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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 6.2.3. Los Proyectos Educativos Institucionales pueden enriquecerse del debate y la reflexión del Plande Educación Para Todos y del Proyecto Educativo Nacional (propuesta en debate). 6.3. En el nivel local 6.3.1. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, convocará en su calidad de órgano de participación, concertación y vigilancia, para canalizar la participación de la comunidad local, durante todos losprocesos de reflexión y análisis del Proyecto EducativoNacional y el Plan de Educación para Todos, a que sehace referencia con la presente Directiva. 6.3.2. El Director de la Unidad de Gestión Educativa local coordinarán con los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) del ámbito de la UGEL a su cargo ysistematizará los aportes locales para su remisión a la sedeRegional de Educación a través de un Informe - Síntesis. 6.4. En el nivel institucional 6.4.1. El Director de la Institución Educativa, convocará al Consejo Educativo Institucional (CONEI),en su calidad de órgano de participación, concertación yvigilancia para canalizar la participación de la comunidadinstitucional de sus ámbitos de influencia, durante todoslos procesos de reflexión del "Proyecto Educativo Nacional" y del "Plan de Educación para Todos". En caso de no existir formará una comisión plural representadapor los actores de dicha comunidad educativa. 6.4.2. Los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos convocarán a las instancias corporativasde sus instituciones para promover una amplia participación de docentes, estudiantes y actores locales. 6.4.3. El Director de la Institución Educativa, sistematizará la experiencia y elaborará un informesíntesis para su remisión a la UGEL de su jurisdicción. 6.4.4. El Director del Instituto Superior Pedagógico o Tecnológico o Escuela superior, sistematizará la experiencia y elaborará un Informe - Síntesis para su remisión a la DRE respectiva. 6.4.5. En cada Dirección Regional, de acuerdo a su realidad, se establecerán las normas específicasnecesarias para garantizar la participación de lasInstituciones Educativas particulares. VII. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS 7.1. El Consejo Nacional de Educación en coordinación con la Comisión Responsable, elaborará una Guía deOrientaciones Metodológicas para las Jornadas de Reflexión. El modelo de esta guía será reproducida a nivel regional. Se colocará en la Web del Ministerio deEducación y del Consejo Nacional de Educación. VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera y Única.- Las Instancias de Gestión Educativa descentralizada de nivel regional y local,deberán implementar las normas complementarias yacciones que resulten necesarias para superar cualquierincompatibilidad que pudiera presentarse durante losprocesos de implementación de la presente Directiva. 04163 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2006-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, crea el Bono Familiar Habitacional como parte de la políticasectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez a losbeneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargode restitución por parte de éstos, y que constituye unincentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzoconstructor, con carácter de inembargable, para la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda; Que, la Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 015-2006-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo del BonoFamiliar Habitacional - BFH, en su artículo 15º señala que la condición de Grupo Familiar Elegible tiene vigencia de un (1) año calendario, a partir de la inscripción en el Registro; Que, asimismo, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA, modificada por laResolución Ministerial Nº 140-2005-VIVIENDA, crea elRegistro de Grupos Familiares para participar en el Programa Techo Propio, y señala que luego de la verificación, cuyo resultado tiene una vigencia de un (1)año calendario, los Grupos Familiares Registrados sondeclarados por el Fondo MIVIVIENDA como elegibles ono elegibles, o con documentación incompleta; Que, los procesos de generación de oferta e inscripción respectiva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio requieren de un plazo mayor a un año a fin de calificar, en algunos casos observar ysubsanar tanto los proyectos como la verificación de ladocumentación completa de los Grupos Familiares, einscribir los proyectos en el registro correspondiente, luego la aplicación y desembolso del BFH, en el tiempo de vigencia de la elegibilidad de los grupos familiares quesuelen vencerse y generar un proceso de renovación,siendo conveniente suprimir el plazo de vigencia de laelegibilidad de los Grupos Familiares; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,y la Ley Nº 27829; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 15º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDAen los términos siguientes: "Artículo 15º.- Grupo Familiar Elegible El FMV establece mensualmente, de corresponder, cortes operativos para determinar el conjunto de GruposFamiliares que solicitaron la inscripción en el Registro,de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior. El FMV inscribirá en el Registro dicho conjunto de Grupos Familiares como Grupos Familiares Elegibles." Artículo 2º.- Modificar el primer y último párrafo del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA,modificada por la Resolución Ministerial Nº 140-2005-VIVIENDA, del Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa Techo Propio, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Clasificación de los Grupos Familiares Registrados Luego de la verificación, los Grupos Familiares Registrados son declarados por el Fondo MIVIVIENDA como: (...) Aquellos que no hayan sido declarados como Grupo Familiar Elegible tienen (6) seis meses contados a partirde la difusión del listado correspondiente para subsanar las observaciones y ser declarados como Grupos Familiares Elegibles."