Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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En audiencia publica de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Movimiento Descentralista Peru Ahora, contra la Resolucion Nº 069-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cachique, MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munive MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico Movimiento Descentralista Peru Ahora, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 069-2006-JEE-LC de fecha 22 de febrero de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 9 ciudadanos, sin embargo el personero recurrente, unicamente impugna el extremo de tal Resolucion que excluye a 6 ciudadanos; por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que respecto a estos 6 ciudadanos, la Resolucion Nº 069-2006-JEE-LC resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica por lo siguiente: en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Munive MORDAZA por encontrarse afiliados a otros partidos politicos inscritos y no haber adjuntado sus cartas de renuncia o la respectiva autorizacion de tales agrupaciones; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA por tener la calidad de omisos al MORDAZA electoral Elecciones Municipales Regionales 2002; y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cachique, por encontrarse caduco su Documento Nacional de Identidad; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, el impugnante senala que el 27 de enero pasado presentaron ante OROP la MORDAZA expedida por la Secretaria Nacional de Organizacion del Partido Popular MORDAZA, de fecha 24 de enero de 2006, que acredita que a la fecha no esta afiliada al mismo; sin embargo el recurrente no prueba que esta hubiese renunciado con la antelacion prevista en dicha MORDAZA, siendo insuficiente el merito de la MORDAZA de fojas 392 expedida por tal organizacion; Que, en cuanto a don MORDAZA Munive MORDAZA, el recurrente adjunta fotocopia simple de lo que seria la carta de renuncia presentada por dicho ciudadano al Partido Politico Peru Posible; empero dada la calidad de tal documento - ser una fotocopia simple - deviene inapropiado para satisfacer la exigencia prevista en el articulo 18º de la Ley Nº 28094; Que, en lo que respecta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con su carta de renuncia presentada al Partido Politico Peru Posible, con fechas 13 de MORDAZA de 2004, cumple la exigencia legal MORDAZA referida; Que, el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, asi como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio; Que, la calidad de omisos al MORDAZA electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA, y la caducidad del Documento Nacional de

Identidad (DNI) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cachique, no implica la supresion del goce del derecho de sufragio de los nombrados, esto es, tal derecho no se invalida por la inasistencia del elector a sufragar en determinado MORDAZA electoral o por la referida caducidad del DNI; que, de otro lado el inciso d) del articulo 112º de la Ley Nº 26859 y el inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, la inscripcion del ciudadano en RENIEC, el cual cumplen tales candidatos; que, a mayor abundamiento a fojas 399, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cachique regularizando su situacion tiene DNI vigente hasta el ano 2012; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Movimiento Descentralista Peru Ahora, contra la Resolucion Nº 069-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cachique y a MORDAZA Lolo MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico Movimiento Descentralista Peru Ahora, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR tal Resolucion en el extremo que resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica, de las personas MORDAZA mencionados; REFORMANDOLA ordenar se prosiga con el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 069-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA y a don MORDAZA Munive MORDAZA, de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04143

Revocan la Res. Nº 068-2006-JEE/LC en extremo referido a denegatoria de tramite de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica de la alianza electoral "Concertacion Descentralista"
RESOLUCION Nº 220-2006-JNE Expediente Nº 144-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Concertacion Descentralista", contra la Resolucion Nº 068-2006-JEE/ LC de fecha 22 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro;

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