Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

6.2.3. Los Proyectos Educativos Institucionales pueden enriquecerse del debate y la reflexion del Plan de Educacion Para Todos y del Proyecto Educativo Nacional (propuesta en debate). 6.3. En el nivel local 6.3.1. El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, convocara en su calidad de organo de participacion, concertacion y vigilancia, para canalizar la participacion de la comunidad local, durante todos los procesos de reflexion y analisis del Proyecto Educativo Nacional y el Plan de Educacion para Todos, a que se hace referencia con la presente Directiva. 6.3.2. El Director de la Unidad de Gestion Educativa local coordinaran con los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) del ambito de la UGEL a su cargo y sistematizara los aportes locales para su remision a la sede Regional de Educacion a traves de un Informe - Sintesis. 6.4. En el nivel institucional 6.4.1. El Director de la Institucion Educativa, convocara al Consejo Educativo Institucional (CONEI), en su calidad de organo de participacion, concertacion y vigilancia para canalizar la participacion de la comunidad institucional de sus ambitos de influencia, durante todos los procesos de reflexion del "Proyecto Educativo Nacional" y del "Plan de Educacion para Todos". En caso de no existir formara una comision plural representada por los actores de dicha comunidad educativa. 6.4.2. Los Institutos Superiores Pedagogicos y Tecnologicos convocaran a las instancias corporativas de sus instituciones para promover una amplia participacion de docentes, estudiantes y actores locales. 6.4.3. El Director de la Institucion Educativa, sistematizara la experiencia y elaborara un informe sintesis para su remision a la UGEL de su jurisdiccion. 6.4.4. El Director del Instituto Superior Pedagogico o Tecnologico o Escuela superior, sistematizara la experiencia y elaborara un Informe - Sintesis para su remision a la DRE respectiva. 6.4.5. En cada Direccion Regional, de acuerdo a su realidad, se estableceran las normas especificas necesarias para garantizar la participacion de las Instituciones Educativas particulares. VII. ORIENTACIONES METODOLOGICAS 7.1. El Consejo Nacional de Educacion en coordinacion con la Comision Responsable, elaborara una Guia de Orientaciones Metodologicas para las Jornadas de Reflexion. El modelo de esta guia sera reproducida a nivel regional. Se colocara en la Web del Ministerio de Educacion y del Consejo Nacional de Educacion. VIII. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera y Unica.- Las Instancias de Gestion Educativa descentralizada de nivel regional y local, deberan implementar las normas complementarias y acciones que resulten necesarias para superar cualquier incompatibilidad que pudiera presentarse durante los procesos de implementacion de la presente Directiva. 04163

sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, con caracter de inembargable, para la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interes social; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 015-2006VIVIENDA, que aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, en su articulo 15º senala que la condicion de Grupo Familiar Elegible tiene vigencia de un (1) ano calendario, a partir de la inscripcion en el Registro; Que, asimismo, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 140-2005-VIVIENDA, crea el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa Techo Propio, y senala que luego de la verificacion, cuyo resultado tiene una vigencia de un (1) ano calendario, los Grupos Familiares Registrados son declarados por el Fondo MIVIVIENDA como elegibles o no elegibles, o con documentacion incompleta; Que, los procesos de generacion de oferta e inscripcion respectiva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio requieren de un plazo mayor a un ano a fin de calificar, en algunos casos observar y subsanar tanto los proyectos como la verificacion de la documentacion completa de los Grupos Familiares, e inscribir los proyectos en el registro correspondiente, luego la aplicacion y desembolso del BFH, en el tiempo de vigencia de la elegibilidad de los grupos familiares que suelen vencerse y generar un MORDAZA de renovacion, siendo conveniente suprimir el plazo de vigencia de la elegibilidad de los Grupos Familiares; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Ley Nº 27829; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 15º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA en los terminos siguientes: "Articulo 15º.- Grupo Familiar Elegible El FMV establece mensualmente, de corresponder, cortes operativos para determinar el conjunto de Grupos Familiares que solicitaron la inscripcion en el Registro, de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior. El FMV inscribira en el Registro dicho conjunto de Grupos Familiares como Grupos Familiares Elegibles." Articulo 2º.- Modificar el primer y ultimo parrafo del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 140-2005VIVIENDA, del Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa Techo Propio, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Clasificacion de los Grupos Familiares Registrados Luego de la verificacion, los Grupos Familiares Registrados son declarados por el Fondo MIVIVIENDA como: (...) Aquellos que no hayan sido declarados como Grupo Familiar Elegible tienen (6) seis meses contados a partir de la difusion del listado correspondiente para subsanar las observaciones y ser declarados como Grupos Familiares Elegibles."

VIVIENDA
Modifican el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2006-VIVIENDA MORDAZA, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, crea el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica

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