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PÆg. 315198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 043- 2005-PRODUCE de fecha 17 de febrero del 2005, seintrodujo un régimen especial para los desembarcaderos pesqueros artesanales, de tal manera que los residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursoshidrobiológicos que se generan en dichos desembarcaderos, puedan ser procesos en los establecimientos industriales pesqueros que cuentencon licencias vigentes para la operación de plantas de procesamiento de harina de pescado destinado al consumo humano indirecto, incluyendo las plantas deprocesamiento de harina residual; Que, conforme al Informe del vistos, el desarrollo actual de las actividades de enlatado, congelado y curadoviene generando residuos y descartes de especies hidrobiológicas en los establecimientos industriales pesqueros y en las plantas de procesamiento, y que enel caso de no contar con plantas de harina y plantas de harina residual, la disposición de los mismos es inadecuada, por lo que es necesario dictar medidascomplementarias con el objeto de aprovechar integralmente el recurso y de preservar el medio ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ylas Resoluciones Ministeriales Nº 218-2001-PE y Nº 043- 2005-PRODUCE; Con el visado del Viceministerio de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a los establecimientos industriales pesqueros con plantas de harina de pescadoy de harina residual con licencias de operación vigentes, a procesar los residuos y descartes de especies hidrobiológicas no aptas para el consumo humanoprovenientes de las plantas de enlatado, congelado y curado que no cuenten con las plantas de harina residual. Artículo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Pesca Artesanal, y de MedioAmbiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de Producción del litoral, dentro el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porel estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05162 RELACIONES EXTERIORES Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para que brinde asesoría jurídica en la Oficina de Asesoría del Ministro en Asuntos dederechos del mar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0254-2006-RE Lima, 3 de marzo de 2006 Vistos, el Informe (LOG) Nº 003-2006 de 2 de marzo de 2006 de la Dirección de Logística sobre sustentacióntécnica, los Memoranda (MM) Nº16 de 19 de enero de 2006 y Nº 41 de 3 de febrero de 2006 de la Oficina de Asesoría del Ministro en Asuntos de Derechos del Mar,así como el Informe Legal de la Dirección General de Asuntos Legales;CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de su misión, debe representar, proteger, promover y cautelar los intereses del Estado y de los nacionalesen el exterior, mediante políticas de gestión diplomática en los ámbitos bilateral, multilateral y consular; Que, en ese contexto, este Ministerio ha asumido como tarea prioritaria dentro de la ejecución de la política exterior del Perú, la solución de controversias jurídicas respecto de sus delimitaciones fronterizas. Tras elperfeccionamiento de nuestra posición jurídica a través del examen de opiniones de juristas internacionales, se viene preparando los diferentes aspectos referidos atan importante labor; Que, esta tarea eminentemente técnica, requiere la asistencia permanente de un asesor jurídico con ampliaexperiencia en derecho internacional y derecho del mar, vinculados a la región latinoamericana, con participación directa en la solución de controversias respecto de lasdelimitaciones fronterizas del Perú; para que asista a la Oficina de Asesoría del Ministro en Asuntos de Derechos del Mar, de este Ministerio; en la conducción de laaplicación del Perú ante el Órgano Judicial de las Naciones Unidas; Que, la Oficina de Asesoría del Ministro en Asuntos de Derechos del Mar luego de haber realizado el estudio de mercado respectivo ha solicitado la contratación del Dr. Fernando Pardo Segovia a fin de que brinde asesoríajurídica en dicha Oficina, en temas fundamentales de política exterior y el derecho internacional vinculados a la región latinoamericana; Que, siendo que, el período para la contratación de los servicios a que se refiere el primer considerando es por el período de hasta cinco(5) meses y cuyo monto total asciende a un máximo de S/. 85,000.00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) correspondería realizar un proceso porAdjudicación Directa Selectiva; Que, del estudio de mercado realizado, la Oficina de Asesoría del Ministro en Asuntos de Derechos delMar ha determinado que los servicios a ser prestados por el Dr. Fernando Pardo Segovia se constituyen en personalísimos, por cuanto dicho profesional ha sidoasesor jurídico de este Ministerio desde el año 1997 hasta el año 2005, habiendo realizado funciones inherentes al objeto materia de la presentecontratación, tales como asesoría jurídica en temas de demarcación de fronteras y tratados de comercio y navegación, en todo lo referido al proceso denegociaciones con el Ecuador que concluyeron en el Acta Presidencial y los Acuerdos de Brasilia de 1998; así como, en el proceso de selección de los juristasextranjeros que han elaborado opiniones jurídicas sobre la controversia de delimitación marítima con Chile, con los cuales mantiene un permanente contacto.Además de, haber participado en la defensa del Estado Peruano en las controversias planteadas ante Organismos Internacionales de arreglos dediferencias; Que, en ese contexto, resulta procedente resaltar la valiosa experiencia y el nivel de involucramientocon los objetivos institucionales de este Ministerio, por parte del Dr. Fernando Pardo Segovia, quien reúne una vasta experiencia laboral en temas referidos alcomercio y derecho internacional, acumulada desde 1988 en Estudios Jurídicos, Centros de Estudios Internacionales, Congreso de la República, ComisiónPermanente del Pacífico Sur, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además de una valiosa experiencia docente, acumulada desde 1990 enmaterias referidas al derecho internacional en prestigiosas universidades del país. A esto se suma el hecho de que el referido profesional es autor denumerosos artículos, informes y libros sobre Derecho Internacional, escritos desde 1990; asimismo es miembro de diferentes asociaciones, sociedades,comisiones y organismos vinculados al Derecho Internacional;