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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 36-2006-P- CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27de enero del año 2006, la Corte Superior de Justicia deLima ratificó al Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos, como Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, para elpresente año judicial; Que, el artículo segundo de la mencionada resolución dispuso que el Presidente de la Comisión propusiera alos Magistrados que formarán parte de aquella; presentado el Dr. Salas Villalobos, a través del oficio de la referencia, a este Despacho, su propuesta respectiva,la misma que es pertinente aprobar; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta formulada por el Dr. Sergio Salas Villalobos, Presidente de laComisión de Asuntos de Justicia de Paz, por lo que la indicada Comisión quedará integrada por las siguientes Magistradas: - Dra. Elvira María Alvarez Olazábal, Vocal Superior (P) - Dra. Hilda Tovar Buendía, Juez Titular - Dra. Ana Patricia Lau Deza, Juez Titular - Dra. María Eugenia Guillén Ledesma, Juez (P) - Juez de P az Letrado Titular Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a las Magistradas designadas;para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 04151 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 008-2006-BCRP Mediante Carta Nº 035-2006-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución de Directorio Nº 008-2006-BCRP,publicada en la edición del día 5 de marzo de 2006. En el segundo considerando: DICE: ..."Comercio de servicios financieros (OMC), Bancos, Mercado de Valores Mobiliarios, Seguros, Servicios deInversión la estabilidad monetaria y financiera"... DEBE DECIR: ..."Comercio de servicios financieros (OMC), Bancos, Mercado de Valores Mobiliarios, Seguros, Servicios deInversión"... 04149J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G53/G4D/G2F/G4A/G4E/G45/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G22/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G75/G74/G75/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN Nº 167-2006-JNE Exp. Nº 107-2006 Lima, 23 de febrero de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Roberto Trujillo Martínez contra laResolución Nº 057-2006-JEE-SM/JNE de fecha 14 defebrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especialde San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de San Martín mediante Resolución Nº 057-2006-JEE-SM/JNE de fojas64 y 65, declaró infundada la tacha formulada por el impugnante contra don Rolando Reátegui Flores, candidato al Congreso de la República por la alianzaelectoral "Alianza por el Futuro" para el Distrito Electoralde San Martín; Que, el sustento de la tacha planteada es la existencia de la Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR de 3 de abril de 2002, que dispone la suspensión de Rolando Reátegui Flores, en su condición de ex Congresista, enel ejercicio de cualquier función pública desde el 5 deabril de 2002, fecha de publicación de la indicadaresolución, hasta el término del proceso penal instruidoante la Corte Suprema, como presunto responsable de la comisión del delito de receptación en agravio del Estado; Que, el apelante impugna la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martín manifestandoque el proceso seguido contra don Rolando ReáteguiFlores no ha culminado, toda vez que si bien la SalaPenal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expedido la Resolución Nº 78 de fecha 4 de noviembre de 2005 declarando fundada la Excepciónde Prescripción deducida por el procesado, ello nosignifica que el proceso haya culminado, pues elProcurador Ad Hoc Adjunto del Estado ha interpuestorecurso de nulidad contra dicha resolución, estando pendiente el pronunciamiento de la Sala Revisora como instancia final y definitiva; razón por la cual consideraque, al estar vigente la sanción de suspensión para elejercicio de cualquier función pública, el señor RolandoReátegui Flores se encuentra impedido de postular alCongreso de la República; Que, la suspensión en el ejercicio de función pública recaída sobre el señor Reátegui Flores fue decretadamediante Resolución Legislativa Nº 016-2001-CR, enaplicación del artículo 100º de la Constitución Política delEstado, que faculta al Congreso de la República asancionar a los funcionarios públicos acusados constitucionalmente, con tres tipos distintos de sanción: suspensión, inhabilitación, o destitución de su función; Que, para resolver la presente causa, es menester analizar los impedimentos que establece la Ley Orgánicade Elecciones para postular como candidatos alCongreso; previendo al respecto, el artículo 114º de la acotada, que están impedidos de ser Congresistas, entre otros, los comprendidos en el artículo 10º de la mismaLey, que taxativamente precisa los casos en que sesuspende el ejercicio de la ciudadanía, siendo éstos: a)Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentenciacon pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; y d) Por inhabilitación de conformidad con el artículo 100º de laConstitución Política;