Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

Que, por Resolucion Administrativa Nº 36-2006-PCSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero del ano 2006, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ratifico al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el presente ano judicial; Que, el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion dispuso que el Presidente de la Comision propusiera a los Magistrados que formaran parte de aquella; presentado el Dr. MORDAZA MORDAZA, a traves del oficio de la referencia, a este Despacho, su propuesta respectiva, la misma que es pertinente aprobar; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la propuesta formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz, por lo que la indicada Comision quedara integrada por las siguientes Magistradas: - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior (P) - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular - Dra. MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, Juez Titular - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez (P) Juez de Paz Letrado Titular Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y a las Magistradas designadas; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 04151

JNE
Confirman la Res. Nº 057-2006-JEESM/JNE que declaro infundada tacha formulada contra candidato al Congreso de la Republica por la alianza electoral "Alianza por el Futuro"
RESOLUCION Nº 167-2006-JNE Exp. Nº 107-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 057-2006-JEE-SM/JNE de fecha 14 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA mediante Resolucion Nº 057-2006-JEE-SM/JNE de fojas 64 y 65, declaro infundada la tacha formulada por el impugnante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por la alianza electoral "Alianza por el Futuro" para el Distrito Electoral de San Martin; Que, el sustento de la tacha planteada es la existencia de la Resolucion Legislativa Nº 016-2001-CR de 3 de MORDAZA de 2002, que dispone la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Congresista, en el ejercicio de cualquier funcion publica desde el 5 de MORDAZA de 2002, fecha de publicacion de la indicada resolucion, hasta el termino del MORDAZA penal instruido ante la Corte Suprema, como presunto responsable de la comision del delito de receptacion en agravio del Estado; Que, el apelante impugna la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA manifestando que el MORDAZA seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha culminado, toda vez que si bien la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha expedido la Resolucion Nº 78 de fecha 4 de noviembre de 2005 declarando fundada la Excepcion de Prescripcion deducida por el procesado, ello no significa que el MORDAZA MORDAZA culminado, pues el Procurador Ad Hoc Adjunto del Estado ha interpuesto recurso de nulidad contra dicha resolucion, estando pendiente el pronunciamiento de la Sala Revisora como instancia final y definitiva; razon por la cual considera que, al estar vigente la sancion de suspension para el ejercicio de cualquier funcion publica, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de postular al Congreso de la Republica; Que, la suspension en el ejercicio de funcion publica recaida sobre el senor MORDAZA MORDAZA fue decretada mediante Resolucion Legislativa Nº 016-2001-CR, en aplicacion del articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado, que faculta al Congreso de la Republica a sancionar a los funcionarios publicos acusados constitucionalmente, con tres tipos distintos de sancion: suspension, inhabilitacion, o destitucion de su funcion; Que, para resolver la presente causa, es menester analizar los impedimentos que establece la Ley Organica de Elecciones para postular como candidatos al Congreso; previendo al respecto, el articulo 114º de la acotada, que estan impedidos de ser Congresistas, entre otros, los comprendidos en el articulo 10º de la misma Ley, que taxativamente precisa los casos en que se suspende el ejercicio de la ciudadania, siendo estos: a) Por resolucion judicial de interdiccion; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos; y d) Por inhabilitacion de conformidad con el articulo 100º de la Constitucion Politica;

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 008-2006-BCRP Mediante Carta Nº 035-2006-BCRP, el Banco Central de Reserva del Peru solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Directorio Nº 008-2006-BCRP, publicada en la edicion del dia 5 de marzo de 2006. En el MORDAZA considerando: DICE: ..."Comercio de servicios financieros (OMC), Bancos, MORDAZA de Valores Mobiliarios, Seguros, Servicios de Inversion la estabilidad monetaria y financiera"... DEBE DECIR: ..."Comercio de servicios financieros (OMC), Bancos, MORDAZA de Valores Mobiliarios, Seguros, Servicios de Inversion"... 04149

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