Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

Viaticos (US$ 220,00 x 04 ½ dias) : US$ 990,00 Pasajes Aereos : US$ 2 000,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04173

MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el cual consta de cinco (5) articulos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano 2006. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28576 QUE AUTORIZA LA PERMUTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO CON LOS TERRENOS EXPROPIADOS DE 1'302,600.32 m2, A FAVOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA MORDAZA DE MORDAZA GRANDE, DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA Articulo 1º.- Determinacion de terrenos a permutar Los terrenos materia de permuta seran identificados y determinados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante SBN. Dichos predios deberan ser de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, bajo la administracion de la SBN, asi como de las demas entidades que comprenden la Administracion Publica. Dichos terrenos podran estar ubicados en el ambito MORDAZA, rural e inclusive dentro de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo, bajo el ambito del Gobierno Nacional. Los terrenos materia de permuta no podran estar afectados bajo ninguna modalidad a favor de entidades publicas y/o privadas. Articulo 2º.- Valorizacion del terreno expropiado El valor del terreno expropiado sera el que establezca la resolucion final y firme en el MORDAZA judicial correspondiente. Articulo 3º.- Valorizacion del terreno a permutar La valorizacion de los terrenos a permutar sera determinada segun tasacion a valor comercial efectuada por la entidad que designe la SBN. Articulo 4º.- Limites y Diferencia de valores No se podran permutar predios del Estado cuyo valor de tasacion sea superior en un veinte por ciento (20%) al valor del bien que se reciba como contraprestacion. Cuando el valor de tasacion del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentaje que se indica en el parrafo precedente, el otro permutante debera pagar en dinero la diferencia de valor que exista a su favor. Dicho pago debera efectuarse a favor del Estado dentro de diez (10) dias calendario contados a partir de la comunicacion del pago de la diferencia que deba realizarse. En caso de ser mayor el valor de tasacion del bien que recibe el Estado, este compensara en dinero la diferencia de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. Para ello, MORDAZA de la aprobacion de la permuta debera haberse obtenido la respectiva habilitacion presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante en declaracion escrita renuncie a dicho pago. Articulo 5º.- Procedimiento Los propietarios del terreno expropiado deberan solicitar la permuta a la SBN, cuando le corresponda a esta la administracion del predio. Si se trata de predios que no se encuentran bajo su administracion directa, la SBN comunicara la solicitud a la entidad propietaria del predio para que esta emita la opinion respectiva. Presentada la solicitud, corresponde a la SBN la evaluacion y calificacion correspondiente. La evaluacion

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28576 que regula la permuta de terrenos de propiedad del Estado con terrenos expropiados, a favor de Asentamientos Humanos ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24513, publicada el 4 de junio de 1986, declara de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social el saneamiento de la estructura fisico legal de los Asentamientos Humanos denominados Pueblos Jovenes; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1225 del 24 de junio de 1986, ratificada por Resolucion de Alcaldia Nº 1999 del 15 de octubre de 1986, expedida al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 24513, se expropio el terreno de 1'302,600.32 m2, a favor de Asentamientos Humanos ubicados en la MORDAZA de MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 28576 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas para que, por intermedio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, realice la permuta de terrenos de propiedad del Estado, hasta por una extension de terreno equivalente al precio que tuvo el mencionado predio expropiado al momento de la posesion, y que actualmente es ocupado por los Asentamientos Humanos UPIS Huascar, MORDAZA MORDAZA, 9 de Octubre y 10 de Febrero; Que, resulta necesario dictar las normas que garanticen la adecuada ejecucion de la mencionada permuta de terrenos, estableciendo el procedimiento para la determinacion, valorizacion y transferencia de los referidos bienes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28576, que regula la permuta de terrenos de propiedad del Estado con el terreno expropiado de 1'302,600.32 m2, a favor de Asentamientos Humanos ubicados en la MORDAZA de MORDAZA Grande, distrito de San

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