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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 314755 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 - Incentivar la participación del sector privado en acciones e intervenciones de desarrollo urbano einmobiliario. - Estimular la competitividad de las ciudades del país y, por ende, de las actividades económicas que sedesarrollan o pudieran desarrollarse en ellas, teniendo en cuenta que – en el marco de la globalización - las ciudades se han convertido en factores de producción ycompetitividad nacionales, al concentrarse en ellasinfraestructura, equipamiento y población. b. Actualizar, simplificar y flexibilizar las normas técnicas y administrativas relacionadas con la habilitación urbana y la edificación residencial y no residencial,procurando: - Superar las discrepancias existentes entre las normas de alcance nacional y las normas locales, así como entre dichas normas y la realidad edificatoria nacional. - Facilitar y promover la inversión inmobiliaria en edificaciones nuevas y/o existentes, protegidas o no. - Establecer procedimientos eficientes y homologados a nivel nacional que otorguen mayor seguridad jurídica para la tramitación de expedientes de habilitación urbana, de construcción ymejoramiento de viviendas, así como de declaratoriade fábrica, y que, mediante la reducción o eliminaciónde exigencias y cargas administrativas, signifiquendisminución de tiempos de tramitación y reducción de costos directos e indirectos, y, por lo tanto, un menor efecto en los costos del producto final. - Aumentar los niveles de calidad y productividad edificatoria, mediante el fomento del empleo de nuevastecnologías de diseño y construcción, así comomecanismos de normalización y acreditación técnicas. - Actualizar y completar la configuración legal y la responsabilidad de los diferentes actores que participanen el proceso edificatorio, incluyendo a los propietarios yusuarios. - Garantizar la adecuada protección de los intereses de los usuarios de “productos” urbanos y edificatorios. En este propósito será necesario concordar todo el marco legal vigente, modificando, precisando y/oderogando, entre otras, la Ley General deHabilitaciones Urbanas (Nº 26878) y la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y dePropiedad Común (Nº 27157). Igualmente, se fijarácon claridad las competencias y atribuciones de losdiferentes niveles de gobierno en materia de desarrollo urbano y edificaciones residenciales y no residenciales, y se cubrirá los vacíos respecto de lapromoción de inversiones en infraestructura eedificaciones urbanas en general. c. Propiciar la modernización del marco normativo relacionado a los procesos de formalización de la propiedad inmobiliaria y su utilización con fines deendeudamiento hipotecario, que rige en los ámbitosbancario, notarial, registral y judicial. d. Simplificar los mecanismos de acceso a los programas que componen el Plan Nacional de Vivienda, particularmente los referidos al desembolso de subsidios habitacionales y créditos hipotecarios. 2.6.6 Fortalecimiento y Posicionamiento Institucional a. Coordinar la política nacional de vivienda y sus acciones de política con las organizaciones públicasde alcance nacional, regional o local, con la poblaciónbeneficiaria, la sociedad civil y los agenteseconómicos. b. Fortalecer las capacidades locales de los gobiernos municipales en su calidad de promotores y ejecutores de la política urbana, dentro de su ámbito de competenciaterritorial. Asimismo, promover una mayor eficiencia yeficacia operativa de los organismos regionales y localesrespecto de los procesos de zonificación, aprobación de expedientes, otorgamiento de licencias y recepciónde obras residenciales. c. Consolidar el proceso de conversión del Fondo MIVIVIENDA y del BANMAT, así como el fortalecimientode SENCICO: - El Fondo MIVIVIENDA deberá ir abandonando paulatinamente la responsabilidad de fondear con suspropios recursos a las instituciones financierasintermediarias, y deberá asumir, más bien, el rol deestimular el flujo de capitales privados hacia elfinanciamiento de créditos hipotecarios, principalmente mediante el otorgamiento de coberturas de riesgo y la emisión de instrumentos negociables en el mercado decapitales. - El Banco de Materiales SAC dejará de operar progresivamente como banca de primer piso quefinancie el mejoramiento o construcción en sitio propio de viviendas de interés social para convertirse en la entidad de apoyo financiero para promotores privadosy entidades técnicas y de los programas municipalesy regionales enfocados en la vivienda social.Igualmente, deberá fortalecer su participación en laejecución de proyectos de mejoramiento de barrios urbanos y poblados rurales, así como en programas dirigidos a la generación de nuevo suelo urbano paravivienda y equipamiento. - El SENCICO tendrá que fortalecer su función de investigación tecnológica y normalización de materiales,diseños y sistemas constructivos a la par de vincular sus programas de capacitación con los objetivos de industrialización comprendidos en el Plan Nacional deVivienda. d. Establecer mecanismos de coordinación intersectorial para vincular los programas Techo Propio, MiBarrio y Mejorando Mi Pueblo con los demás programas enfocados en la superación de la pobreza. e. Compatibilizar el Plan Nacional de Vivienda con el Plan Nacional de Saneamiento y con los Programas deformalización de la propiedad implementados por losGobiernos Locales, tanto en el área urbana como rural. 2.6.7 Promoción Habitacional a. Instituir el Sistema Nacional de Información Urbano-Habitacional (SINIHU) a partir de fuentesprimarias y secundarias que coadyuven a la mejor toma de decisiones del sector público y privado, permita el monitoreo y garantice la transparencia delos programas. b. Instaurar un sistema de promoción de inversiones inmobiliarias residenciales en términosde identificación, selección, elaboración, difusión, orientación comercial y apoyo a la venta para los agentes económicos. c. Constituir un sistema de difusión y orientación a las personas naturales y familias del ámbito urbano yrural respecto de las oportunidades de mercadoexistentes, las fuentes de financiamiento disponible, parámetros de calidad habitacional comparables y seguridad jurídica a tenerse presente a la hora de optarpor la adquisición o mejoramiento de una soluciónhabitacional. d. Desarrollar campañas encaminadas al cambio de actitudes de la población, agentes económicos, agentes sociales y otras entidades del Estado respecto de la importancia social y económica de la vivienda, lanecesidad de facilitarla, y la conveniencia de accedera ella de manera segura y a precios asequibles, asícomo que su uso residencial no se considere aperpetuidad. e. Desarrollar una estrategia permanente y coordinada de comunicación y capacitación para difundirlos objetivos del Plan Nacional de Vivienda y lascaracterísticas de sus diferentes programas, con lafinalidad de sensibilizar a los diferentes agentesvinculados al tema urbano-habitacional acerca de sus bondades y contribuir al cumplimiento de las metas de ejecución planteadas. 04835