Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 VISTOS: En audiencia pública de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel DíazBerríos, personero legal titular del partido políticoMovimiento Descentralista Perú Ahora, contra la Resolución Nº 069-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a Mario Ernesto Toledo Guzmán, María LuisaMontes de Oca Rivera, Henry Oscar Segura Jiménez,Bertha Ernestina Gómez Cachique, José Lolo MendozaVásquez y Johnny Munive Pizarro, de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada por el Partido Político Movimiento Descentralista Perú Ahora, para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso deElecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 069-2006-JEE-LC de fecha 22 de febrero de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro resuelve denegar la admisión de lapostulación al Congreso de la República de 9 ciudadanos,sin embargo el personero recurrente, únicamenteimpugna el extremo de tal Resolución que excluye a 6 ciudadanos; por consiguiente esta Segunda Instancia sólo emitirá pronunciamiento sobre estos últimos; Que respecto a estos 6 ciudadanos, la Resolución Nº 069-2006-JEE-LC resuelve denegar la admisión dela postulación al Congreso de la República por losiguiente: en el caso de María Luisa Montes de Oca Rivera, Henry Oscar Segura Jiménez, y Johnny Munive Pizarro por encontrarse afiliados a otros partidos políticosinscritos y no haber adjuntado sus cartas de renuncia ola respectiva autorización de tales agrupaciones; deMario Ernesto Toledo Guzmán y de José Lolo Mendoza Vásquez por tener la calidad de omisos al proceso electoral Elecciones Municipales Regionales 2002; y de Bertha Ernestina Gómez Cachique, por encontrarsecaduco su Documento Nacional de Identidad; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipación ala fecha del cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que con respecto a doña María Luisa Montes de Oca Rivera, el impugnante señala que el 27 de eneropasado presentaron ante OROP la constancia expedidapor la Secretaría Nacional de Organización del Partido Popular Cristiano, de fecha 24 de enero de 2006, que acredita que a la fecha no está afiliada al mismo; sinembargo el recurrente no prueba que ésta hubieserenunciado con la antelación prevista en dicha norma,siendo insuficiente el mérito de la constancia de fojas392 expedida por tal organización; Que, en cuanto a don Johnny Munive Pizarro, el recurrente adjunta fotocopia simple de lo que sería lacarta de renuncia presentada por dicho ciudadano alPartido Político Perú Posible; empero dada la calidad detal documento - ser una fotocopia simple - devieneinapropiado para satisfacer la exigencia prevista en el artículo 18º de la Ley Nº 28094; Que, en lo que respecta a don Henry Oscar Segura Jiménez, con su carta de renuncia presentada al PartidoPolítico Perú Posible, con fechas 13 de julio de 2004,cumple la exigencia legal antes referida; Que, el artículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, así como el inciso c) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006/JNE, establecenque para ser elegido Congresista de la República serequiere gozar del derecho de sufragio; Que, la calidad de omisos al proceso electoral Elecciones Municipales Regionales 2002, de don Mario Ernesto Toledo Guzmán y don José Lolo Mendoza Vásquez, y la caducidad del Documento Nacional deIdentidad (DNI) de doña Bertha Ernestina Gómez Cachique, no implica la supresión del goce del derechode sufragio de los nombrados, esto es, tal derecho no seinvalida por la inasistencia del elector a sufragar endeterminado proceso electoral o por la referida caducidaddel DNI; que, de otro lado el inciso d) del artículo 112º de la Ley Nº 26859 y el inciso d) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006/JNE, establecen como requisitopara ser elegido Congresista de la República, lainscripción del ciudadano en RENIEC, el cual cumplentales candidatos; que, a mayor abundamiento a fojas399, se aprecia que doña Bertha Ernestina Gómez Cachique regularizando su situación tiene DNI vigente hasta el año 2012; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Díaz Berríos, personero legal titular del partido político Movimiento Descentralista Perú Ahora, contra la Resolución Nº 069-2006-JEE-LC, enel extremo que excluye a Mario Ernesto Toledo Guzmán,Henry Oscar Segura Jiménez, Bertha Ernestina GómezCachique y a José Lolo Mendoza Vásquez, de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada por el Partido Político Movimiento Descentralista Perú Ahora, para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de EleccionesGenerales del 2006; en consecuencia REVOCAR talResolución en el extremo que resuelve denegar la admisiónde la postulación al Congreso de la República, de laspersonas antes mencionados; REFORMÁNDOLA ordenar se prosiga con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónNº 069-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a doñaMaría Luisa Montes de Oca Rivera y a don JohnnyMunive Pizarro, de la precisada lista de candidatos. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 04143 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43 /G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G22/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 220-2006-JNE Expediente Nº 144-2006 Lima, 2 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral "ConcertaciónDescentralista", contra la Resolución Nº 068-2006-JEE/LC de fecha 22 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;