA, a realizarse en dicha ciudad, del 8 al 11 demarzo de 2006. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: