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PÆg. 315257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Responsable de remitir dicha información a dicho sistema. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZA Alcalde 05197 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Sancionan con destitución a servidora de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2006/MDCA Cerro Azul, 14 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: El Informe Nº 003-2006-CPPAD-MDCA de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2006/ MDCA de fecha 4 de febrero del presente año, se instauraproceso administrativo disciplinario a la servidoracontratada ROSA ADELINA AYAUCAN CARBONELasistente de la Oficina de Contabilidad de esta entidad,por la comisión de faltas administrativas tipificadas los incisos d) y f) del artículo 28º de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, elloen virtud de las conclusiones y recomendacionesprecisadas en el Informe Nº 001-2005-CPPAD-MDCAde la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios; Que, el Informe Nº 003-2006-CPPAD-MDCA, es consecuencia de la evaluación de carácter jurídico -administrativo efectuada por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios; siendoel caso de que dicho Colegiado ha considerado deque existen suficientes elementos de prueba para determinar de que la servidora contratada ROSA ADELINA AYAUCAN CARBONEL ha incurrido enresponsabilidad administrativa funcional respecto alos hechos imputados tales como: haber aceptado elgiro de cheques diferente a sus remuneraciones asu nombre, haberlos hecho efectivo apropiándose indebidamente de dichos fondos cuando los mismos estaban destinados al pago de obligaciones de estaentidad frente a terceros: Administradoras de Fondosde Pensión, Oficina de Normalización Previsional,ESSALUD, SUNAT y otros, fondos por los cuales noha rendido cuenta y/o efectuado su devolución, hecho que viene acarreando a la fecha graves perjuicios; habiendo determinado la precitada comisión de quelos referidos títulos valores correspondían a laCuenta Corriente Nº 401-0000151677 de esta entidaden el Banco Interbank, siendo su detalle el ChequeNº 56599474 por la suma de Cuatrocientos Setentiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 478.00) el Cheque Nº 56599809 por la suma de CuatrocientosSetentiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 478.00), elCheque Nº 56598606 por la suma de Seis MilSetecientos Sesenta y Cinco y 84/100 Nuevos Soles(S/. 6, 765.84), todos ellos girados a nombre de la servidora contratada denunciada y cobrados, el 4 de mayo, 30 de junio y 25 de agosto del año próximopasado, respectivamente; montos de los cuales sehabría apropiado de la suma de Cuatro Mil SeiscientosOchenta y cuatro Nuevos Soles con 84/100 (S/. 4,684.84); Que, la imputada presenta una absoluta falta de responsabilidad en el desempeño de las funciones paralas cuales fue contratada y se rehúsa efectuardescargo alguno sobre los cargos hechos en su contra, ello a pesar de haber sido requerida conforme a Ley, siendo lo más grave que de acuerdo a lasinvestigaciones efectuadas por la ComisiónPermanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, se ha comprobado de que esta conductaha sido efectuada por la servidora imputada no solo en los casos imputados ut supra sino en otros de manera reiterativa y sistemática, ascendiendo losmontos apropiados a los preliminarmente determinadose imputados a la servidora contratada, vale decir quedichos montos a la fecha superarían los Trece MilOchocientos Cincuentiséis Nuevos Soles con 44/100 (S/.13,856.44) y, por los cuales tampoco dicha servidora contratada ha rendido cuenta ni efectuadodevolución alguna a esta entidad; lo cual revistesingular gravedad que debe ser tomada enconsideración; Que, la procesada no ha presentado prueba alguna para desvirtuar los cargos materia del proceso, conforme lo dispone el artículo 169º del Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, que en consecuencia ha quedadodemostrado de que la misma ha incurrido en las causalesseñaladas de sanción administrativa precisadas en el primer considerando y, estando lo propuesto por la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios y; resguardando los principios de legalidad,razonabilidad, tipicidad y causalidad, es pertinente laaplicación de la sanción disciplinaria referida en el incisod) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- Decreto Legislativo Nº 276º concordante con lo precisadoen el artículo 115º inciso d) de su Reglamento -DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 242º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sancionesde destitución y despido que se hayan aplicado acualquier autoridad o personal al servicio de laentidad, independientemente de su régimen laboral ocontractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años; siendo en este contexto necesario remitir lainformación necesaria a dicha entidad para los finesde Ley; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- DecretoLegislativo Nº 276º y, su Reglamento - Decreto SupremoNº 005-90 PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitución a ROSA ADELINA AYAUCAN CARBONEL, servidoracontratada, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, Oficina de Personal y Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución; debiéndoseremitir copia del presente acto administrativo a laPresidencia del Consejo de Ministros, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.HUGO RIVAS SÁNCHEZ Alcalde 05124