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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 En consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Fuerza Democrática contra la resoluciónNº 043-2006-JEE-HYO/JNE, de fecha 16 de febrero de2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo, respecto a los candidatos José Luis CabrejosPeña, Ciro Jesús Rodríguez Aliaga, Pascuala Yolanda Montoya Avila y María Isabel Alejos Santos e INFUNDADO respecto a Fredy Johnny Pareja Villafuerte;en consecuencia, reformando la resolución apelada,dispusieron continúe el trámite del proceso respecto alos candidatos José Luis Cabrejos Peña, Ciro JesúsRodríguez Aliaga, Pascuala Yolanda Montoya Avila y María Isabel Alejos Santos, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver los actuados al Jurado Electoral Especial de Huancayo para los fines legalesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 04141 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G48/G59/G4F/G2E/G2F/G4A/G4E/G45/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G41/G68/G6F/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 217-2006-JNE Exp. Nº 140-2006 Lima, 2 de marzo de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Descentralista Perú Ahora don Juvencio Terreros Aylas contra la ResoluciónNº 022-2006-JEE-HYO./JNE de fecha 13 de febrero de2006 expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancayo concediórecurso de apelación y, vista la causa, ha quedado expeditapara resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literal a y o) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 022-2006-JEE-HYO./JNE, en su artículo segundo, denegó a trámite la solicitud de inscripción del candidato don Jhon Sanabria Villalva para el Congreso de la República por el partido político"Movimiento Descentralista Perú Ahora" para el DistritoElectoral de Junín en el proceso de Elecciones Generalesdel año 2006, por considerar que el referido candidatono ha cumplido con registrar la información de la Declaración Jurada de la Hoja de Vida en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, incumpliendo enconsecuencia lo previsto en la última parte del artículo 6ºdel Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso dela República en las Elecciones Generales del 2006aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE; Que, el impugnante manifiesta en su recurso de apelación que no son ciertos los fundamentos de la Resolución apelada, toda vez que con fecha 13 de febrero de 2006, se cumplió con registrar la información de laDeclaración de la Hoja de vida correspondiente alcandidato para el Congreso de la República por el partidopolítico "Movimiento Descentralista Perú Ahora" para elDistrito Electoral de Junín, don Jhon Sanabria Villalva, en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones y, como prueba instrumental adjunta copia en diskett e impresasde la información bajada de la precitada página web, conlo cual agrega, se demuestra que el argumento de laalzada resulta completamente falso; Que, resulta necesario precisar que de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas deCandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006, aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE, la omisión de no registrar información de laDeclaración Jurada de la Hoja de Vida de los candidatos al Congreso de la República en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, no señala como una causal paradenegar la admisión a trámite de inscripción de candidatosal Congreso de la República; por tanto de acuerdo alprincipio de tipicidad no se puede sancionar elincumplimiento de una condición no descrita en la ley, por lo que corresponde proseguir el trámite según su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delMovimiento Descentralista Perú Ahora don JuvencioTerreros Aylas; en consecuencia, revocar la ResoluciónNº 022-2006-JEE-HYO./JNE de fecha 13 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que, en su artículo segundo, denegó a trámitela solicitud de inscripción del candidato don Jhon SanabriaVillalva para el Congreso de la República por el partidopolítico "Movimiento Descentralista Perú Ahora" para elDistrito Electoral de Junín en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; y reformándola, disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el día, el presente expedientepara los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e). 04142 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G4C/G43 /G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G41/G68/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 219-2006-JNE Exp. Nº 143-2006-APEL. Lima, 2 de marzo de 2006