Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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y calificacion sera comunicada a la Alta Direccion de la SBN en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario. Con la opinion de la Alta Direccion, la Jefatura de Adjudicaciones organizara el expediente administrativo que contendra entre otros documentos, los siguientes: solicitud de permuta, opinion favorable de la entidad a cuyo favor se encuentra inscrito el predio a permutar, certificado registral inmobiliario y tasacion. La Jefatura de Adjudicaciones podra exigir documentacion adicional para formar el expediente. La Jefatura de Adjudicaciones emitira la resolucion aprobando la permuta. Si la permuta es de un predio no administrado por la SBN, los titulares registrales suscribiran la minuta y la escritura publica correspondiente, debiendo remitir un testimonio de dicha escritura con la correspondiente anotacion registral a la SBN, y esta procedera a la respectiva incorporacion y baja administrativa de los predios permutados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 04200

sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2006 proveniente de Regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2006 proveniente de Regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON GASIFERO 2006
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL INDICE

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2006-EF/15 MORDAZA, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, el Canon Gasifero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las Regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual sera fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los Contratos de Licencia asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifico el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribucion establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la informacion estadistica disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante Oficios Nº 0262006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 0302006-INEI/DTDIS y el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 327-2004-MEM/VME; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Gasifero provenientes de Regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion del Canon Gasifero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial,

TOTA L GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS MORDAZA CCORCA POROY SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC MORDAZA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN MORDAZA TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE MORDAZA MORDAZA SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TINTA

1.0000000000

0.0164979179 0.0016336654 0.0020810581 0.0057680893 0.0141591255 0.0115095524 0.0009951450 0.0029196044 0.0023481833 0.0008434168 0.0009937833 0.0011104032 0.0042871283 0.0017484295 0.0021222801 0.0087317527 0.0041334123 0.0008934855 0.0035531330 0.0029935367 0.0047743372 0.0017713098 0.0019909605 0.0017404875 0.0050307105 0.0018921073 0.0017265991 0.0036946895 0.0030186572 0.0020288748 0.0008559678 0.0045409662 0.0042109671 0.0037326021 0.0029066428 0.0015532761 0.0028282295 0.0010797668 0.0015208937 0.0021214007 0.0140466565 0.0029133363 0.0013065550 0.0040555858 0.0039898149 0.0022833082 0.0010285307 0.0018139856

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