Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana Mardeli MORDAZA Lopez; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 053-2006-JEE-T de fecha 19 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Union por el Peru" en el Distrito Electoral de La Libertad; y reformandola, declarar fundada la tacha interpuesta contra el referido candidato. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04140

Declaran fundada impugnacion contra la Res. Nº 043-2006-JEE-HYO/JNE, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica por la Alianza Electoral Fuerza Democratica
RESOLUCION Nº 215-2006-JNE Expediente Nº 138-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Fuerza Democratica y escuchado el informe oral en la Audiencia Publica del 02 de marzo del 2005, contra la resolucion Nº 043-2006-JEE-HYO/JNE, de fecha 16 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos al Congreso, MORDAZA MORDAZA Cabrejos Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santos; CONSIDERANDO: Que, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru e inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion Nº 043-2006-JEE-HYO/JNE declara improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos al congreso por considerar que el acta de eleccion interna tiene fecha 06 de febrero de 2006, con lo cual no se habria cumplido con la oportunidad respecto a su realizacion que debe efectuarse sin exceder el plazo de hasta 21 dias anteriores al plazo para la inscripcion de candidatos a que se refiere el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; que, ademas, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta afiliado al Partido Politico "Adelante" y el candidato Fredy Johny MORDAZA MORDAZA, esta afiliado al Partido Politico "Peru Posible", no obrando en autos los documentos que acrediten las respectivas renuncias o autorizaciones; que los candidatos no han cumplido con registrar la informacion

de la Declaracion Jurada de la Hoja de MORDAZA en la pagina web del MORDAZA Nacional de elecciones; Que, el apelante sustenta su recurso en lo siguiente: 1) que la resolucion impugnada valora el documento que acredita la eleccion interna en forma incorrecta, pues esa es la fecha en que el Comite Ejecutivo Nacional autorizo al Comite Electoral Nacional hacer uso de la relacion de los candidatos elegidos en las elecciones internas llevadas a cabo el dia 6 de enero, segun consta del libro de actas cuyas copias legalizadas adjuntan; 2) que no existe doble militancia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya que renuncio al Partido Politico "Adelante" en agosto del 2005; respecto a Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que existe error al considerar que es militante del Partido Politico "Peru Posible" ya que nunca pertenecio a dicho partido politico, y que en todo caso debe tratarse de un caso de homonimia o de una falsificacion de firma, por lo que acompana un declaracion jurada del candidato en dichos terminos; 3) que las hojas de MORDAZA fueron presentadas al momento de la inscripcion y se encuentran ingresadas en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, respecto a la primera alegacion cabe senalar que el documento adjuntado al momento de solicitar la inscripcion, corriente a fojas 27, si bien tiene como titulo acta de eleccion interna y como fecha el 06 de febrero de 2005, del contenido se advierte que la sesion de la misma fecha a la cual se alude, ha sido para facultar al Comite Electoral Nacional a que extienda un acta a efecto de acreditar tanto la modalidad de eleccion utilizada por el partido politico para designar a sus candidatos como la relacion de los elegidos. De la MORDAZA certificada del acta de eleccion interna de candidatos al congreso de la Republica que se ha presentado con la apelacion y que corre a fojas 16 se advierte que la eleccion interna se realizo el 06 de enero de 2006, con lo cual se corrobora fehacientemente el cumplimiento del presente requisito; Que, sobre la MORDAZA alegacion, en cuanto se refiere a la afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Partido Politico "Adelante", es de senalar que resulta innecesario pronunciarse respecto a la renuncia alegada toda vez que dicha organizacion politica aun no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas y siendo que el articulo 18ª de la Ley de Partidos Politicos solo exige la renuncia a los afiliados a un partido politico inscrito, tal requisito no le es exigible; situacion diferente se presenta en el caso de don Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, segun el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, se encuentra en el Padron de Afiliados del Partido Politico "Peru Posible" y al no haber presentado documento que acredite la renuncia de dicho candidato al referido partido politico, con cinco meses de anticipacion al cierre de las inscripciones de candidatos al Congreso o autorizacion expresa conforme lo establece el articulo 18º del al Ley de Partidos Politicos, no puede considerarse cumplido el requisito que esta MORDAZA exige. En cuanto a la Declaracion Jurada que dicho candidato presenta, no constituye un documento que acredite la no afiliacion o desafiliacion a un partido politico inscrito para los efectos de participar como candidato en otro partido politico de conformidad con la MORDAZA mencionada, documento que si se exige para afiliarse a un partido politico. Respecto a las alegaciones sobre homonimia o falsificacion de firma alegadas, no constituyen aspectos que correspondan dilucidarse en esta via; Que, respecto a la tercera alegacion es de senalar que de conformidad con el articulo 13 del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de la Lista de Candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, la omision de haberse ingresado las hojas de MORDAZA a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos al congreso, no esta considerada como causal para denegar su admision a tramite, sin embargo, es necesario tener presente que al momento de inscribirse la lista de candidatos, las hojas de MORDAZA ya deben estar ingresadas en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones;

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