Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, conforme se colige de lo expuesto en el considerando precedente, la suspension en el ejercicio de la funcion publica, no esta dentro de los supuestos previstos como impedimento para la postulacion en elecciones; y, siendo MORDAZA del Derecho que, para aplicar restricciones estas deben estar contenidas en la ley, pues no cabe interpretacion extensiva o analogica tratandose de restricciones o limitaciones de derechos, debe confirmarse la apelada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, literal a) y t) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y, cuar to parrafo del ar ticulo 11º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mar tinez, en consecuencia, confir mar la Resolucion Nº 057-2006-JEE-SM/JNE de fecha 14 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por la alianza electoral "Alianza por el Futuro" para el Distrito Electoral de San Martin. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04175

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 141-2006-JNE que confirma en parte resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que deniega solicitud de inscripcion de candidato al Congreso de la Alianza Electoral Unidad Nacional
RESOLUCION Nº 206-2006-JNE Exp. Nº 084-2006-RE MORDAZA, 2 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 2 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Personero Legal Titular Nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Cebreros, contra la Resolucion Nº 141-2006-JNE publicada el 25 de febrero de 2006, que confirma en parte la Resolucion Nº 00232006-JEE-Hz expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en la parte que deniega la solicitud de inscripcion al Congreso de la Republica del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruska Maguina; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA

y a la tutela procesal efectiva, con el fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 1412006-JNE, ha vulnerado el derecho contra el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva del senor MORDAZA Ruska Maguina al violar su derecho constitucional de igualdad ante la ley, cuando no puede haber distingo en razon de las personas; Que, con respecto a su derecho supuestamente afectado, el recurrente pretende sustentar su tesis en base a la Resolucion Nº 150-2006-JNE publicada el 25 de febrero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, la cual senala en uno de sus considerandos "Que, en el presente caso, se observa que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato presentada por los solicitantes ha sido presentada con la antelacion establecida, motivo por el cual procede la solicitud de inscripcion..." y es que en aquel caso, expediente Nº 093-2006-Apel, no solo obra la solicitud de licencia sino la Resolucion con la que se le concede la misma a partir del 08 de febrero del presente ano, con lo cual se daba por cumplido lo estipulado en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, en el presente caso, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruska Maguina, no se encuentra dentro de lo establecido por la MORDAZA precedentemente senalada, toda vez que la concesion de la licencia sin goce de haber es a partir del 16 de febrero de 2006, no contabilizandose desde aquella fecha hasta el 09 de MORDAZA del presente ano, los 60 dias requeridos MORDAZA de la fecha de las elecciones; por lo cual, este organo electoral no ha atentado en ningun momento contra el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva del mencionado ciudadano, ni mucho menos ha hecho distincion alguna en razon a las personas, con lo cual no ha violado su derecho constitucional de igualdad ante la ley; en consecuencia, este agravio deviene en infundado; Que, en lo correspondiente a la fecha de concesion de la licencia sin goce de haber dada por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, queda a salvo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruska Maguina hacer MORDAZA su derecho en el modo que lo estime pertinente; por lo demas, en el caso sub examine, se han respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose acudido mediante recurso de apelacion y, ademas a traves del presente recurso extraordinario por vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefension;

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