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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 y calificación será comunicada a la Alta Dirección de la SBN en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.Con la opinión de la Alta Dirección, la Jefatura deAdjudicaciones organizará el expediente administrativoque contendrá entre otros documentos, los siguientes:solicitud de permuta, opinión favorable de la entidad a cuyo favor se encuentra inscrito el predio a permutar, certificado registral inmobiliario y tasación. La Jefaturade Adjudicaciones podrá exigir documentación adicionalpara formar el expediente. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá la resolución aprobando la permuta. Si la permuta es de un predio no administrado por la SBN, los titulares registrales suscribirán la minuta y la escritura públicacorrespondiente, debiendo remitir un testimonio de dichaescritura con la correspondiente anotación registral a laSBN, y ésta procederá a la respectiva incorporación ybaja administrativa de los predios permutados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 04200 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G47/G61/G73/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2006-EF/15 Lima, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural ycondensados de gas denominado Canon Gasífero, elque beneficiará a la circunscripción donde se encuentraubicado geográficamente el recurso natural; Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de lasempresas que realizan actividades de explotación degas natural, del 50% de las Regalías por la explotaciónde tales recursos naturales, y de un porcentaje queobtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado mediante Decreto SupremoNº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero estáconstituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o ventadescontados los costos hasta el punto de medición de laproducción en los contratos de servicios, derivados dela explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF,Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevoscriterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS y el Ministerio de Energía y Minas,mediante Oficio Nº 327-2004-MEM/VME; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índicesde Distribución del Canon Gasífero provenientes deRegalías y la participación del Estado en los contratosde servicios; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los índices de distribucióndel Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante resolución ministerial,sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,considerando los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2006 proveniente de Regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, la LeyNº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2006 proveniente de Regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a lasMunicipalidades Provinciales y Distritales y GobiernosRegionales del país beneficiados con este Canon,conforme al Anexo que forma parte de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2006 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0164979179 CUSCO CUSCO CCORCA 0.0016336654 CUSCO CUSCO POROY 0.0020810581 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 0.0057680893 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 0.0141591255 CUSCO CUSCO SANTIAGO 0.0115095524 CUSCO CUSCO SA YLLA 0.0009951450 CUSCO CUSCO WANCHAQ 0.0029196044 CUSCO A COMAYO ACOMAYO 0.0023481833 CUSCO A COMAYO ACOPIA 0.0008434168 CUSCO A COMAYO ACOS 0.0009937833 CUSCO A COMAYO MOSOC LLACTA 0.0011104032 CUSCO A COMAYO POMACANCHI 0.0042871283 CUSCO A COMAYO RONDOCAN 0.0017484295 CUSCO A COMAYO SANGARARA 0.0021222801 CUSCO ANTA ANTA 0.0087317527 CUSCO ANTA ANCAHUASI 0.0041334123 CUSCO ANTA CA CHIMAYO 0.0008934855 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 0.0035531330 CUSCO ANTA HUAROCONDO 0.0029935367 CUSCO ANTA LIMATAMBO 0.0047743372 CUSCO ANTA MOLLEPATA 0.0017713098 CUSCO ANTA PUCYURA 0.0019909605 CUSCO ANTA ZURITE 0.0017404875 CUSCO CALCA CALCA 0.0050307105 CUSCO CALCA COYA 0.0018921073 CUSCO CALCA LAMAY 0.0017265991 CUSCO CALCA LARES 0.0036946895 CUSCO CALCA PISAC 0.0030186572 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 0.0020288748 CUSCO CALCA TARAY 0.0008559678 CUSCO CALCA YANA TILE 0.0045409662 CUSCO CANAS YANAOCA 0.0042109671 CUSCO CANAS CHECCA 0.0037326021 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 0.0029066428 CUSCO CANAS LANGUI 0.0015532761 CUSCO CANAS LAYO 0.0028282295 CUSCO CANAS PAMP AMARCA 0.0010797668 CUSCO CANAS QUEHUE 0.0015208937 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 0.0021214007 CUSCO CANCHIS SICUANI 0.0140466565 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 0.0029133363 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 0.0013065550 CUSCO CANCHIS MARANGANI 0.0040555858 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 0.0039898149 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 0.0022833082 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 0.0010285307 CUSCO CANCHIS TINTA 0.0018139856