Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2006 (07/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el Personero Legal Titular Nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Cebreros, contra la Resolucion Nº 141-2006-JNE de fecha 22 de febrero de 2006 que CONFIRMA en parte la Resolucion Nº 0023-2006-JEE-Hz expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en la parte que deniega la solicitud de inscripcion al Congreso de la Republica del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruska Maguina; con lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04139

Declaran fundada tacha interpuesta contra candidato al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 214-2006-JNE Expediente Nº 136-2006 MORDAZA, 2 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 2 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana Mardeli MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 053-2006-JEE-T de fecha 19 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 053-2006-JEE-T se declaro infundada la tacha interpuesta por la ciudadana Mardeli MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, candidato a Congresista de la Republica por el partido politico "Union por el Peru" en el Distrito Electoral de La Libertad; Que, el sustento de la tacha planteada es el presunto incumplimiento del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz de la exigencia prevista en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, al no haber renunciado con la debida anticipacion al partido politico "Alianza para el Progreso" al que estaba afiliado; Que, la apelante reproduce los fundamentos de la tacha, sosteniendo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz renuncio al partido politico "Alianza para el Progreso" el 2 de noviembre de 2005; y expresa agravios senalando lo siguiente: a) Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no ha valorado debidamente las pruebas presentadas, otorgando validez a una carta de renuncia de fecha 3 de agosto de 2005 presentada como prueba de descargo, y concediendo a la carta del 2 de noviembre de 2005 un caracter reiterativo, sin reparar en que la primera de ellas carece de firma y sello de recepcion, evidenciando un envio defectuoso; b) Que resulta sintomatico que existiendo varias notarias dentro del distrito de MORDAZA, la carta de renuncia de fecha 3 de agosto de 2005, MORDAZA sido diligenciada a traves de una notaria del distrito de

La Esperanza; y c) Que tanto en la carta de renuncia del 2 de noviembre de 2005 como en el articulo periodistico publicado en el diario MORDAZA Norte de fecha 3 de noviembre de 2005, el senor MORDAZA Paz se refiere al tema de su candidatura como representante de las bases de "Alianza para el Progreso"; Que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz manifiesta haber renunciado a su militancia en el partido politico "Alianza para el Progreso", mediante carta notarial remitida el 3 de agosto de 2005, cuya MORDAZA corre a fojas 25, dirigida al Presidente de dicha organizacion politica; observandose que el referido documento no tiene sellos ni firma de recepcion, consignando una razon de notificacion suscrita por notario certificando el diligenciamiento de la misma, la que, segun se indica, fue recibida por una persona que no se identifico y que se nego a firmar el cargo; Que, contradictoriamente, obra a fojas 34 y 35, la MORDAZA certificada de una MORDAZA carta de renuncia al partido politico "Alianza para el Progreso" suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y fechada el 2 de noviembre de 2005, que consigna un sello de recepcion con el membrete del partido, asignandole numero de expediente, y dejando MORDAZA que fue recibida el 3 de noviembre de 2005, asi como la firma de la persona que recibio el documento; Que, la resolucion apelada le atribuye a la carta de renuncia de 2 de noviembre de 2005, ser solamente una reiteracion de la carta de 3 de agosto de 2005, sin que asi lo indique el texto del propio documento; siendo en esta carta de fecha posterior en la que el senor MORDAZA Paz expresa las razones que motivan su renuncia irrevocable al partido "Alianza para el Progreso", manifestando su descontento por el manejo dado a las elecciones internas con motivo del presente MORDAZA electoral, en las que, segun refiere, no se le estaria permitiendo participar pese a contar con el apoyo de las bases, quienes le habrian pedido que presentara su candidatura; resultando, que las expresiones vertidas en esta carta son similares a las recogidas en el articulo periodistico publicado en la edicion del 3 de noviembre de 2005 del diario MORDAZA Norte, de fojas 18, que le atribuye al referido candidato haber anunciado la MORDAZA de su carta de renuncia; debiendose tener en cuenta que el MORDAZA de elecciones internas del partido politico en mencion fue convocado el 28 de octubre de 2005, conforme se observa en el documento de fojas 140, de la Direccion Nacional de Procesos Electorales de Alianza para el Progreso, es decir, con posterioridad a la primera carta de renuncia; Que, la apelada tiene por fundamento que en la "Lista de consulta de afiliacion a organizaciones politicas" emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fojas 37, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz no registra estar afiliado al partido politico "Alianza para el Progreso"; y, verificado el documento que sustento su depuracion del padron respectivo, se advierte que con fecha 16 de diciembre de 2005, el mismo interesado solicito su exclusion del registro de afiliados presentando para ese fin, la MORDAZA de su carta de renuncia de fecha 2 de noviembre de 2005; Que, por los motivos expuestos, la carta de fecha 3 de agosto de 2005 resulta insuficiente para acreditar que la renuncia se MORDAZA producido en esa oportunidad, toda vez que los hechos posteriores evidencian que esta no surtio efectos; como si los produjo la carta de fecha 2 de noviembre de 2005; y, en consecuencia, en este caso no se cumplio con el requisito establecido por el Articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que exige que, para inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, es necesario haber renunciado a la anterior afiliacion con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, resolviendo en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y t) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486;

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