Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, efectuando la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por la alianza electoral "Concertacion Descentralista", en el Distrito Electoral de MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 068-2006-JEE/LC admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos que se indica a continuacion con sus numeros respectivos: 2) MORDAZA MORDAZA Valcarcel MORDAZA, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 7) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 8) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 9) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 10) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mimbela, 12) Luz Ketty MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, 13) MORDAZA MORDAZA Napan Mainza, 14) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 16) MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, 19) MORDAZA Yacchi MORDAZA, 20) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 22) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 24) MORDAZA MORDAZA Braschi Braschi MORDAZA, 25) Lizett MORDAZA MORDAZA Alosilla, 28) MORDAZA MORDAZA Lafosse MORDAZA, 29) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 32) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 34) MORDAZA MORDAZA Badillo MORDAZA y 35) Abidan MORDAZA Yanapa; y, denegando el referido tramite a los candidatos: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picasso, 4) MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, 5) MORDAZA MORDAZA Quinones Colchado, 6) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dammert MORDAZA MORDAZA, 11) Luz Gasdaly MORDAZA MORDAZA, 15) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 17) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 18) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 21) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 23) MORDAZA MORDAZA Varela Arzola, 26) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 27) MORDAZA MORDAZA Manunta Calienes, 30) MORDAZA MORDAZA Oriondo MORDAZA, 31) MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 33) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada; Que, el personero apelante expresa agravios respecto de los ciudadanos que, integrando la lista de candidatos al Congreso, no fueron admitidos a tramite de inscripcion, sustentando su recurso en cada caso; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picasso y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la apelada les observa no haber cumplido con adjuntar el acta de Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero expedido por el Consulado de la Republica del Peru acreditado en el MORDAZA de nacimiento; y si bien ha quedado establecido con la respectiva consulta en linea al RENIEC, de fojas 308 y 325, que el primero nacio en Belgica y el MORDAZA en MORDAZA, con el recurso de apelacion se presenta las correspondientes certificaciones, de fojas 385 y 386, que aclaran que ambos ciudadanos fueron inscritos en su minoria de edad en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero; y, estando a lo previsto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que tambien son peruanos de nacimiento los nacidos en el exterior de padre o MORDAZA peruanos, inscritos en el registro correspondiente, se determina que ambos cumplen con el requisito previsto en el articulo 112º, literal a), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que exige a los candidatos al Congreso, ser peruanos de nacimiento; Que, respecto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Quinones Colchado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dammert MORDAZA MORDAZA, Luz Gasdaly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manunta Calienes, MORDAZA MORDAZA Oriondo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la denegatoria decretada con la Resolucion apelada se funda en que, siendo estos servidores o funcionarios de los Poderes Publicos o de los Organismos y Empresas del Estado, no cumplieron con adjuntar el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber; y, analizados los autos, se advierte que la alianza electoral "Concertacion Descentralista" omitio presentar con su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, los documentos que acrediten que estos ocho ciudadanos gozaban de licencia sin goce de haber o que, por lo menos, estas licencias se encontraba en tramite ante la autoridad administrativa correspondiente; Que, el texto del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 es MORDAZA al senalar como impedimento para ser candidato a Congresista de la

Republica, el ser funcionario o trabajador publico si es que no se solicita la licencia respectiva, la que debera ser concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; y, siendo asi, la unica forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley, es requiriendo el documento que asi lo compruebe, en concordancia con lo establecido por los articulos 4º y 9º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; de lo que se colige que el cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado al momento de solicitar la inscripcion y no posteriormente, como ha sucedido en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Quinones Colchado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dammert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oriondo MORDAZA, que adjuntan al recurso de apelacion, de fecha 27 de febrero de 2006, los documentos relativos a sus licencias; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que los docentes universitarios de Universidades Publicas, como es el caso de MORDAZA MORDAZA Quinones Colchado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dammert MORDAZA MORDAZA, no estarian obligados a solicitar licencia sin goce de haber, al no compartir la condicion de trabajadores o funcionarios publicos, por tener un regimen especial de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23777, y que Luz Gasdaly MORDAZA MORDAZA tampoco estaria obligada a ello por ser profesora de aula de un centro educativo; debiendo senalarse al respecto, que la Constitucion Politica, en su articulo 31º, establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; es decir, segun las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cuyo cumplimiento es obligatorio; Que, respecto al argumento de que la labor docente no es incompatible con el desempeno de ningun cargo publico, que utiliza el apelante para sustentar la pretendida no obligatoriedad de solicitar licencia de los docentes, es menester precisar que el presente procedimiento versa sobre calificacion de lista de candidatos y no sobre el ejercicio de cargo alguno; Que, el tramite de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Varela Arzola, fue denegado por el MORDAZA Electoral Especial, por encontrarse dichos ciudadanos afiliados al "Partido Socialista" y "Accion Popular", respectivamente, y no haber presentado sus cartas de renuncia o la autorizacion de tales organizaciones politicas, con arreglo a lo previsto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta con la apelacion, a fojas 404, una carta de renuncia fechada el 11 de MORDAZA de 2005, dirigida al entonces Partido Democratico Descentralista, suscrita por el, en la que se consigna una firma y como post firma "Martin MORDAZA MORDAZA Apoderado PDD", sin indicar en ninguna parte alguna senal o sello que permita tener la certeza de la fecha en que el referido partido politico efectivamente recibio la renuncia; Que, en cuanto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Varela Arzola, se presenta con la apelacion, a fojas 402 y 403, respectivamente, la Declaracion Jurada de fecha 15 de diciembre de 2005, en la que, para afiliarse a la alianza electoral "Concertacion Descentralista", declara no estar afiliada a ningun otro partido politico, y la carta notarial diligenciada el 25 de febrero de 2006 al Secretario General del Partido Accion Popular, senalando haber presentado carta de renuncia a dicha organizacion el 23 de junio de 2003 y solicitando se le extienda MORDAZA de la misma; documentos que resultan insuficientes para acreditar de manera inequivoca la renuncia que se alega, y en la fecha que se indica;

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