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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2006 (07/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 María Luisa Cáceres López: Viáticos (US$ 220,00 x 04 ½ días) : US$ 990,00 Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00Tarifa Córpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04173 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G36/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G75/G74/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G78/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24513, publicada el 4 de junio de 1986, declara de necesidad y utilidad pública y de preferenteinterés social el saneamiento de la estructura físico legalde los Asentamientos Humanos denominados PueblosJóvenes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1225 del 24 de junio de 1986, ratificada por Resolución de AlcaldíaNº 1999 del 15 de octubre de 1986, expedida al amparode lo dispuesto en la Ley Nº 24513, se expropió el terrenode 1'302,600.32 m2, a favor de Asentamientos Humanosubicados en la Zona de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 28576 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por intermedio de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, realice lapermuta de terrenos de propiedad del Estado, hasta poruna extensión de terreno equivalente al precio que tuvo el mencionado predio expropiado al momento de la posesión, y que actualmente es ocupado por losAsentamientos Humanos UPIS Huáscar, Villa Hermosa,9 de Octubre y 10 de Febrero; Que, resulta necesario dictar las normas que garanticen la adecuada ejecución de la mencionada permuta de terrenos, estableciendo el procedimiento para la determinación, valorización y transferencia de losreferidos bienes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28576, que regula la permuta de terrenos depropiedad del Estado con el terreno expropiado de 1'302,600.32 m2, a favor de Asentamientos Humanos ubicados en la Zona de Canto Grande, distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el cual consta de cinco (5) artículos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28576 QUE AUTORIZA LA PERMUTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO CON LOS TERRENOS EXPROPIADOS DE 1'302,600.32 m2, A FAVOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA DE CANTO GRANDE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- Determinación de terrenos a permutar Los terrenos materia de permuta serán identificados y determinados por la Superintendencia de BienesNacionales, en adelante SBN. Dichos predios deberán ser de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, bajo la administración de la SBN, así como de las demásentidades que comprenden la Administración Pública. Dichos terrenos podrán estar ubicados en el ámbito urbano, rural e inclusive dentro de los ProyectosEspeciales del Instituto Nacional de Desarrollo, bajo el ámbito del Gobierno Nacional. Los terrenos materia de permuta no podrán estar afectados bajo ninguna modalidad a favor de entidadespúblicas y/o privadas. Artículo 2º.- Valorización del terreno expropiado El valor del terreno expropiado será el que establezca la resolución final y firme en el proceso judicialcorrespondiente. Artículo 3º.- Valorización del terreno a permutar La valorización de los terrenos a permutar será determinada según tasación a valor comercial efectuada por la entidad que designe la SBN. Artículo 4º.- Límites y Diferencia de valores No se podrán permutar predios del Estado cuyo valor de tasación sea superior en un veinte por ciento (20%) al valor del bien que se reciba como contraprestación. Cuando el valor de tasación del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior alporcentaje que se indica en el párrafo precedente, elotro permutante deberá pagar en dinero la diferencia devalor que exista a su favor. Dicho pago deberá efectuarse a favor del Estado dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la comunicación del pago de ladiferencia que deba realizarse. En caso de ser mayor el valor de tasación del bien que recibe el Estado, éste compensará en dinero ladiferencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Para ello, antes de la aprobación de la permuta deberá haberse obtenido la respectiva habilitación presupuestalque irrogue el pago, salvo que el otro permutante endeclaración escrita renuncie a dicho pago. Artículo 5º.- Procedimiento Los propietarios del terreno expropiado deberán solicitar la permuta a la SBN, cuando le corresponda aésta la administración del predio. Si se trata de prediosque no se encuentran bajo su administración directa, laSBN comunicará la solicitud a la entidad propietaria delpredio para que ésta emita la opinión respectiva. Presentada la solicitud, corresponde a la SBN la evaluación y calificación correspondiente. La evaluación